Proyecto de decreto por el cual se adiciona un parágrafo transitorio al artículo 2.2.1.1.1.5.2. y se modifican los parágrafos transitorios 1 y 2 del artículo 2.2.1.1.1.5.6. del decreto 1082 de 2015 único reglamentario del sector administrativo de planeación nacional con el fin de extender hasta el año 2023 la facultad de los oferentes de acreditar el mejor indicador financiero y organizacional de los últimos tres (3) años para contribuir a la reactivación económica - Proyectos de Normativa del Departamento Nacional de Planeación - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 903600080

Proyecto de decreto por el cual se adiciona un parágrafo transitorio al artículo 2.2.1.1.1.5.2. y se modifican los parágrafos transitorios 1 y 2 del artículo 2.2.1.1.1.5.6. del decreto 1082 de 2015 único reglamentario del sector administrativo de planeación nacional con el fin de extender hasta el año 2023 la facultad de los oferentes de acreditar el mejor indicador financiero y organizacional de los últimos tres (3) años para contribuir a la reactivación económica

Año2022
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos18 Mayo 2022
Fecha de Fin de Comentarios Públicos02 Junio 2022
DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN
DECRETO NÚMERO DE 2022
REPUBLICA DE COLOMBIA
I
Por el cual se adiciona un parágrafo transitorio al artículo 2.2.1.1.1.5.2. y se modifican los
parágrafos transitorios 1 y 2 del artículo 2.2.1.1.1.5.6. del Decreto 1082 de 2015, Único
Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, con el fin de extender hasta el
año 2023 la facultad de los oferentes de acreditar el mejor indicador financiero y organizacional
de los últimos tres (3) años, para contribuir a la reactivación económica
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el
numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 Por
medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de
1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos,
los factores de escogencia y calificación que establezcan las entidades estatales en los pliegos
de condiciones, o sus equivalentes, de los procesos de selección que vayan a adelantar, deben
tener en cuenta, entre otros criterios, la capacidad financiera y organizacional de los
proponentes, la cual será objeto de verificación de cumplimiento como requisito habilitante para
la participación en el respectivo proceso de selección y no otorgará puntaje.
Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007, en el Registro Único de
Proponentes (RUP) que administran las cámaras de comercio debe constar, entre otros
aspectos, la información relacionada con la capacidad financiera y organizacional de los
proponentes.
Que el artículo 2.2.1.1.1.5.2. del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector
Administrativo de Planeación Nacional, establece la información que deben presentar los
interesados ante las cámaras de comercio del país para adelantar el trámite de inscripción,
renovación o actualización en el RUP, incluyendo aquella requerida para acreditar la capacidad
financiera y organizacional de los proponentes en procesos de selección.
Que el artículo 2.2.1.1.1.5.6. del referido Decreto 1082 de 2015 define el contenido del
certificado del RUP que corresponde expedir a las cámaras de comercio.
Que la pandemia del COVID-19 generó un impacto negativo en la economía del país,
afectando la situación financiera de muchas personas naturales y jurídicas eventuales
proponentes en procesos de selección que adelantan las entidades estatales. Por esta razón y
con el propósito de promover la reactivación económica, mediante el Decreto 399 de 2021,
entre otras medidas, se adicionaron a los artículos 2.2.1.1.1.5.2. y 2.2.1.1.1.5.6. del Decreto
1082 de 2015 unos parágrafos transitorios para permitir la inscripción en el RUP de la
información financiera y organizacional de los oferentes de los últimos tres (3) años, y no solo
del último año, lo cual aplicaría para las inscripciones y renovaciones que se realizaran durante
los años 2021 y 2022.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR