PROYECTO DE DECRETO "Por el cual se adiciona un parágrafo al artículo 2.2.5.1.16 del Capítulo 1 del Título 5 de la parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, a efectos de reglamentar el valor de los honorarios para la calificación de pérdida de capacidad laboral de quienes aspiran a la Prestación Humanitaria Periódica para las Víctima del Conflicto Armado". - Proyectos Normativos del Ministerio de Trabajo - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 904577882

PROYECTO DE DECRETO "Por el cual se adiciona un parágrafo al artículo 2.2.5.1.16 del Capítulo 1 del Título 5 de la parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, a efectos de reglamentar el valor de los honorarios para la calificación de pérdida de capacidad laboral de quienes aspiran a la Prestación Humanitaria Periódica para las Víctima del Conflicto Armado".

Fecha de Inicio de Comentarios Públicos18 Mayo 2022
Año2022
Fecha de Fin de Comentarios Públicos03 Junio 2022
EmisorMinisterio de Trabajo
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DEL TRABAJO
DECRETO DE 2022
( )
Por el cual se adiciona un parágrafo al artículo 2.2.5.1.16 del Capítulo 1 del Título 5
de la parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector
Trabajo, a efectos de reglamentar el valor de los honorarios para la calificación de
pérdida de capacidad laboral de quienes aspiran a la Prestación Humanitaria
Periódica para las Víctima del Conflicto Armado
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en particular las conferidas
por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en desarrollo de lo
previsto en el artículo 46 de la Ley 418 de 1997 y del artículo 20 de la Ley 1562 de
2012, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 46 de la Ley 418 de 1997, estableció que las víctimas del conflicto
armado que sufrieren una pérdida del 50% o más de su capacidad laboral con
ocasión del conflicto armado, siempre que haya sido calificada con base en el
Manual Único para la Calificación de Invalidez, tendrían derecho a una pensión
mínima legal vigente.
Que la Corte Constitucional mediante la Sentencia C-767 de 2014, precisó que la
prestación económica denominada pensión de invalidez para víctimas del conflicto
armado es de carácter excepcional, y no pertenece al Sistema General de
Pensiones, por tanto, no tiene su origen en la seguridad social.
Que mediante el Decreto 600 del 6 de abril 2017, se adicionó el Capítulo 5° al Título
9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, con el fin de expedir la
reglamentación de la Prestación Humanitaria Periódica para las Víctimas del
Conflicto Armado, de que trata el artículo 46 de la Ley 418 de 1997 y su fuente de
financiación.
Que el artículo 2.2.9.5.8 del Decreto 1072 de 2015 Por medio del cual se expide el
Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, asignó dentro de las obligaciones
del Ministerio del Trabajo, efectuar el estudio y reconocimiento de la Prestación
Humanitaria Periódica a los aspirantes que cumplan y acrediten los requisitos
conforme al procedimiento establecido.

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