Proyecto de decreto " Por el cual se adiciona la Sección 7 al Capítulo 6 del Título 1 de la Parte 2 del libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, relacionado con las circunstancias y condiciones para la habilitación del trabajo en casa". - Proyectos Normativos del Ministerio de Trabajo - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 896720604

Proyecto de decreto " Por el cual se adiciona la Sección 7 al Capítulo 6 del Título 1 de la Parte 2 del libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, relacionado con las circunstancias y condiciones para la habilitación del trabajo en casa".

Fecha de Inicio de Comentarios Públicos17 Febrero 2022
Fecha de Fin de Comentarios Públicos07 Marzo 2022
EmisorMinisterio de Trabajo
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DEL TRABAJO
DECRETO NÚMERO DE 2022
( )
Por el cual se adiciona la Sección 7 al Capítulo 6 del Título 1 de la Parte 2 del libro
2 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, relacionado
con las circunstancias y condiciones para la habilitación del trabajo en casa
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en particular las
conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y lo
señalado en la Ley 2088 de 2021, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 25 de la Constitución Política de Colombia indica que “el trabajo es
un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial
protección del Estado y que todas las personas. tienen derecho a un trabajo en
condiciones dignas y justas.
Que el Ministerio del Trabajo a través de la Circular 021 del 17 de marzo de 2020,
con ocasión a la pandemia originada por el Covid-19, indicó las medidas para la
protección al empleo con ocasión a la fase de contención de la pandemia y la
declaración de la emergencia sanitaria, entre otras:
“(…)
Trabajo en Casa: Tratándose de una situación ocasional, temporal y
excepcional, es posible que el empleador autorice el trabajo en casa, en
cualquier sector de la economía. Esta modalidad ocasional de trabajo es
diferente al Teletrabajo, y no exige el lleno de los requisitos establecidos para
este. En el numeral 4 del artículo 6 de Ley 1221 de 2008 define como
características del Trabajo en Casa que: "4. Una persona que tenga la
condición de asalariado no se considerará teletrabajador por el mero hecho
de realizar ocasionalmente su trabajo como asalariado en su domicilio o en
lugar distinto de los locales de trabajo del empleador, en vez de realizarlo en
su lugar de trabajo habitual". Para optar por esta modalidad, debe existir
acuerdo entre el empleador y el trabajador.

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