Proyecto de Decreto. Adopción de medidas aduaneras transitorias en la importación temporal de aeronaves - Proyectos de Decreto, Resoluciones y Circulares del Ministerio Hacienda - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 846616470

Proyecto de Decreto. Adopción de medidas aduaneras transitorias en la importación temporal de aeronaves

Fecha de publicación10 Julio 2020
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos10 Julio 2020
NotasLa fuente original no indica fecha de fin de consultas, por lo que se estima en base al Decreto 1081 de 2015
Fecha de Fin de Comentarios Públicos25 Julio 2020
República de Colombia
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
DECRETO NÚMERO __ DE 2020
( )
Por el cual se adoptan medidas aduaneras transitorias en la importación temporal de
aeronaves, se autoriza un tratamiento a los usuarios aptos, se modifica el artículo 759
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por
el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de la Ley Marco
de Aduanas 1609 de 2013, y
CONSIDERANDO
Que mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y
Protección Social declaró el estado de emergencia sanitaria por causa del coronavirus
COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020.
Que con Resolución 844 del 26 de mayo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección
Social prorrogó la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 31 de
agosto de 2020.
Que conforme con lo señalado en los Decretos 417 del 17 de marzo de 2020 y 637 del
06 de mayo de 2020, a través de los cuales se declaró el Estado de Emergencia
Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, en el sector aeronáutico se
evidenció una afectación, teniendo en cuenta las restricciones de aeronavegabilidad.
Que por la crisis sanitaria global, y las medidas de aislamiento, cierre de fronteras y
restricción a la movilidad, entre otras, derivadas de la pandemia del coronavirus COVID-
19, se requiere establecer disposiciones para garantizar la finalización del régimen de
importación temporal de las aeronaves, establecer el levante automático y pago
consolidado para los usuarios aptos, en los términos que defina la Unidad Administrativa
Especial Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, y viabilizar la notificación electrónica
de los actos administrativos en materia aduanera conforme con lo previsto en el artículo
566-1 del estatuto tributario.
Que en consecuencia se requiere derogar el artículo 3 del Decreto 436 de 2020
considerando que el mediante el presente decreto se establecen los términos y
condiciones para el levante automático, la constitución de garantías y el pago
consolidado para los usuarios aptos.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de
2011 y en el artículo 2.1.2.1.14. del Decreto 1081 de 2015, sustituido por el artículo 1°
del Decreto 270 de 2017, el proyecto de Decreto fue publicado en el sitio web del
Ministerio de Hacienda y Crédito Público entre el XX y el X de XX de 2020.

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