Proyecto de decreto de adopción Valor de Riesgo Máximo Individual​​, 2021 - Proyectos Normativos de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 876821310

Proyecto de decreto de adopción Valor de Riesgo Máximo Individual​​, 2021

Fecha de Fin de Comentarios Públicos11 Octubre 2022
EmisorUnidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres






DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA




DECRETO N°


( )


por el cual se adoptan valores nacionales de riesgo máximo individual accidental para instalaciones fijas y transporte por tuberías y se dictan otras disposiciones”



“El Presidente de la República de Colombia en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial, las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y, en desarrollo del artículo 42 de la Ley 1523 de 2012, y



CONSIDERANDO:



Que la Ley 320 de 1996, por medio de la cual se aprueba el Convenio 174 sobre la Prevención de Accidentes Industriales Mayores y la Recomendación 181 sobre la Prevención de Accidentes Industriales Mayores, de la Organización Internacional del Trabajo, define el marco normativo para la prevención de accidentes mayores que involucren sustancias químicas peligrosas y la limitación de las consecuencias de dichos accidentes.


Que el literal 1 del Artículo 9 del Convenio 174 de la OIT requiere a los empleadores el definir y establecer un sistema documentado de prevención de riesgos de accidentes mayores, el cual deberá contener, entre otros, la identificación y el estudio de los peligros y la evaluación de riesgos, considerando las posibles interacciones entre sustancias, si hubiere.


Que la Ley 1523 de 2012 adoptó la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres en Colombia y determinó la estructura del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SNGRD).


Que la Ley 1523 de 2012 contempla como desastre “el resultado que se desencadena de la manifestación de uno o varios eventos naturales o antropogénicos no intencionales que, al encontrar condiciones propicias de vulnerabilidad en las personas, los bienes, la infraestructura, los medios de subsistencia, la prestación de servicios o los recursos ambientales, causa daños o pérdidas humanas, materiales, económicas o ambientales…”


Que la Ley 1523 de 2012 en el artículo 18, asigna a la UNGRD la función de elaborar y hacer cumplir la normatividad interna del sistema nacional, entiéndase: decretos, resoluciones, circulares, conceptos y otras normas”.


Que el Decreto 2157 de 2017, el cual reglamenta el artículo 42 de la Ley 1523 de 2012 establece que todas las entidades públicas y privadas deben elaborar un Plan de Gestión del Riesgo de Desastres, el cual debe incluir, entre otros aspectos, el análisis específico de riesgo y, con base en ello, realizar el diseño e implementación de medidas para reducir las condiciones de riesgo actual y futuro, además de la formulación del plan de emergencia y contingencia, con el fin de proteger a la población, mejorar la seguridad, el bienestar y sostenibilidad de las entidades.


Que como parte del proceso de adhesión a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico - OCDE, Colombia ha venido trabajando en la inclusión de las diferentes decisiones y recomendaciones realizadas por el organismo en diversas áreas, dentro de las que se encuentran la prevención, preparación y respuesta a accidentes químicos.


Que el Documento CONPES 3868 de 2016 establece la Política de Gestión del Riesgo Asociado al Uso de Sustancias Químicas y la implementación en el país de un Programa de Prevención de Accidentes Mayores – PPAM.


Que la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, dentro de las responsabilidades determinadas en el Documento CONPES 3868 de 2016 y, en el marco del Programa de Prevención de Accidentes Mayores - PPAM, es la entidad llamada a definir el criterio de riesgo máximo para instalaciones con riesgos de accidentes mayores.


Que los valores de riesgo máximo individual accidental permiten realizar la evaluación de riesgo accidental con base en los resultados obtenidos del análisis de riesgos. Estos valores también son una herramienta para soportar la toma de decisiones en procesos de intervención prospectiva.


Que Colombia no cuenta con valores nacionales de riesgo máximo individual accidental para instalaciones fijas y transporte por tuberías, como criterio para realizar la evaluación del riesgo, lo que no le permite determinar si el riesgo derivado de la actividad es aceptable o no aceptable.


Que el Gobierno Nacional, mediante un trabajo interinstitucional y con la participación de los Ministerios de Trabajo, Salud y Protección Social, Ambiente y Desarrollo Sostenible, Vivienda y Desarrollo Territorial, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales; del sector privado y la academia, definió los criterios de valor de riesgo máximo aceptable para instalaciones fijas y tuberías de transporte existentes y nuevas, así como los períodos de transición, cumplimiento y revisión del mismo.


Que en mérito de lo expuesto,



DECRETA:



Artículo 1. Adición.- Adiciónese el Capítulo 7 al Título 1 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015 Único del Sector de la Presidencia de la República, el cual quedará así:


CAPITULO 7


“Valor nacional de...

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