Proyecto de Decreto. Ajuste del costo de los activos fijos para efectos de determinarla renta o ganancia ocasional - Proyectos de Decreto, Resoluciones y Circulares del Ministerio Hacienda - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 915712328

Proyecto de Decreto. Ajuste del costo de los activos fijos para efectos de determinarla renta o ganancia ocasional

Fecha de Fin de Comentarios Públicos16 Diciembre 2022
Fecha de publicación01 Diciembre 2022
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos01 Diciembre 2022
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DECRETO NÚMERO
( )
Por el cual se reglamentan los artículos 70 y 73 del Estatuto Tributario y se sustituyen
los artículos 1.2.1.17.20. y 1.2.1.17.21. del Capítulo 17 Título 1 de la Parte 2 del Libro 1
del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los
numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de los
artículos 70 y 73 del Estatuto Tributario, y
CONSIDERANDO
Que el Gobierno nacional expidió el Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en
Materia Tributaria, para compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que
rigen el sector y contar con instrumentos jurídicos únicos.
Que se requiere sustituir los artículos 1.2.1.17.20. y 1.2.1.17.21. del Capítulo 17 del Título
1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia
Tributaria, para reglamentar los artículos 70 y 73 del Estatuto Tributario, en lo relacionado
con el ajuste del costo de los activos fijos, para efectos de determinar la renta o ganancia
ocasional por el año gravable 2022.
Que las disposiciones que reglamentaron los artículos 70 y 73 del Estatuto Tributario,
mediante el Decreto 1846 de 2021, que sustituyeron los artículos 1.2.1.17.20. y
1.2.1.17.21. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, y que
se retiran para incorporar los artículos relacionados con los ajustes por el año gravable
2022, conservan su vigencia para el cumplimiento de las obligaciones tributarias
sustanciales y formales de los contribuyentes del impuesto sobre la renta y
complementarios, y para el control que compete a la Unidad Administrativa Especial
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 70 del Estatuto Tributario
contribuyentes podrán ajustar anualmente el costo de los bienes muebles e inmuebles
que tengan el carácter de activos fijos por el porcentaje señalado en el ar .
Que el artículo 868 del Estatuto Tributario, creó la Unidad de Valor Tributario - UVT con
el fin de unificar y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, siendo la medida
de valor que permite ajustar los valores contenidos en las disposiciones relativas a los
DECRETO DE Página 2 de 6
Continuación del Decreto
y se sustituyen los artículos 1.2.1.17.20. y 1.2.1.17.21. del Capítulo 17 Título 1 de la Parte 2 del
Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único
impuestos y obligaciones administrados por la Unidad Administrativa Especial Dirección
de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, y que esta se reajustará anualmente en la
variación del índice de precios al consumidor para ingresos medios en el periodo
comprendido entre el primero (1) de octubre del año anterior al gravable y la misma fecha
del año inmediatamente anterior a este, certificada por el Departamento Administrativo
Nacional de Estadística DANE.
Que según certificación número 165479 del 10 de octubre de 2022 expedida por el
Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE, la variación acumulada del
clase media
primero (1) de octubre de 2020 y el primero (1) de octubre de 2021, fue de cuatro punto
sesenta y siete por ciento (4,67%).
Que el artículo 73 del Estatuto Tributario dispone:
ganancia ocasional, según el caso, proveniente de la enajenación de bienes raíces y de
acciones o aportes, que tengan el carácter de activos fijos, los contribuyentes que sean
personas naturales podrán ajustar el costo de adquisición de tales activos, en el
incremento porcentual del valor de la propiedad raíz, o en el incremento porcentual del
índice de precios al consumidor para empleados, respectivamente, que se haya
registrado en el período comprendido entre el primero (1) de enero del año en el cual se
haya adquirido el bien y el primero (1) de enero del año en el cual se enajena. El costo
así ajustado, se podrá incrementar con el valor de las mejoras y contribuciones por
valorización que se hubieren pagado, cuando se trate de bienes raíces.
Cuando el contribuyente opte por determinar el costo fiscal de los bienes raíces, aportes
o acciones en sociedades, con base en lo previsto en este artículo, la suma así
determinada debe figurar como valor patrimonial en sus declaraciones de renta, cuando
se trate de contribuyentes obligados a declarar, sin perjuicio de que en años posteriores
pueda hacer uso de la alternativa prevista en el artículo 72 de este Estatuto, cumpliendo
los requisitos allí exigidos.
Los incrementos porcentuales aplicables al costo de adquisición de los bienes raíces, de
las acciones o de los aportes, previstos en este artículo, serán publicados por el Gobierno
Nacional con base en la certificación que al respecto expidan, el Instituto Geográfico
Agustín Codazzi y el Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE,
respectivamente.
El ajuste previsto en este artículo podrá aplicarse, a opción del contribuyente, sobre el
costo fiscal de los bienes que figure en la declaración de renta del año gravable de 1986.
En este evento, el incremento porcentual aplicable será el que se haya registrado entre
el 1o. de enero de 1987 y el 1o. de enero del año en el cual se enajene el bien.
Los ajustes efectuados de conformidad con el inciso primero del artículo 70, no serán
aplicables para determinar la renta o la ganancia ocasional prevista en este artículo.
Parágrafo. En el momento de la enajenación del inmueble, se restará del costo fiscal
determinado de acuerdo con el presente artículo, las depreciaciones que hayan sido

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