Proyecto de Decreto. Becas por Impuestos - Proyectos de Decreto, Resoluciones y Circulares del Ministerio Hacienda - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 896663932

Proyecto de Decreto. Becas por Impuestos

Fecha de Inicio de Comentarios Públicos16 Febrero 2022
Fecha de publicación16 Febrero 2022
Fecha de Fin de Comentarios Públicos03 Marzo 2022
MINISTERIO DE DEPORTE
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DECRETO NUMERO
( )
Por medio del cual se reglamenta el artículo 257-1 del Estatuto Tributario, adicionado
por el artículo 190 de la Ley 1955 de 2019 y se adicionan los artículos 1.6.2.5.5.,
1.6.2.5.6., 1.6.2.5.7., 1.6.2.5.8., 1.6.2.5.9., 1.6.2.5.10., 1.6.2.5.11. y 1.6.2.5.12. al
Capítulo 5 del Título 2 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único
Reglamentario en Materia Tributaria y la Parte 14 del Libro 2 al Decreto 1085 de 2015,
Único Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que Ie confieren
los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del
2019, y
CONSIDERANDO
Que el Gobierno nacional expidió los Decretos 1085 de 2015, Único Reglamentario del
Sector Administrativo del Deporte y 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia
Tributaria, para compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen
cada sector y contar con instrumentos jurídicos únicos.
Que el artículo 257-1 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 190 de la Ley 1955
de 2019, “por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por
Colombia, Pacto por la Equidad”, dispone:
Artículo 190. Becas por impuestos. Adiciónese el siguiente artículo al Estatuto
Tributario, el cual quedará así:
Artículo 257-1. Becas por impuestos. Las personas naturales o jurídicas
contribuyentes del Impuesto sobre la renta y complementarios podrán celebrar
convenios con Coldeportes para asignar becas de estudio y manutención a
DECRETO DE Página 2 de 23
Continuación del Decreto “Por medio del cual se reglamenta el artículo 257-1 del Estatuto Tributario,
adicionado por el artículo 1 90 de la Ley 1955 de 2019 y se adicionan los artículos 1.6.2.5.5., 1.6.2.5.6.,
1.6.2.5.7., 1.6.2.5.8., 1.6.2.5.9., 1.6.2.5.10., 1.6.2.5.11. y 1.6.2.5.12. al Capítulo 5 del Título 2 de la Parte 6
del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria y la Parte 14 del Libro 2
al Decreto 1085 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte.
deportistas talento o reserva deportiva, por las que recibirán a cambio títulos
negociables para el pago del impuesto sobre la renta.
Coldeportes reglamentará en un plazo no mayor a seis (6) meses de la expedición
de la presente ley el mecanismo de selección, evaluación y seguimiento de los
deportistas beneficiados, así como los criterios de inclusión y de exclusión del
Programa y los criterios técnico-deportivos aplicables para el concepto de
manutención.
Los descuentos de los que trata este artículo y en su conjunto los que tratan los
artículos 255, 256 y 257 del Estatuto Tributario no podrán exceder en un 30% del
impuesto sobre la renta a cargo del contribuyente en el respectivo año gravable.”
Que la Ley 1967 de 2019, transformó el Departamento Administrativo del Deporte, la
Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes) en
el Ministerio del Deporte como organismo principal de la administración pública del nivel
central y rector del Sector y del Sistema Nacional del Deporte.
Que el artículo 12 de la Ley 1967 de 2019, señaló que todas las referencias y/o
disposiciones legales vigentes al Departamento Administrativo del Deporte, la
Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes) se
entenderán hechas al Ministerio del Deporte”.
Que de conformidad con el artículo 257-1 del Estatuto Tributario, adicionado por el
artículo 190 de la Ley 1955 de 2019, se requiere desarrollar en el presente Decreto la
aplicación del descuento tributario y los títulos negociables representativos del mismo
para acreditar en las declaraciones del impuesto sobre la renta; esto, para garantizar el
endoso del título y la aplicación del descuento.
Que corresponde al Gobierno nacional, a través del Ministerio del Deporte -antes
Coldeportes-, reglamentar el mecanismo de selección, evaluación y seguimiento de los
deportistas beneficiados, así como los criterios de inclusión y de exclusión del Programa
y los criterios técnico-deportivos aplicables para el concepto de manutención y demás
aspectos atinentes al Programa de Becas por Impuestos.
Que considerando que los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios
pueden optar por el mecanismo de becas por impuestos a través de aportes, se requiere
precisar en la reglamentación las modalidades en que se puede realizar dicho aporte y la
forma del cálculo para determinar su valor cuando se realice en especie.

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