Proyecto de Decreto. Becas por Impuestos
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos | 16 Febrero 2022 |
Fecha de publicación | 16 Febrero 2022 |
Fecha de Fin de Comentarios Públicos | 03 Marzo 2022 |
MINISTERIO DE DEPORTE
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DECRETO NUMERO
( )
Por medio del cual se reglamenta el artículo 257-1 del Estatuto Tributario, adicionado
por el artículo 190 de la Ley 1955 de 2019 y se adicionan los artículos 1.6.2.5.5.,
1.6.2.5.6., 1.6.2.5.7., 1.6.2.5.8., 1.6.2.5.9., 1.6.2.5.10., 1.6.2.5.11. y 1.6.2.5.12. al
Capítulo 5 del Título 2 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único
Reglamentario en Materia Tributaria y la Parte 14 del Libro 2 al Decreto 1085 de 2015,
Único Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que Ie confieren
los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del
2019, y
CONSIDERANDO
Que el Gobierno nacional expidió los Decretos 1085 de 2015, Único Reglamentario del
Sector Administrativo del Deporte y 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia
Tributaria, para compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen
cada sector y contar con instrumentos jurídicos únicos.
de 2019, “por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por
Colombia, Pacto por la Equidad”, dispone:
“Artículo 190. Becas por impuestos. Adiciónese el siguiente artículo al Estatuto
Tributario, el cual quedará así:
Artículo 257-1. Becas por impuestos. Las personas naturales o jurídicas
contribuyentes del Impuesto sobre la renta y complementarios podrán celebrar
convenios con Coldeportes para asignar becas de estudio y manutención a
DECRETO DE Página 2 de 23
Continuación del Decreto “Por medio del cual se reglamenta el artículo 257-1 del Estatuto Tributario,
adicionado por el artículo 1 90 de la Ley 1955 de 2019 y se adicionan los artículos 1.6.2.5.5., 1.6.2.5.6.,
1.6.2.5.7., 1.6.2.5.8., 1.6.2.5.9., 1.6.2.5.10., 1.6.2.5.11. y 1.6.2.5.12. al Capítulo 5 del Título 2 de la Parte 6
del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria y la Parte 14 del Libro 2
deportistas talento o reserva deportiva, por las que recibirán a cambio títulos
negociables para el pago del impuesto sobre la renta.
Coldeportes reglamentará en un plazo no mayor a seis (6) meses de la expedición
de la presente ley el mecanismo de selección, evaluación y seguimiento de los
deportistas beneficiados, así como los criterios de inclusión y de exclusión del
Programa y los criterios técnico-deportivos aplicables para el concepto de
manutención.
Los descuentos de los que trata este artículo y en su conjunto los que tratan los
artículos 255, 256 y 257 del Estatuto Tributario no podrán exceder en un 30% del
impuesto sobre la renta a cargo del contribuyente en el respectivo año gravable.”
Que la Ley 1967 de 2019, transformó el Departamento Administrativo del Deporte, la
Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes) en
el Ministerio del Deporte como organismo principal de la administración pública del nivel
central y rector del Sector y del Sistema Nacional del Deporte.
Que el artículo 12 de la Ley 1967 de 2019, señaló que “todas las referencias y/o
disposiciones legales vigentes al Departamento Administrativo del Deporte, la
Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes) se
entenderán hechas al Ministerio del Deporte”.
Que de conformidad con el artículo 257-1 del Estatuto Tributario, adicionado por el
artículo 190 de la Ley 1955 de 2019, se requiere desarrollar en el presente Decreto la
aplicación del descuento tributario y los títulos negociables representativos del mismo
para acreditar en las declaraciones del impuesto sobre la renta; esto, para garantizar el
endoso del título y la aplicación del descuento.
Que corresponde al Gobierno nacional, a través del Ministerio del Deporte -antes
Coldeportes-, reglamentar el mecanismo de selección, evaluación y seguimiento de los
deportistas beneficiados, así como los criterios de inclusión y de exclusión del Programa
y los criterios técnico-deportivos aplicables para el concepto de manutención y demás
aspectos atinentes al Programa de Becas por Impuestos.
Que considerando que los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios
pueden optar por el mecanismo de becas por impuestos a través de aportes, se requiere
precisar en la reglamentación las modalidades en que se puede realizar dicho aporte y la
forma del cálculo para determinar su valor cuando se realice en especie.
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