Proyecto de Decreto. Componente Inflacionario e interés presunto - Proyectos de Decreto, Resoluciones y Circulares del Ministerio Hacienda - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 862784744

Proyecto de Decreto. Componente Inflacionario e interés presunto

Fecha de publicación11 Marzo 2021
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos11 Marzo 2021
Fecha de Fin de Comentarios Públicos25 Marzo 2021
NotasLa fuente original no indica fecha de fin de consultas, por lo que se estima en base al Decreto 1081 de 2015
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DECRETO_NÚMERO
( )
Por el cual se reglamentan los artículos 35, 38, 39, 40, 40-1, 41, 81, 81-1 y 118 del
Estatuto Tributario y se sustituyen unos artículos del Título 1 de la Parte 2 del Libro
1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por
los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo de
CONSIDERANDO
Que el Gobierno nacional expidió el Decreto 1625 de 2016. Único Reglamentario en
Materia Tributaria, para compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario
que rigen el sector y contar con instrumentos jurídicos únicos.
Que según lo dispuesto por el artículo 35 del Estatuto Tributario: “para efectos del
impuesto sobre la renta, se presume de derecho que todo préstamo en dinero,
cualquiera que sea su naturaleza o denominación, que otorguen las sociedades a
sus socios o accionistas o estos a la sociedad, genera un rendimiento mínimo anual
y proporcional al tiempo de posesión, equivalente a la tasa para DTF vigente a treinta
y uno (31) de diciembre del año inmediatamente anterior al gravable”.
Que de conformidad con la información suministrada por la Jefe de Sección
Estadística del Departamento Técnico y de Información Económica del Banco de la
República, mediante oficio DTIE-CA-03371-2021 del 5 de febrero de 2021, la tasa
para depósitos a término fijo -DTF vigente al treinta y uno (31) de diciembre de 2020,
fue del uno punto ochenta y nueve por ciento (1.89 %).
Que el artículo 160 de la Ley 2010 de 2019 declaró la reviviscencia expresa de los
artículos 38, 39, 40, 40-1, 41, 81, 81-1 y 118 del Estatuto Tributario, la cual surtió
efectos a partir del año gravable 2020, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo
338 de la Constitución Política que en su inciso tercero dispone: "Las leyes,
ordenanzas o acuerdos que regulen contribuciones en las que la base sea el
resultado de hechos ocurridos durante un período determinado, no pueden aplicarse
sino a partir del período que comience después de iniciar la vigencia de la respectiva
ley, ordenanza o acuerdo". Por tanto, se requiere reglamentar los porcentajes de
componente inflacionario no constitutivos de renta, ganancia ocasional, costo o gasto

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