Proyecto de Decreto. Componente Inflacionario e interés presunto
Fecha de publicación | 11 Marzo 2021 |
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos | 11 Marzo 2021 |
Fecha de Fin de Comentarios Públicos | 25 Marzo 2021 |
Notas | La fuente original no indica fecha de fin de consultas, por lo que se estima en base al Decreto 1081 de 2015 |
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DECRETO_NÚMERO
( )
Por el cual se reglamentan los artículos 35, 38, 39, 40, 40-1, 41, 81, 81-1 y 118 del
Estatuto Tributario y se sustituyen unos artículos del Título 1 de la Parte 2 del Libro
1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por
los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo de
CONSIDERANDO
Que el Gobierno nacional expidió el Decreto 1625 de 2016. Único Reglamentario en
Materia Tributaria, para compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario
que rigen el sector y contar con instrumentos jurídicos únicos.
impuesto sobre la renta, se presume de derecho que todo préstamo en dinero,
cualquiera que sea su naturaleza o denominación, que otorguen las sociedades a
sus socios o accionistas o estos a la sociedad, genera un rendimiento mínimo anual
y proporcional al tiempo de posesión, equivalente a la tasa para DTF vigente a treinta
y uno (31) de diciembre del año inmediatamente anterior al gravable”.
Que de conformidad con la información suministrada por la Jefe de Sección
Estadística del Departamento Técnico y de Información Económica del Banco de la
República, mediante oficio DTIE-CA-03371-2021 del 5 de febrero de 2021, la tasa
para depósitos a término fijo -DTF vigente al treinta y uno (31) de diciembre de 2020,
fue del uno punto ochenta y nueve por ciento (1.89 %).
Que el artículo 160 de la Ley 2010 de 2019 declaró la reviviscencia expresa de los
artículos 38, 39, 40, 40-1, 41, 81, 81-1 y 118 del Estatuto Tributario, la cual surtió
efectos a partir del año gravable 2020, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo
338 de la Constitución Política que en su inciso tercero dispone: "Las leyes,
ordenanzas o acuerdos que regulen contribuciones en las que la base sea el
resultado de hechos ocurridos durante un período determinado, no pueden aplicarse
sino a partir del período que comience después de iniciar la vigencia de la respectiva
ley, ordenanza o acuerdo". Por tanto, se requiere reglamentar los porcentajes de
componente inflacionario no constitutivos de renta, ganancia ocasional, costo o gasto
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