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Proyecto de decreto por el cual se crea el Programa Presidencial para la Prevención del Terrorismo, 2020

Año2020
Fecha de Fin de Comentarios Públicos24 Diciembre 2020
Por medio del cual se concede un permiso remunerado y se hace un encargo

DECRETO NÚMERO ____________de 2020 Hoja N°. 6


P or el cual se crea el Programa Presidencial para la Prevención del Terrorismo en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

(XX de XX de 2020)

Por el cual se crea el Programa Presidencial para la Prevención del Terrorismo en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,


En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998.


CONSIDERANDO


Que conforme lo establece el artículo 2° de la Constitución Política, las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.


Que según lo señalan los numerales 3 y 4 del artículo 189 de la Constitución Política, corresponde al Presidente de la República dirigir la Fuerza Pública y disponer de ella como Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas y conservar en todo el territorio el orden público y restablecerlo donde fuere turbado.


Que la Corte Constitucional en sentencia C-537/08 de revisión de constitucionalidad de la Ley 1108 del 27 de diciembre de 2006, por medio de la cual se aprueba la “Convención Interamericana contra el Terrorismo”, señala que “las conductas constitutivas de actos de terrorismo configuran un delito atroz, que afecta gravemente bienes constitucionales que conforman los pilares del modelo de Estado adoptado por la Carta Política, en especial la vida, la integridad personal, la dignidad humana y la búsqueda de la paz y un orden justo” y agrega que “la implementación de instrumentos para la prevención y sanción del terrorismo es un propósito plenamente compatible con la eficacia de los fines esenciales del Estado.”


Que, de conformidad con las obligaciones y recomendaciones en materia de lucha contra el terrorismo reconocidas por el Estado Colombiano en convenios, resoluciones y otros instrumentos internacionales, especialmente los adoptados en el marco de la Organización de las Naciones Unidas - ONU y la Organización de Estados Americanos – OEA, corresponde al Estado colombiano prevenir y combatir el terrorismo en todas sus formas y manifestaciones.


Que la Resolución 1373 de 2001 del Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas exhorta a los Estados “a trabajar de consuno, con un sentido de urgencia, para prevenir y reprimir los actos de terrorismo, en particular acrecentando su cooperación y cumpliendo plenamente las convenciones internacionales pertinentes contra el terrorismo".


Que la Estrategia Global de las Naciones Unidas contra el Terrorismo adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas en Resolución 60/288 de 2006, estableció entre las medidas para prevenir y combatir el terrorismo, la de “Intensificar la cooperación, según proceda, para intercambiar información oportuna y fidedigna respecto de la prevención del terrorismo y la lucha contra él.”


Que de igual forma se establece entre las “Medidas para hacer frente a las condiciones que propician la propagación del terrorismo” de la Estrategia Global de las Naciones Unidas contra el Terrorismo, la de “Promover una cultura de paz, justicia y desarrollo humano, tolerancia étnica, nacional y religiosa, y respeto de todas las religiones, los valores religiosos, las creencias o las culturas estableciendo y promoviendo, según proceda, programas de enseñanza y de sensibilización pública que incluyan a todos los sectores de la sociedad.”


Que conforme al “Plan de Acción para Prevenir el Extremismo Violento” aprobado en la Resolución A/RES/70/254 de la Asamblea General de Naciones Unidas el 12 de febrero de 2016, el extremismo violento es considerado “como conducto hacia el terrorismo”.


Que según lo señala la Política de Defensa y Seguridad para la Legalidad, el Emprendimiento y la Equidad, adoptada mediante Resolución No. 0596 de 2019, corresponde a los organismos de inteligencia concentrar esfuerzos en detectar y prevenir la realización de ataques terroristas en centros urbanos, desarticular células pertenecientes a organizaciones que utilizan estos métodos y proteger a la población, efecto para el cual deberán crearse instancias de coordinación interagencial, especialmente con la Fiscalía General de la Nación.


Que la Política Marco de Convivencia y Seguridad Ciudadana, expedida por el Gobierno nacional en diciembre de 2019, señala que los organismos que desarrollan actividades de inteligencia trabajarán en el marco de su competencia, con los organismos de Policía Judicial y la Fiscalía General de la Nación, para brindar criterios orientadores a la investigación criminal, conforme a la jurisprudencia de la Corte Constitucional.


Que el artículo 10 de la ley 1621 de 2013, establece que los organismos que llevan a cabo actividades de inteligencia y contrainteligencia cooperarán armónica y decididamente, atendiendo los requerimientos de inteligencia y contrainteligencia de los servidores públicos autorizados por esa Ley para efectuarlos, coordinando de manera eficaz y eficiente sus actividades, y evitando la duplicidad de funciones.


Que el terrorismo en todas sus formas y manifestaciones, independientemente de quién lo cometa, dónde y con qué propósitos, constituye una de las amenazas más graves para la paz y la seguridad nacional e internacional y su prevención exige un monitoreo permanente y una articulación de las instancias llamadas a prevenirlo, proteger a la población y sus bienes, y perseguir a los responsables.


Que se hace necesario fortalecer los instrumentos de prevención ante el flagelo de terrorismo y por tanto se considera pertinente crear un Programa Presidencial con el fin de articular y fortalecer la acción del Estado en materia de prevención, protección y persecución del terrorismo en el marco del trabajo conjunto de los órganos de seguridad, coordinado e interagencial con las demás instituciones del Estado.


Que corresponde al Consejo de Seguridad Nacional, como máximo órgano asesor para la toma de decisiones en materia de seguridad nacional, asesorar al Presidente de la República en la formulación, implementación y seguimiento de políticas públicas para la seguridad nacional, con el objetivo de coordinar los esfuerzos de los Ministerios y otras...

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