Proyecto de Decreto. Crédito Directo PA - Findeter
Fecha de Fin de Comentarios Públicos | 07 Mayo 2022 |
Fecha de publicación | 22 Abril 2022 |
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos | 22 Abril 2022 |
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DECRETO NÚMERO__________
( )
“Por el cual se autoriza con carácter de excepcional una operación a la Financiera de
Desarrollo Territorial S.A. -Findeter”
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En uso de sus facultades constituciones y legales, en especial las que le confiere el numeral 25
del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo del literal a) del numeral 1º del artículo
48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en consonancia con lo dispuesto en el numeral
2º del artículo 268 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y
CONSIDERANDO
Presidente de la República ejercer, entre otras, la intervención en la actividad financiera.
Que según el literal a) del numeral 1º del artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero
es facultad del Gobierno nacional autorizar las operaciones que puedan realizar las entidades
objeto de intervención en desarrollo de su objeto principal permitido en la ley.
Que como lo establece el numeral 1º del artículo 268 del Estatuto Orgánico del Sistema
Financiero, la naturaleza jurídica de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. -Findeter
corresponde a la de una sociedad de economía mixta del orden nacional, del tipo de las
anónimas, organizada como un establecimiento de crédito, vinculada al Ministerio de Hacienda
y Crédito Público y sometida a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia.
Que conforme con lo dispuesto en el numeral 2º del artículo 268 del Estatuto Orgánico del
Sistema Financiero, la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. -Findeter tiene por objeto principal
promover el desarrollo regional y urbano, mediante la financiación y la asesoría en lo referente a
diseño, ejecución y administración de proyectos o programas de inversión en los sectores
elegibles.
Que en ejercicio de la facultad de intervención en la actividad financiera de que trata el numeral
25 del artículo 189 de la Constitución Política y el literal a) del numeral 1º del artículo 48 del
Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el Gobierno nacional autorizará de manera
excepcional a través del presente decreto, a la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. -Findeter,
para realizar una nueva operación de crédito directo a patrimonios autónomos que tengan por
objeto el desarrollo de proyectos de inversión dentro de los sectores y usos elegibles de crédito
señalados en el numeral 2 del artículo 268 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, cuando
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