Proyecto de Decreto. Crédito Directo Tasa Compensada Entidades Territoriales
Fecha de Fin de Comentarios Públicos | 03 Junio 2023 |
Fecha de publicación | 19 Mayo 2023 |
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos | 19 Mayo 2023 |
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DECRETO ________
( )
“Por el cual se modifican los artículos 2.6.7.9.2. y 2.6.7.9.4 del Capítulo 9 Título 7 Parte 6
Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público,
los cuales regulan la Línea de Crédito Directo con Tasa Compensada para la Financiación de
Gastos y/o Proyectos de Inversión destinados a las Entidades Territoriales”
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los
numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, y el parágrafo del literal b) del
numeral 3° del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y
CONSIDERANDO
Que según el parágrafo del literal b) del numeral 3° del artículo 270 del Estatuto Orgánico del
Sistema Financiero, “El Gobierno Nacional podrá autorizar a la Financiera de Desarrollo
Territorial S.A. FINDETER, para crear líneas de crédito con tasa compensada, incluidas líneas
dirigidas a promover el microcrédito, siempre y cuando los recursos equivalentes al monto del
subsidio provengan de la Nación, entidades públicas, entidades territoriales o entidades privadas,
previa aprobación y reglamentación de su junta directiva.
Para el efecto, se requerirá que previamente se hayan incluido en el presupuesto nacional
partidas equivalentes al monto del subsidio o que se garantice el aporte de los recursos
necesarios para compensar la tasa".
Que el Decreto Legislativo 468 de 2020 adicionó el literal k) al numeral 1° del artículo 270 del
Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto Ley 663 de 1993), autorizando a la Financiera
de Desarrollo Territorial S.A., - Findeter, previa verificación de la Superintendencia Financiera de
Colombia, para otorgar excepcionalmente créditos directos con tasa compensada dirigidos a
financiar proyectos de inversión en los sectores elegibles, los cuales se otorgarán
prioritariamente a los municipios de categoría 4, 5 y 6, departamentos de categoría 2, 3, 4 y
distritos, en las condiciones enunciadas en la misma norma.
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