Proyecto de Decreto. Crédito Directo Tasa Compensada Entidades Territoriales - Proyectos de Decreto, Resoluciones y Circulares del Ministerio Hacienda - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 931629339

Proyecto de Decreto. Crédito Directo Tasa Compensada Entidades Territoriales

Fecha de Fin de Comentarios Públicos03 Junio 2023
Fecha de publicación19 Mayo 2023
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos19 Mayo 2023
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DECRETO ________
( )
Por el cual se modifican los artículos 2.6.7.9.2. y 2.6.7.9.4 del Capítulo 9 Título 7 Parte 6
Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público,
los cuales regulan la Línea de Crédito Directo con Tasa Compensada para la Financiación de
Gastos y/o Proyectos de Inversión destinados a las Entidades Territoriales”
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los
numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, y el parágrafo del literal b) del
numeral 3° del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y
CONSIDERANDO
Que según el parágrafo del literal b) del numeral 3° del artículo 270 del Estatuto Orgánico del
Sistema Financiero, El Gobierno Nacional podrá autorizar a la Financiera de Desarrollo
Territorial S.A. FINDETER, para crear líneas de crédito con tasa compensada, incluidas líneas
dirigidas a promover el microcrédito, siempre y cuando los recursos equivalentes al monto del
subsidio provengan de la Nación, entidades públicas, entidades territoriales o entidades privadas,
previa aprobación y reglamentación de su junta directiva.
Para el efecto, se requerirá que previamente se hayan incluido en el presupuesto nacional
partidas equivalentes al monto del subsidio o que se garantice el aporte de los recursos
necesarios para compensar la tasa".
Que el Decreto Legislativo 468 de 2020 adicionó el literal k) al numeral 1° del artículo 270 del
Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto Ley 663 de 1993), autorizando a la Financiera
de Desarrollo Territorial S.A., - Findeter, previa verificación de la Superintendencia Financiera de
Colombia, para otorgar excepcionalmente créditos directos con tasa compensada dirigidos a
financiar proyectos de inversión en los sectores elegibles, los cuales se otorgarán
prioritariamente a los municipios de categoría 4, 5 y 6, departamentos de categoría 2, 3, 4 y
distritos, en las condiciones enunciadas en la misma norma.

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