Proyecto de Decreto. Crédito de Redescuento con Tasa Compensada Salud - Proyectos de Decreto, Resoluciones y Circulares del Ministerio Hacienda - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 916591276

Proyecto de Decreto. Crédito de Redescuento con Tasa Compensada Salud

Fecha de Fin de Comentarios Públicos24 Diciembre 2022
Fecha de publicación19 Diciembre 2022
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos19 Diciembre 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
DECRETO
( )
“Por el cual se modifican los artículos 2.6.7.8.1., 2.6.7.8.2. y 2.6.7.8.4. del Capítulo 8, Título
7, Parte 6, Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y
Crédito Público, correspondiente a la línea de crédito con tasa compensada de la Financiera
de Desarrollo Territorial, S.A. - Findeter, destinada a irrigar recursos de capital de trabajo,
sustitución de deudas e inversión a las IPS y EPS del Sector Salud, así como para las
Entidades Territoriales que destinarán los recursos para la financiación de los proyectos de
inversión en los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero de las Empresas Sociales
del Estado”
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las que le confieren
los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política y el parágrafo del literal b)
del numeral 3 del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 49 de la Constitución Política de Colombia establece que el servicio público
esencial de salud debe ser organizado, dirigido y reglamentado por el Estado conforme con
los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad y debe garantizar, de esta manera, a
todas las personas el acceso a la promoción, protección y recuperación de la salud, con la
participación de la Nación, las entidades territoriales, los particulares y la comunidad.
Que el artículo de la Ley 1751 de 2015 establece que el Estado es responsable de respetar,
proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, para lo cual deberá,
entre otras obligaciones: “i. Adoptar la regulación y las políticas indispensables para financiar
de manera sostenible los servicios de salud y garantizar el flujo de los recursos para atender
de manera oportuna y suficiente las necesidades en salud de la población”.
Que en virtud al principio de Eficiencia contenido en el artículo de la Ley 1751 de 2015: “El
sistema de salud debe procurar por la mejor utilización social y económica de los recursos,
los servicios y las tecnologías disponibles para garantizar el derecho a la salud de toda la
población”, por lo cual se considera de la mayor relevancia continuar ofreciendo recursos a
las EPS e IPS, así como a las Entidades Territoriales del país, a través de la línea de
redescuento con tasa compensada establecida en el Capítulo 8, Título 7, Parte 6, Libro 2 del
Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, con el
propósito de contribuir a fortalecer su capacidad financiera y realizar las inversiones
correspondientes para robustecer la capacidad instalada para la prestación adecuada y
oportuna de los servicios de salud a la población colombiana.

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