Proyecto de Decreto. Crédito de Redescuento con Tasa Compensada Salud
Fecha de Fin de Comentarios Públicos | 24 Diciembre 2022 |
Fecha de publicación | 19 Diciembre 2022 |
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos | 19 Diciembre 2022 |
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
DECRETO
( )
“Por el cual se modifican los artículos 2.6.7.8.1., 2.6.7.8.2. y 2.6.7.8.4. del Capítulo 8, Título
7, Parte 6, Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y
Crédito Público, correspondiente a la línea de crédito con tasa compensada de la Financiera
de Desarrollo Territorial, S.A. - Findeter, destinada a irrigar recursos de capital de trabajo,
sustitución de deudas e inversión a las IPS y EPS del Sector Salud, así como para las
Entidades Territoriales que destinarán los recursos para la financiación de los proyectos de
inversión en los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero de las Empresas Sociales
del Estado”
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las que le confieren
los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política y el parágrafo del literal b)
del numeral 3 del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 49 de la Constitución Política de Colombia establece que el servicio público
esencial de salud debe ser organizado, dirigido y reglamentado por el Estado conforme con
los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad y debe garantizar, de esta manera, a
todas las personas el acceso a la promoción, protección y recuperación de la salud, con la
participación de la Nación, las entidades territoriales, los particulares y la comunidad.
Que el artículo 5º de la Ley 1751 de 2015 establece que el Estado es responsable de respetar,
proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, para lo cual deberá,
entre otras obligaciones: “i. Adoptar la regulación y las políticas indispensables para financiar
de manera sostenible los servicios de salud y garantizar el flujo de los recursos para atender
de manera oportuna y suficiente las necesidades en salud de la población”.
Que en virtud al principio de Eficiencia contenido en el artículo 6° de la Ley 1751 de 2015: “El
sistema de salud debe procurar por la mejor utilización social y económica de los recursos,
los servicios y las tecnologías disponibles para garantizar el derecho a la salud de toda la
población”, por lo cual se considera de la mayor relevancia continuar ofreciendo recursos a
las EPS e IPS, así como a las Entidades Territoriales del país, a través de la línea de
redescuento con tasa compensada establecida en el Capítulo 8, Título 7, Parte 6, Libro 2 del
Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, con el
propósito de contribuir a fortalecer su capacidad financiera y realizar las inversiones
correspondientes para robustecer la capacidad instalada para la prestación adecuada y
oportuna de los servicios de salud a la población colombiana.
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