Proyecto de Decreto. Crédito de Redescuento con Tasa Compensada Infraestructura
Fecha de Fin de Comentarios Públicos | 24 Diciembre 2022 |
Fecha de publicación | 19 Diciembre 2022 |
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos | 19 Diciembre 2022 |
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
DECRETO
( )
“Por el cual se modifican los artículos 2.6.7.2.3., 2.6.7.2.4. y 2.6.7.2.7. del Capítulo 2 Título 7
Parte 6 Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito
Público, los cuales regulan la línea de redescuento con tasa compensada de la Financiera de
Desarrollo Territorial S.A.- FINDETER para el financiamiento de la infraestructura para el
desarrollo sostenible"
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los
numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, y el parágrafo del literal b) del
numeral 3° del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y
CONSIDERANDO
Que según el parágrafo del literal b) del numeral 3° del artículo 270 del Estatuto Orgánico del
Sistema Financiero, “El Gobierno Nacional podrá autorizar a la Financiera de Desarrollo
Territorial S.A. FINDETER, para crear líneas de crédito con tasa compensada, incluidas líneas
dirigidas a promover el microcrédito, siempre y cuando los recursos equivalentes al monto del
subsidio provengan de la Nación, entidades públicas, entidades territoriales o entidades privadas,
previa aprobación y reglamentación de su junta directiva.
Para el efecto, se requerirá que previamente se hayan incluido en el presupuesto nacional
partidas equivalentes al monto del subsidio o que se garantice el aporte de los recursos
necesarios para compensar la tasa".
Que en el Capítulo 2 Título 7 Parte 6 Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del
Sector Hacienda y Crédito Público, está compilado el Decreto 2048 de 2014, que estableció la
tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. - FINDETER, para el
financiamiento de la infraestructura para el desarrollo sostenible de las regiones en los sectores
energético, transporte, desarrollo urbano, construcción y vivienda, salud, educación, medio
ambiente y desarrollo sostenible, tecnologías de la información y la comunicación TIC, así como
deporte, recreación y cultura.
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