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Proyecto de Decreto del Departamento Administrativo Nacional de Estadística. Por el cual se modifica la estructura del Instituto Geográfico Agustín Codazzi

Fecha de Fin de Comentarios Públicos06 Febrero 2021
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADÍSTICA
DECRETO NÚMERO DE 2021
( )
Por el cual se modifica la estructura del Instituto Geográfico Agustín Codazzi
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere
el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489
de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que en los términos del artículo 2 del Decreto 2113 de 1992, el Instituto Geográfico
"Agustín Codazzi" (IGAC) es un establecimiento público del orden nacional adscrito al
Departamento Nacional de Estadística (DANE), y tiene como objetivo cumplir el mandato
constitucional referente a la elaboración y actualización del mapa oficial de la República
de Colombia; desarrollar las políticas y ejecutar los planes del Gobierno nacional en
materia de cartografía, agrología, catastro y geografía, mediante la producción, análisis
y divulgación de información catastral y ambiental georreferenciada, con el fin de apoyar
los procesos de planificación y ordenamiento territorial.
Que el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, por la cual se expide el Plan Nacional de
Desarrollo 2018-2022. “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad” señaló que la gestión
catastral es un servicio público que comprende un conjunto de operaciones técnicas y
administrativas orientadas a la adecuada formación, actualización, conservación y
difusión de la información catastral, así como los procedimientos del enfoque catastral
multipropósito que sean adoptados.
Que el citado artículo señaló que la gestión catastral será prestada por: i) una autoridad
catastral nacional que regulará la gestión catastral, y estará a cargo del Instituto
Geográfico Agustín Codazzi (IGAC); ii) por gestores catastrales, encargados de adelantar
la formación, actualización, conservación y difusión catastral, así como los
procedimientos del enfoque catastral multipropósito adoptados para el efecto; y ii) por
operadores catastrales, quienes desarrollarán labores operativas relativas a la gestión
catastral.
Que, igualmente, le corresponde al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) cumplir
las funciones de máxima autoridad catastral nacional y prestador por excepción del
servicio público de catastro, en ausencia de gestores catastrales habilitados y en su rol
"Por el cual se modifica la estructura del Instituto Geográfico Agustín Codazzi”
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de autoridad catastral, el IGAC mantendrá la función reguladora y ejecutora en materia
de gestión catastral, agrología, cartografía, geografía y geodesia.
Que, en concordancia con lo establecido en el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, la
Superintendencia de Notariado y Registro (SNR) tiene a su cargo las funciones de
inspección, vigilancia y control al ejercicio de la gestión catastral que adelantan todos los
sujetos encargados de la gestión catastral incluyendo los gestores y operadores
catastrales, así como los usuarios de este servicio.
Que como consecuencia de las nuevas competencias y roles dados por el Legislador en
la Ley 1955 de 2019, se requiere modificar la estructura del Instituto Geográfico Agustín
Codazzi, así como ampliar su cobertura, especialmente en temas de cartografía, catastro,
estudios geográficos y agrológicos que contribuyan a la planificación y ordenamiento
territorial del país.
Que el Consejo Directivo del Instituto Geográfico Agustín Codazzi IGAC, mediante el
acta número 1 de la sesión virtual del 12 enero de 2021, decidió someter a aprobación
del Gobierno Nacional la modificación de la estructura y la planta de personal del Instituto
Geográfico Agustín Codazzi.
Que el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, presentó al Departamento Administrativo de
la Función Pública, el estudio técnico de que trata el Artículo 46 de la Ley 909 de 2004,
modificado por el Artículo 228 del Decreto Ley 019 de 2012, y los Artículos 2.2.12.1.,
2.2.12.2 y 2.2.12.3 del Decreto 1083 de 2015, obteniendo concepto previo favorable
según Oficio del 24 de febrero de 2021 con radicado 20211400065921.
Que, para los fines de este decreto se cuenta con concepto favorable de viabilidad
presupuestal de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de
Hacienda y Crédito Público, según Oficio del 26 de febrero de 2021 con radicado 2-2021-
009467.
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA
Artículo 1. Nombre y naturaleza. El Instituto Geográfico Agustín Codazzi, es un
establecimiento público dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y
patrimonio independiente adscrito al Departamento Administrativo Nacional de
Estadística (DANE).
Artículo 2. Jurisdicción y domicilio. El Instituto tendrá jurisdicción en todo el territorio
nacional y su domicilio principal será la ciudad de Bogotá D.C.
El Instituto tendrá acción en todas las regiones del país de conformidad con las
disposiciones legales vigentes y, por disposición del consejo directivo, se podrán crear
Direcciones Territoriales que pueden o no coincidir con la división general del territorio,
coordinando sus actividades con las de otros organismos y entes territoriales para el
eficaz cumplimiento de sus objetivos y funciones.
Artículo 3. Objetivos. El Instituto Geográfico Agustín Codazzi tiene como objetivos
cumplir el mandato constitucional referente a la elaboración y actualización del mapa

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