Proyecto de Decreto del Departamento Administrativo Nacional de Estadística. Por medio del cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2 y 2.2.3.5.6 y se adicionan los artículos 2.2.3.5.6.1, 2.2.3.5.6.2, 2.2.3.5.6.3, 2.2.3.5.6.4, 2.2.3.5.6.5, 2.2.3.5.6.6, 2.2.3.5.6.7, 2.2.3.5.6.8, 2.2.3.5.6.9, 2.2.3.5.6.10, 2.2.3.5.6.11, 2.2.3.5.6.12, del Decreto 1170 de 2015 Único del Sector Administrativo de Información Estadística - Proyectos Normativos del Departamento Administrativo Nacional de Estadística - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 903599540

Proyecto de Decreto del Departamento Administrativo Nacional de Estadística. Por medio del cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2 y 2.2.3.5.6 y se adicionan los artículos 2.2.3.5.6.1, 2.2.3.5.6.2, 2.2.3.5.6.3, 2.2.3.5.6.4, 2.2.3.5.6.5, 2.2.3.5.6.6, 2.2.3.5.6.7, 2.2.3.5.6.8, 2.2.3.5.6.9, 2.2.3.5.6.10, 2.2.3.5.6.11, 2.2.3.5.6.12, del Decreto 1170 de 2015 Único del Sector Administrativo de Información Estadística

Fecha de Fin de Comentarios Públicos08 Junio 2022
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos17 Mayo 2022
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADÍSTICA
DECRETO NÚMERO DE 2022
( )
REPÚBLICA DE COLOMBIA
“Por medio del cual se modifica n los artículos 2.2.3.1.2 y 2.2.3.5.6 y se
adicionan los artículos 2.2.3.5.6.1, 2.2.3.5.6.2, 2.2.3.5.6.3, 2.2.3.5.6.4,
2.2.3.5.6.5, 2.2.3.5.6.6, 2.2.3.5.6.7, 2.2.3.5.6.8, 2.2.3.5.6.9, 2.2.3.5.6.10,
2.2.3.5.6.11, 2.2.3.5.6.12, del Decreto 1170 de 2015 Único del Sector
Administrativo de Información Estadística
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial, las
previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo
43 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función
administrativa está al servicio del interés general y se desarrolla con
fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía,
celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la
delegación y la desconcentración de funciones.
Que en 1997 en la Sexta Conferencia Cartográfica Regional de las Naciones
Unidas para las américas se propuso la implementación de las Infraestructuras
de Datos Espaciales - IDE nacionales y la infraestructura regional para América
Latina, y se inicia el proceso de consolidación de la Infraestructura Colombiana
de Datos Espaciales ICDE, como un mecanismo para articular esfuerzos tanto
de los productores como de los usuarios de la información geográfica
fundamental, optimizando su producción, gestión y acceso a través del uso de
estándares y tecnologías de información.
Que el artículo 45 de la Ley 489 de 1998 establece que el gobierno nacional
podrá organizar sistemas administrativos con el fin de coordinar las actividades
estatales y de los particulares, para tal efecto preverá los órganos a los cuales
corresponde desarrollar las actividades de dirección, programación, ejecución
y evaluación.
Que de acuerdo con el numeral 8 del artículo 2 de la Ley 1341 de 2009
modificada por la Ley 1978 de 2019 y con el fin de lograr la prestación de
servicios eficientes a los ciudadanos, las entidades públicas deberán adoptar
todas las medidas necesarias para garantizar el máximo aprovechamiento de

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