Proyecto de Decreto. Por el Cual se Deroga el Decreto 958 de 2022 - Proyectos de Decreto, Resoluciones y Circulares del Ministerio Hacienda - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 908223164

Proyecto de Decreto. Por el Cual se Deroga el Decreto 958 de 2022

Fecha de Fin de Comentarios Públicos03 Agosto 2022
Fecha de publicación01 Agosto 2022
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos01 Agosto 2022
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DECRETO NÚMERO__
________
( )
“Por el cual se deroga el Decreto 958 de 2022, que autorizó con carácter de excepcional
una operación a la Financiera de Desarrollo Territorial S.A -Findeter.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En uso de sus facultades constituciones y legales, en especial las que le confiere el numeral 25
del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo del literal a) del numeral 1º del artículo
48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en consonancia con lo dispuesto en el numeral
CONSIDERANDO
Que el artículo 1 de Decreto 958 de 2022, estableció: Autorización excepcional para el
otorgamiento de crédito directo a los patrimonios autónomos que constituya la Financiera
de Desarrollo Territorial S.A. -Findeter para el desarrollo de proyectos de inversión en
infraestructura dentro de los sectores y usos elegibles de crédito en concordancia con el
numeral 2° del artículo 268 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero cuando los
beneficiarios finales de los respectivos proyectos de inversión sean única y
exclusivamente las entidades territoriales durante toda la vigencia del patrimonio
autónomo. Autorizar con carácter excepcional a la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. -
Findeter para otorgar créditos directos a los patrimonios autónomos que constituya para el
desarrollo de proyectos de inversión en infraestructura dentro de los sectores y usos elegibles
de crédito en concordancia con el numeral 2° del artículo 268 del Estatuto Orgánico del Sistema
Financiero, los cuales únicamente se podrán otorgar cuando los beneficiarios finales de los
respectivos proyectos de inversión sean única y exclusivamente las entidades territoriales
durante toda la vigencia del patrimonio autónomo.
Lo anterior, con el fin de que la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. -Findeter pueda promover
el desarrollo regional y urbano, mediante la financiación y la asesoría en lo referente a diseño,
ejecución y administración de proyectos o programas de inversión en los sectores elegibles.
Parágrafo. 1°. El presente decreto no constituye una autorización para la constitución de
patrimonios autónomos, ni para que los mismos realicen operaciones de endeudamiento, para
lo cual deberán observarse las disposiciones aplicables vigentes. Este decreto tampoco crea ni
modifica disposición alguna sobre la constitución, capacidad de endeudamiento y régimen de
autorizaciones de los patrimonios autónomos.
Parágrafo. 2. El presente decreto no constituye una autorización a las entidades territoriales para
celebrar operaciones de crédito público, ni constituye una nueva modalidad de endeudamiento
de las mismas, y no constituye una modificación al régimen de crédito público”.

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