Proyecto de Decreto. Desindexación II - Proyectos de Decreto, Resoluciones y Circulares del Ministerio Hacienda - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 916800038

Proyecto de Decreto. Desindexación II

Fecha de Fin de Comentarios Públicos26 Diciembre 2022
Fecha de publicación23 Diciembre 2022
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos23 Diciembre 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DECRETO No. DE 2022
“Por el cual se modifican los Decretos 1069 de 2015 Único Reglamentario del Sector
Justicia y del Derecho, 1078 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de
la Información y las Comunicaciones y 1080 de 2015 Único Reglamentario del Sector
Cultura.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en el
numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo del artículo 49 de
la Ley 1955 de 2019, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 1955 de 2019, por la
cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Pacto por Colombia, Pacto por
la Equidad”, “(…) A partir del 1° de enero de 2020, todos los cobros, sanciones, multas,
tasas, tarifas y estampillas, actualmente denominados y establecidos con base en el
salario mínimo mensual legal vigente (smlmv), deberán ser calculados con base en su
equivalencia en términos de la Unidad de Valor Tributario (UVT). En adelante, las
actualizaciones de estos valores también se harán con base en el valor de la UVT vigente.
(…).”
Que en relación con la vigencia de las normas de los Planes de Desarrollo, la Sala de
Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, mediante Concepto 2233 de 2014,
expresó: “Este tipo de disposiciones normativas usualmente se integran a la legislación
ordinaria y, por lo mismo, pueden tener vigencia más allá del periodo cuatrienal de los
planes de desarrollo, en la medida que contienen mandatos de duración indefinida o para
ser aplicadas en el mediano y largo plazo.”. (…) Por ello, se reitera, así como los planes
de desarrollo contienen normas a cuya ejecución se compromete el Estado durante el
período respectivo, también es posible identificar disposiciones que trazan pautas e
indicativos a los particulares, propiciando el cumplimiento de los deberes sociales, con
arreglo a la ley y dirigidos a la vigencia y aplicación de la Carta Política.”.
Que el artículo 868 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 50 de la Ley 1111
de 2006, sobre la Unidad de Valor Tributario (UVT), establece que:
“(…) La UVT es la medida de valor que permite ajustar los valores contenidos en
las disposiciones relativas a los impuestos y obligaciones administrados por la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
El valor de la unidad de valor tributario se reajustará anualmente en la variación
del índice de precios al consumidor para ingresos medios, certificado por el
Departamento Administrativo Nacional de Estadística, en el período comprendido
entre el primero (1) de octubre del año anterior al gravable y la misma fecha del
año inmediatamente anterior a este.
DECRETO DE Página 2 de 16
Continuación del Decreto Por el cual se modifican los Decretos 1069 de 2015 Único
Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, 1078 de 2015 Único Reglamentario del Sector
de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y 1080 de 2015 Único Reglamentario
del Sector Cultura.”
______________________________________________________________________________
De acuerdo con lo previsto en el presente artículo, el Director General de la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales publicará mediante Resolución
antes del primero (1) de enero de cada año, el valor de la UVT aplicable para el
año gravable siguiente. Si no lo publicare oportunamente, el contribuyente aplicará
el aumento autorizado (…).”
Que mediante el Decreto 1094 de 2020 Por el cual se reglamenta el artículo 49 de la Ley
1955 de 2019 y se adiciona el Título 14 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1082
de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación
Nacional., se adicionó al Decreto 1082 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector
Administrativo de Planeación Nacional, mediante su artículo 1, entre otros, el artículo
2.2.14.1.1., que establece:
“Para los efectos dispuestos en el artículo 49 de la Ley 1955 de 2019, al realizar la
conversión de valores expresados en Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes
(smlmv) a Unidades de Valor Tributario (UVT), se empleará por una única vez el
procedimiento de aproximaciones que se señala a continuación:
Si del resultado de la conversión no, resulta un número entero, se deberá aproximar a la
cifra con dos (2) decimales más cercana.
Aplicando la presente regla, una tarifa fijada en 3 SMLMV al convertirse a UVT para el
año 2020, corresponderá inicialmente a 73,957621 UVT. Acto seguido, para dar
aplicación al presente artículo, se aproximará a la cifra con dos decimales más cercana
para establecer la tarifa, es decir, finalmente quedará convertida en 73,96 UVT.
PARÁGRAFO: Cuando el valor a convertir resulte inferior a una (1) UVT, se deberá
aproximar a la cifra con tres (3) decimales más cercana.
Aplicando la presente regla, una tarifa fijada en 1 Salario Mínimo Legal Diario Vigente
(SMLDV) al convertirse a UVT para el año 2020, corresponderá inicialmente a 0,821751
UVT. Acto seguido, para dar aplicación al presente artículo, se aproximará a la cifra con
tres decimales más cercana para establecer la tarifa, es decir, finalmente quedará
convertida en 0,822 UVT.”
Que sin perjuicio de lo dispuesto en el mencionado Decreto 1094 de 2022, con el fin de
aclarar la aplicación del artículo 49 de la Ley 1955 de 2022 con ocasión de la expedición
del presente Decreto, es necesario precisar las reglas de conversión que deben ser
utilizadas para expresar los valores en UVT a los que se refiere el proyecto normativo en
cuestión, en desarrollo del artículo en mención.
Que para los efectos dispuestos en el presente decreto, la regla de conversión de Salarios
Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV) a Unidades de Valor Tributario (UVT),
tendrá en cuenta los valores decretados por el gobierno nacional para el año 2022, a fin
de mantener el valor nominal de las tarifas al momento de la conversión, de tal forma que
no se afecten los montos fijados para el año en curso.
Que la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, mediante
Resolución No. 140 del 25 de noviembre de 2021, fijó en $38.004 el valor de la unidad
de valor tributario (UVT), que rige a partir del 1º de enero del 2022.

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