Proyecto de Decreto. Desindexación III - Proyectos de Decreto, Resoluciones y Circulares del Ministerio Hacienda - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 916955772

Proyecto de Decreto. Desindexación III

Fecha de Fin de Comentarios Públicos29 Diciembre 2022
Fecha de publicación27 Diciembre 2022
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos27 Diciembre 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DECRETO No. DE 2022
“Por el cual se modifica el Decreto 780 de 2016 “por medio del cual se expide el Decreto Único
Reglamentario del Sector Salud y Protección Social”
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en los numerales
11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo del artículo 49 de la Ley 1955
de 2019, el artículo 1 de la Ley 10 de 1990, el literal a) del numeral 1 y del numeral 5 del artículo
193 y del numeral 5 del artículo 197 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y,
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 1955 de 2019, “por la cual se
expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”,
“(…) A partir del 1° de enero de 2020, todos los cobros, sanciones, multas, tasas, tarifas y
estampillas, actualmente denominados y establecidos con base en el salario mínimo mensual
legal vigente (smlmv), deberán ser calculados con base en su equivalencia en términos de la
Unidad de Valor Tributario (UVT). En adelante, las actualizaciones de estos valores también se
harán con base en el valor de la UVT vigente. (…).”
Que en relación con la vigencia de las normas de los Planes de Desarrollo, la Sala de Consulta
y Servicio Civil del Consejo de Estado, mediante Concepto 2233 de 2014, expresó: “Este tipo de
disposiciones normativas usualmente se integran a la legislación ordinaria y, por lo mismo,
pueden tener vigencia más allá del periodo cuatrienal de los planes de desarrollo, en la medida
que contienen mandatos de duración indefinida o para ser aplicadas en el mediano y largo
plazo.”. (…) Por ello, se reitera, así como los planes de desarrollo contienen normas a cuya
ejecución se compromete el Estado durante el período respectivo, también es posible identificar
disposiciones que trazan pautas e indicativos a los particulares, propiciando el cumplimiento de
los deberes sociales, con arreglo a la ley y dirigidos a la vigencia y aplicación de la Carta
Política.”.
Que el artículo 868 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 50 de la Ley 1111 de 2006,
sobre la Unidad de Valor Tributario (UVT), establece que:
“(…) La UVT es la medida de valor que permite ajustar los valores contenidos en las
disposiciones relativas a los impuestos y obligaciones administrados por la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales.
El valor de la unidad de valor tributario se reajustará anualmente en la variación del índice
de precios al consumidor para ingresos medios, certificado por el Departamento
Administrativo Nacional de Estadística, en el período comprendido entre el primero (1) de
octubre del año anterior al gravable y la misma fecha del año inmediatamente anterior a
este.
De acuerdo con lo previsto en el presente artículo, el Director General de la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales publicará mediante Resolución antes del primero (1) de
enero de cada año, el valor de la UVT aplicable para el año gravable siguiente. Si no lo
publicare oportunamente, el contribuyente aplicará el aumento autorizado (…).”
Que mediante el Decreto 1094 de 2020 “Por el cual se reglamenta el artículo 49 de la Ley 1955
de 2019 y se adiciona el Título 14 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1082 de 2015,
DECRETO DE Página 2 de 71
Continuación del Decreto “Por el cual se modifica el Decreto 780 de 2016 Único Reglamentario
del Sector Salud y Protección social.”
______________________________________________________________________________
Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional.”, se adicionó al
Decreto 1082 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación
Nacional, mediante su artículo 1, entre otros, el artículo 2.2.14.1.1., que establece:
“Para los efectos dispuestos en el artículo 49 de la Ley 1955 de 2019, al realizar la conversión
de valores expresados en Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (smlmv) a Unidades
de Valor Tributario (UVT), se empleará por una única vez el procedimiento de aproximaciones
que se señala a continuación:
Si del resultado de la conversión no resulta un número entero, se deberá aproximar a la cifra con
dos (2) decimales más cercana.
Aplicando la presente regla, una tarifa fijada en 3 SMLMV al convertirse a UVT para el año 2020,
corresponderá inicialmente a 73,957621 UVT. Acto seguido, para dar aplicación al presente
artículo, se aproximará a la cifra con dos decimales más cercana para establecer la tarifa, es
decir, finalmente quedará convertida en 73,96 UVT.
PARÁGRAFO: Cuando el valor a convertir resulte inferior a una (1) UVT, se deberá aproximar a
la cifra con tres (3) decimales más cercana.
Aplicando la presente regla, una tarifa fijada en 1 Salario Mínimo Legal Diario Vigente (SMLDV)
al convertirse a UVT para el año 2020, corresponderá inicialmente a 0,821751 UVT. Acto
seguido, para dar aplicación al presente artículo, se aproximará a la cifra con tres decimales más
cercana para establecer la tarifa, es decir, finalmente quedará convertida en 0,822 UVT.”
Que sin perjuicio de lo dispuesto en el mencionado Decreto 1094 de 2020, con el fin de aclarar
la aplicación del artículo 49 de la Ley 1955 de 2019 con ocasión de la expedición del presente
Decreto, es necesario precisar las reglas de conversión que deben ser utilizadas para expresar
los valores en UVT a los que se refiere el proyecto normativo en cuestión, en desarrollo del
artículo en mención.
Que para los efectos dispuestos en el presente decreto, la regla de conversión de Salarios
Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV) a Unidades de Valor Tributario (UVT), tendrá en
cuenta los valores decretados por el gobierno nacional para el año 2022, a fin de mantener el
valor nominal de las tarifas al momento de la conversión, de tal forma que no se afecten los
montos fijados para el año en curso.
Que la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, mediante Resolución No.
140 del 25 de noviembre de 2021, fijó en $38.004 el valor de la unidad de valor tributario (UVT),
que rige a partir del 1º de enero del 2022.
Que a través del Decreto 1724 de 2021, y según consta en acta del 14 de diciembre de 2021
suscrita por los integrantes de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales
y Laborales, se fijó de manera concertada y unánime, el monto del salario mínimo mensual legal
vigente para el año 2022 en cuantía de un millón de pesos ($1.000.000).
Que la Circular Conjunta 07 del 5 de diciembre de 2022 expedida por el Ministerio de Hacienda
y Crédito Público y la Presidencia de la República, señala que “(…) se considera de vital
importancia lograr el cumplimiento irrestricto del artículo 49 de la Ley 1955 de 2019 (…)”, con el
fin de “(…) garantizar que el crecimiento anual de cada uno de estos valores [hoy indexados al
SMMLV] no supere la inflación, pues precisamente la Unidad de Valor Tributaria se ajusta
anualmente de conformidad con el crecimiento del IPC (…)”.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 1955 de 2019, los valores
correspondientes a cobros, sanciones, multas, tasas, tarifas y estampillas denominados y
establecidos con base en el salario mínimo mensual legal vigente (SMLMV), que desarrolla el
DECRETO DE Página 3 de 71
Continuación del Decreto “Por el cual se modifica el Decreto 780 de 2016 Único Reglamentario
del Sector Salud y Protección social.”
______________________________________________________________________________
Decreto Único Reglamentario 780 de 2016 por medio del cual se expide el Decreto Único
Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, se calculan con base en su equivalencia
en términos de la Unidad de Valor Tributario (UVT) del año 2022, por una única vez.
Que se identifican otras disposiciones incorporadas en el Decreto Único Reglamentario del Sector
Salud y Protección Social, cuya desindexación del Salario Mínimo Legal Mensual Vigente
(SMLMV) a Unidades de Valor Tributario (UVT) se estima procedente, con el objeto de prevenir
que su ajuste anual dependa de variables diferentes al índice de precios al consumidor (IPC),
evitando así distorsiones innecesarias en el objetivo de la norma.
Que si bien dichas disposiciones reglamentarias no se enmarcan dentro de las previsiones del
artículo 49 de la Ley 1955 de 2019, resulta procedente su desindexación por constituir desarrollos
normativos que no están sujetos a definiciones existentes en normas de jerarquía superior, es
decir, donde la unidad de referencia de Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (SMLMV) no está
prevista en las leyes que fueron desarrolladas y/o reglamentadas a través de las respectivas
disposiciones, incorporadas en el Decreto Único Reglamentario, particularmente, el artículo 1 de
la ley 10 de 1990 respecto de la organización y funcionamiento de los servicios de medicina
prepagada, cualquiera sea su modalidad, especialmente sobre su régimen tarifario.
Que el numeral 2 del referido artículo 192 del EOSF señala que el SOAT cumple una función
social teniendo en cuenta que garantiza, entre otros, la atención médica oportuna y cubre los
gastos de la atención quirúrgica, farmacéutica, hospitalaria, la incapacidad permanente, así como
los funerarios y los ocasionados por el transporte de las victimas involucradas en accidentes de
tránsito, a las instituciones prestadora de servicios de salud, de manera que tiene como propósito
proteger y salvaguardar la vida, la salud y la dignidad de estas personas.
Que, el literal a. del numeral 1 del artículo 193 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,
modificado por el artículo 112 del Decreto 19 de 2012, señala que la póliza del SOAT incluirá una
cobertura de gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios por lesiones personales,
de acuerdo con la cobertura que defina el Gobierno nacional y el numeral 5 prevé que la hoy
Superintendencia Financiera señalará, con carácter uniforme, las condiciones generales de las
pólizas y las tarifas máximas que puedan cobrarse por el SOAT.
Que, el numeral 5 del artículo 197 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero señala que el
Gobierno nacional podrá revisar las cuantías y los amparos de las coberturas del SOAT previstas
en el artículo 193 de dicho Estatuto, dentro del cual se incluye la cobertura de servicios de salud,
pudiendo establecer rangos diferenciales según la naturaleza de los riesgos.
Que, en desarrollo de dichas facultades, el Gobierno nacional estableció las cuantía
correspondiente a los servicios de salud prestados a las víctimas de accidente de tránsito por
parte de las compañías aseguradoras cuando tales servicios se presten como consecuencia de
un accidente de tránsito en el que el vehículo involucrado se encuentre amparado con la póliza
del SOAT, en un valor máximo de ochocientos (800) salarios mínimos legales diarios vigentes
(smldv), al momento de la ocurrencia del accidente de tránsito, como lo establece el numeral 1
Que acorde con lo expuesto, el Gobierno nacional podrá revisar periódicamente las cuantías y
los amparos de las coberturas del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito -SOAT, previstas
en el artículo 193 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, dentro del cual se encuentran
comprendidos en el literal a) del numeral 1 del artículo 193 del Estatuto Orgánico del Sistema
Financiero, los servicios de salud por concepto de: gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y
hospitalarios por lesiones.
Que, en cumplimiento de las formalidades previstas en el numeral 8° del artículo 8° de la Ley
1437 de 2011 y el Decreto 1081 de 2015, el presente proyecto se publica por el término de 3
días considerando la necesidad de su expedición antes del primero (1) de enero de 2023.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR