Proyecto de Decreto. Devolución IVA Turistas 2021
Fecha de publicación | 10 Marzo 2021 |
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos | 10 Marzo 2021 |
Fecha de Fin de Comentarios Públicos | 25 Marzo 2021 |
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DECRETO_NÚMERO
( )
Por el cual se sustituye el Capítulo 23 del Título 1 Parte 6 del Libro 1 del Decreto
1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le
confieren los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y en
desarrollo del artículo 39 de la Ley 300 de 1996, modificado por el artículo 14 de la
Ley 1101 de 2006, y
CONSIDERANDO
Que el Gobierno nacional, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales,
expidió el Decreto 1625 del 11 de octubre de 2016, Único Reglamentario en Materia
Tributaria, mediante el cual se compilaron las normas reglamentarias vigentes.
Que una de las formas de incentivar el desarrollo de la industria del turismo es la
devolución del impuesto sobre las ventas -IVA por compras de bienes gravados
efectuadas por los turistas extranjeros.
Que el artículo 39 de la Ley 300 de 1996, modificado por el artículo 14 de la Ley 1101
de 2006, establece que: “La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN,
devolverá a los turistas extranjeros en el país el ciento por ciento (100%) del
impuesto sobre las ventas que cancelen por las compras de bienes gravados en el
territorio nacional. El Gobierno reglamentará la materia.
El Gobierno implementará reglamentariamente mecanismos operativos que
aseguren la devolución efectiva e inmediata del IVA de que trata este artículo.
Las compras de bienes que otorgan derecho a la devolución, deben efectuarse a
comerciantes inscritos en el Régimen Común del Impuesto sobre las ventas y
encontrarse respaldadas con las facturas de ventas que expidan los comerciantes,
con la correspondiente discriminación del IVA, de acuerdo con los artículos 617 y
618 del Estatuto Tributario.
El Gobierno Nacional, mediante reglamento, establecerá los requisitos que para
efectos de la devolución de que trata este artículo deberán presentar los interesados
e implementará un procedimiento administrativo gradual de devoluciones en los
principales puertos y aeropuertos internacionales, así como las cuantías mínimas
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