Proyecto de Decreto. Devoluciones automáticas - Bimestral Productores Bienes Exentos - Proyectos de Decreto, Resoluciones y Circulares del Ministerio Hacienda - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 878521119

Proyecto de Decreto. Devoluciones automáticas - Bimestral Productores Bienes Exentos

Fecha de Fin de Comentarios Públicos09 Diciembre 2021
Fecha de publicación24 Noviembre 2021
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos24 Noviembre 2021
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DECRETO NUMERO
( )
Por el cual se reglamentan el inciso 2 del literal b) del parágrafo 5 del artículo 855
del Estatuto Tributario y el artículo 18 de la Ley 2155 de 2021, que adicionó el literal
c) al parágrafo 5 del artículo 855 del Estatuto Tributario, se sustituye el numeral 2,
se modifica el parágrafo y se adiciona el numeral 4 al artículo 1.6.1.29.2. y se
adiciona el inciso 3 al artículo 1.6.1.29.3. del Capítulo 29 del Título 1 de la Parte 6
del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le
confieren los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política, y en
desarrollo del inciso 2 del literal b) del parágrafo 5 del artículo 855 del Estatuto
Tributario y el artículo 18 de la Ley 2155 de 2021, que adicionó el literal c) al
CONSIDERANDO
Que el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, compiló y
racionalizó las normas de carácter reglamentario que rigen en materia tributaria.
Que el inciso 2 del literal b) del parágrafo 5 del artículo 855 del Estatuto Tributario,
establece que: A partir del primero (1o.) de enero de 2021, el porcentaje a aplicar
será de más del ochenta y cinco por ciento (85%). El porcentaje al que se refiere el
inciso en mención corresponde al ochenta y cinco por ciento (85%) de los costos o
gastos y/o impuestos sobre las ventas descontables soportados con facturación
electrónica.
Que se requiere sustituir el numeral 2 del artículo 1.6.1.29.2. del Decreto 1625 de
2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, considerando que el referido
numeral fue incorporado al Decreto Único en mención, mediante el Decreto
reglamentario 963 de 2020, expedido con fundamento en el artículo 3 del Decreto
Legislativo 807 de 4 de junio de 2020, que modificó transitoriamente el literal b) del
parágrafo 5 del artículo 855 del Estatuto Tributario hasta el treinta y uno (31) de
diciembre de 2020. La sustitución del numeral 2 del artículo 1.6.1.29.2. del Decreto

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