Proyecto de Decreto. Devoluciones automáticas - Bimestral Productores Bienes Exentos
Fecha de Fin de Comentarios Públicos | 09 Diciembre 2021 |
Fecha de publicación | 24 Noviembre 2021 |
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos | 24 Noviembre 2021 |
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DECRETO NUMERO
( )
Por el cual se reglamentan el inciso 2 del literal b) del parágrafo 5 del artículo 855
se modifica el parágrafo y se adiciona el numeral 4 al artículo 1.6.1.29.2. y se
adiciona el inciso 3 al artículo 1.6.1.29.3. del Capítulo 29 del Título 1 de la Parte 6
del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le
confieren los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política, y en
desarrollo del inciso 2 del literal b) del parágrafo 5 del artículo 855 del Estatuto
CONSIDERANDO
Que el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, compiló y
racionalizó las normas de carácter reglamentario que rigen en materia tributaria.
establece que: “A partir del primero (1o.) de enero de 2021, el porcentaje a aplicar
será de más del ochenta y cinco por ciento (85%)”. El porcentaje al que se refiere el
inciso en mención corresponde al ochenta y cinco por ciento (85%) de los costos o
gastos y/o impuestos sobre las ventas descontables soportados con facturación
electrónica.
2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, considerando que el referido
numeral fue incorporado al Decreto Único en mención, mediante el Decreto
reglamentario 963 de 2020, expedido con fundamento en el artículo 3 del Decreto
Legislativo 807 de 4 de junio de 2020, que modificó transitoriamente el literal b) del
parágrafo 5 del artículo 855 del Estatuto Tributario hasta el treinta y uno (31) de
diciembre de 2020. La sustitución del numeral 2 del artículo 1.6.1.29.2. del Decreto
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