Proyecto de Decreto. Dividendos - Proyectos de Decreto, Resoluciones y Circulares del Ministerio Hacienda - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 923706891

Proyecto de Decreto. Dividendos

Fecha de Fin de Comentarios Públicos10 Marzo 2023
Fecha de publicación23 Febrero 2023
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos23 Febrero 2023
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DECRETO NÚMERO DE 2023
( )
Por el cual se reglamentan los artículos 242, 242-1, 245 y 246 del Estatuto Tributario,
modificados respectivamente por los artículos 3, 12, 4 y 13 de la Ley 2277 de 2022, se
sustituye el inciso 1, numerales 1 y 2 y el parágrafo 1 del artículo 1.2.1.10.4., el inciso 1,
numerales 1 y 2 y el parágrafo 1 del artículo 1.2.1.10.5., del Capítulo 10 del Título 1 de la
Parte 2, el inciso 1, numerales 1, 2 y 3 del artículo 1.2.4.7.3., el inciso 1, numerales 1 y 2 y
parágrafo 1 del artículo 1.2.4.7.8. y el inciso 1, numerales 1 y 2, parágrafos 1, 3 y 4 del
artículo 1.2.4.7.9., del Capítulo 7 del Título 4 de la Parte 2 del Decreto 1625 de 2016, Único
Reglamentario en Materia Tributaria relacionados con el tratamiento aplicable a los
dividendos y participaciones.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los
numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de los artículos
242, 242-1, 245 y 246 del Estatuto Tributario modificados por los artículos 3, 12, 4 y 13 de la
CONSIDERANDO
Que el Gobierno nacional expidió el Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia
Tributaria, para compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen el
sector y contar con instrumentos jurídicos únicos.
Que la Ley 2277 del 13 de diciembre de 2022, por medio de la cual se adopta una reforma
tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones introdujo las
siguientes modificaciones en materia de impuesto sobre la renta por concepto de dividendos
y participaciones:
1. El artículo 242 del Estatuto Tributario, fue modificado por el artículo 3 de la Ley 2277
de 2022 en los siguientes términos:
ARTÍCULO 3. Modifíquese el artículo 242 del Estatuto Tributario, el cual quedará así:
ARTÍCULO 242. TARIFA ESPECIAL PARA DIVIDENDOS O PARTICIPACIONES
RECIBIDAS POR PERSONAS NATURALES RESIDENTES. Los dividendos y
participaciones pagados o abonados en cuenta a personas naturales residentes y
sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de su muerte eran residentes del
país, provenientes de distribución de utilidades que hubieren sido consideradas como
ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, conforme a lo dispuesto en el
numeral 3 del artículo 49. de este Estatuto, integrarán la base gravable del impuesto
sobre la renta y complementarios y estarán sujetas a la tarifa señalada en el artículo
241 de este Estatuto.
Los dividendos y participaciones pagados o abonados en cuenta a personas naturales
residentes y sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de su muerte eran
residentes del país, provenientes de distribuciones de utilidades gravadas conforme a

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR