Proyecto de Decreto, "por el cual se establece una lista de bienes de capital". - Proyectos Normativos del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 904980583

Proyecto de Decreto, "por el cual se establece una lista de bienes de capital".

Fecha de publicación23 Mayo 2022
Año2022
Fecha de Fin de Comentarios Públicos07 Junio 2022
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos24 Mayo 2022
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DECRETO DE 2022
Por el cual se establece una lista de bienes de capital
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas en el
numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en las Leyes
de 1991 y 1609 de 2013 y
CONSIDERANDO
Que en la sesión 92 del 9 de octubre de 2002 del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y
de Comercio Exterior, estableció los siguientes criterios para clasificar los bienes de capital:
a) Que tengan función propia;
b) Que sean de uso repetido en el proceso productivo (no hacen parte de este proceso, el
envasado y el empacado);
c) Que generen valor agregado en el proceso de producción en el cual interviene;
d) Que no modifiquen su naturaleza en el proceso productivo en el cual interviene;
e) Que no hagan parte del producto o servicio final;
f) Que no hagan parte del Convenio Automotor Andino; y aprobó la siguiente definición de
bienes de capital: “Maquinaria y equipo, susceptibles de depreciación, de cuya utilización
repetida en un proceso productivo se obtiene un bien tangible o intangible (destinado al
mercado nacional o internacional), sin que este proceso modifique su naturaleza”.
Que el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior en sesión 98 de
febrero 17 de 2003 aceptó ampliar la definición de proceso productivo y con ello incluir en la lista
de bienes de capital, los asociados con procesos de refrigeración, almacenamiento, embalaje,
envasado y etiquetado, como parte del proceso de producción.
Que mediante el Decreto 676 del 24 de abril de 2019, se estableció una lista de bienes de capital,
Que el Artículo 201 del Decreto 1165 de 2019, modificado a su vez por el Decreto 360 del 7 de
abril de 2021, establece las clases de importaciones temporales para reexportación en el mismo
estado y que refiere las modalidades de corto y largo plazo, y el Artículo 232 de la Resolución
46 de 2019 reglamenta el Decreto 1165 de 2019, establece el listado de bienes que se pueden
importar temporalmente a largo plazo y dentro de esta lista, específicamente en el numeral 13,
se mencionan los bienes de capital que se relacionan en el Decreto 676 de 2019, así como las
partes y repuestos que se requieren para su funcionamiento.
Que con ocasión de la VII Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de
Mercancías aprobado por la Organización Mundial de Aduanas, adoptado por la Decisión 885 se
realizaron cambios en la Nomenclatura NANDINA, los cuales fueron incorporados al Arancel de
Aduanas en Colombia a través del Decreto 1881 de 2021.
Que actualmente con los Decretos 676 de 2019 y 472 de 2020, existen 585 subpartidas
relacionadas como bienes de capital, que no cambiaron con la entrada en vigencia del Decreto
1881 de 2021 en relación con el Decreto 2153 de 2016. Sin embargo, se cerraron 22 subpartidas
arancelarias de las cuales surgieron 44 subpartidas correlativas para un total de 607 subpartidas

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