Proyecto de Decreto. Facturación electrónica - Proyectos de Decreto, Resoluciones y Circulares del Ministerio Hacienda - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 868450526

Proyecto de Decreto. Facturación electrónica

Fecha de Inicio de Comentarios Públicos14 Mayo 2021
Fecha de publicación14 Mayo 2021
NotasLa fuente original no indica fecha de fin de consultas, por lo que se estima en base al Decreto 1081 de 2015
Fecha de Fin de Comentarios Públicos28 Mayo 2021
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DECRETO_NÚMERO
( )
Por el cual se modifica el numeral 13 del artículo 1.6.1.4.6., se modifican el inciso 1,
los numerales 1, 5, 6 y 7 y el parágrafo 3 del artículo 1.6.1.4.12. del Capítulo 4 del
Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en
Materia Tributaria.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas
por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, y en
desarrollo del artículo 616-1 del Estatuto Tributario, y
CONSIDERANDO
Que el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, compiló y
racionalizó las normas de carácter reglamentario que rigen en materia tributaria.
Que el artículo 616-1 del Estatuto Tributario establece: “Factura o documento
equivalente. La factura de venta o documento equivalente se expedirá, en las
operaciones que se realicen con comerciantes, importadores o prestadores de
servicios o en las ventas a consumidores finales.
Son sistemas de facturación, la factura de venta y los documentos equivalentes. La
factura de talonario o de papel y la factura electrónica se consideran para todos los
efectos como una factura de venta.
Los documentos equivalentes a la factura de venta, corresponderán a aquellos que
señale el Gobierno nacional.
PARÁGRAFO 1. Todas las facturas electrónicas para su reconocimiento tributario
deberán ser validadas previo a su expedición, por la Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales DIAN o por un proveedor autorizado por ésta.
La factura electrónica sólo se entenderá expedida cuando sea validada y entregada
al adquirente.
Sin perjuicio de lo anterior, cuando no pueda llevarse a cabo la validación previa de
la factura electrónica, por razones tecnológicas atribuibles a la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN o a un proveedor autorizado, el obligado a

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