Proyecto de Decreto. Facturación electrónica
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos | 14 Mayo 2021 |
Fecha de publicación | 14 Mayo 2021 |
Notas | La fuente original no indica fecha de fin de consultas, por lo que se estima en base al Decreto 1081 de 2015 |
Fecha de Fin de Comentarios Públicos | 28 Mayo 2021 |
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DECRETO_NÚMERO
( )
Por el cual se modifica el numeral 13 del artículo 1.6.1.4.6., se modifican el inciso 1,
los numerales 1, 5, 6 y 7 y el parágrafo 3 del artículo 1.6.1.4.12. del Capítulo 4 del
Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en
Materia Tributaria.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas
por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, y en
desarrollo del artículo 616-1 del Estatuto Tributario, y
CONSIDERANDO
Que el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, compiló y
racionalizó las normas de carácter reglamentario que rigen en materia tributaria.
Que el artículo 616-1 del Estatuto Tributario establece: “Factura o documento
equivalente. La factura de venta o documento equivalente se expedirá, en las
operaciones que se realicen con comerciantes, importadores o prestadores de
servicios o en las ventas a consumidores finales.
Son sistemas de facturación, la factura de venta y los documentos equivalentes. La
factura de talonario o de papel y la factura electrónica se consideran para todos los
efectos como una factura de venta.
Los documentos equivalentes a la factura de venta, corresponderán a aquellos que
señale el Gobierno nacional.
PARÁGRAFO 1. Todas las facturas electrónicas para su reconocimiento tributario
deberán ser validadas previo a su expedición, por la Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales –DIAN o por un proveedor autorizado por ésta.
La factura electrónica sólo se entenderá expedida cuando sea validada y entregada
al adquirente.
Sin perjuicio de lo anterior, cuando no pueda llevarse a cabo la validación previa de
la factura electrónica, por razones tecnológicas atribuibles a la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN o a un proveedor autorizado, el obligado a
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