Proyecto de Decreto. Manejo Eficiente de Recursos Públicos - Proyectos de Decreto, Resoluciones y Circulares del Ministerio Hacienda - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 907888269

Proyecto de Decreto. Manejo Eficiente de Recursos Públicos

Fecha de Fin de Comentarios Públicos27 Julio 2022
Fecha de publicación22 Julio 2022
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos22 Julio 2022
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DECRETO NÚMERO DE
( )
Por el cual se modifica el Título 3 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Decreto
Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en lo relacionado con el manejo
eficiente de los recursos públicos.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el
numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 30 de la Ley 51 de
1990 modificado por el artículo 10 de la Ley 533 de 1999, y en desarrollo de los artículos
96, 98, 100, 102 y 103 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, el artículo 17 de la Ley 819
de 2003 y el artículo 149 de la Ley 1753 de 2015 modificado por el artículo 36 de la Ley
1955 de 2019.
CONSIDERANDO
Que en el Título 3 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015 se reglamenta el
manejo de los excedentes de liquidez de las entidades estatales de los distintos órdenes.
Así mismo, en el Título 1 de la Parte 3 del Libro 2 del citado decreto se establece el marco
para el funcionamiento y administración del Sistema de Cuenta Única Nacional (SCUN)
para atender el pago oportuno de las apropiaciones autorizadas por el Presupuesto General
de la Nación.
Que con posterioridad a la expedición del Decreto 1068 de 2015, se expidió la Ley 1955 de
2019, que en su artículo 36 modificó el artículo 149 de la Ley 1753 de 2015, por lo que se
hace necesario reglamentar el reintegro a entidades estatales de los saldos de recursos
girados a entidades financieras que no se encuentren respaldando compromisos u
obligaciones del Presupuesto General de la Nación y su requerimiento posterior para
gastos.
Que así mismo, se requiere actualizar la reglamentación de que trata el primer
considerando, dado que el artículo 149 de la Ley 1753 de 2015 modificado por el artículo
36 de la Ley 1955 de 2019, en su parágrafo 1 habilitó que las entidades estatales del orden
nacional que administren contribuciones parafiscales y los órganos de previsión y seguridad
social que administren prestaciones sociales de carácter económico, formen parte del
Sistema de Cuenta Única Nacional (SCUN).
Que el artículo 37 de la Ley 1955 de 2019 faculta al Ministerio de Hacienda y Crédito
Público, a través de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, para
administrar los activos y pasivos financieros de la Nación de forma directa y los activos
financieros de los demás entes públicos por delegación de las entidades respectivas. Para
el efecto, la referida norma facultó a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro
Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para realizar una serie de
operaciones, como lo son los depósitos en el Tesoro, por lo cual se hace necesario
armonizar la reglamentación de la administración eficiente de los excedentes de liquidez de
la Nación y de las demás entidades estatales y actualizar el régimen de inversiones
admitidas, observando la estabilidad macroeconómica y financiera.
DECRETO DE Página 2 de 17
Continuación del Decreto Por el cual se modifica el Título 3 de la Parte 3 del Libro 2 del
Decreto 1068 de 2015, Decreto Único reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público,
en lo relacionado con el manejo eficiente de los recursos públicos.
Que el artículo 6 de la Ley 2159 de 2021 dispone: “El Ministerio de Hacienda y Crédito
Público a través de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional fijará los
criterios técnicos y las condiciones para el manejo de los excedentes de liquidez y para la
ejecución de operaciones de cubrimiento de riesgos, acorde con los objetivos monetarios,
cambiarios y de tasa de interés a corto y largo plazo.”
Que el artículo 2 del Decreto 4712 de 2008 establece como objetivo del Ministerio de
Hacienda y Crédito Público la definición de la política económica del país, la preparación
de los decretos en materia de tesorería y financiera, entre otros, sin perjuicio de las
atribuciones conferidas a la Junta Directiva del Banco de la República y cualquiera otra
relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos del ahorro público
y el tesoro nacional, de conformidad con la Constitución Política y la ley.
Que el artículo 287 de la Constitución Política de Colombia establece que: “Las entidades
territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, y dentro de los límites de
la Constitución y la ley. En tal virtud tendrán los siguientes derechos: (…) 3. Administrar los
recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones (…).
Que adicionalmente a lo previsto en el artículo 17 de la Ley 819 de 2003, el numeral 2 del
artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero establece que las entidades
descentralizadas de los entes territoriales cuyo objeto sea la financiación de las actividades
de las que trata el numeral 2 del artículo 268 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,
se someterán a un régimen especial de control y vigilancia por parte de la Superintendencia
Financiera de Colombia que garantice un adecuado manejo de los riesgos asumidos por
tales entidades y sin costo alguno para las entidades vigiladas.
Que en cumplimiento de los artículos y de la Ley 1437 de 2011 y de lo dispuesto por
el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto Único Reglamentario 1081 de 2015 el proyecto de decreto
fue publicado en la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1. Modifícase el Título 3 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, el cual
quedará así:
“TÍTULO 3
ADMINISTRACIÓN EFICIENTE DE RECURSOS PÚBLICOS
CAPÍTULO 1
ASPECTOS GENERALES
Artículo 2.3.3.1.1 Objeto. El presente Título tiene por objeto establecer el ámbito de
aplicación, definiciones, lineamientos, principios, inversiones admisibles, así como
disposiciones complementarias y transitorias en relación con la administración de
excedentes de liquidez originados en recursos públicos por parte de las entidades estatales
o por los administradores públicos o privados que éstas deleguen de conformidad con los
términos de la ley, garantizando el cumplimiento de los compromisos y obligaciones de las
respectivas apropiaciones presupuestales y priorizando el giro al beneficiario final.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR