Proyecto de decreto Mecanismo Independiente Derechos de las Personas con Discapacidad, 2020
Año | 2020 |
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REPUBLICA DE COLOMBIA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
DECRETO NÚMERO DE 2020
( )
Por el cual se reglamenta el Mecanismo Independiente para la Promoción, Protección y
Supervisión del Ejercicio Efectivo de los Derechos de las Personas con Discapacidad
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, de las conferidas por el
numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 30 de la Ley Estatutaria 1618
de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° de la Constitución Política establece que “Colombia es un Estado social de
derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus
entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad
humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés
general.”
que la igualdad sea real y efectiva y adoptar medidas en favor de grupos discriminados o
marginados”, debiendo proteger “especialmente a aquellas personas que por su condición
económica, física o mental, se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta (…)”.
Que el 13 de diciembre de 2006, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la
“Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad”, como un instrumento de
derechos humanos que desarrolla el modelo social, y que reafirma que todas las personas con
discapacidad deben poder gozar de todos los derechos humanos y libertades fundamentales;
Convención que fue aprobada por el Estado colombiano mediante la Ley 1346 de 2009.
Que los numerales 1 y 2 del artículo 33 de la citada Convención, señalan que para su aplicación y
seguimiento, los Estados Partes, “de conformidad con su sistema organizativo, designarán uno o
más organismos gubernamentales encargados de las cuestiones relativas a la aplicación de la
presente Convención y considerarán detenidamente la posibilidad de establecer o designar un
mecanismo de coordinación para facilitar la adopción de medidas al respecto en diferentes sectores
y a diferentes niveles” y “de conformidad con sus sistemas jurídicos y administrativos, mantendrán,
reforzarán, designarán o establecerán, a nivel nacional, un marco, que constará de uno o varios
mecanismos independientes, para promover, proteger y supervisar la aplicación de la presente
Convención. Cuando designen o establezcan esos mecanismos, los Estados Partes tendrán en
cuenta los principios relativos a la condición jurídica y el funcionamiento de las instituciones
nacionales de protección y promoción de los derechos humanos”.
Que mediante la Ley Estatutaria 1618 de 2013 se establecieron disposiciones para garantizar y
asegurar el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad, mediante la
adopción de medidas de inclusión, acción afirmativa y de ajustes razonables, eliminando toda forma
2009.
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