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Proyecto de Decreto. Mecanismos para la administración de los bienes dejados a disposición del FRISCO

Fecha de Fin de Comentarios Públicos11 Marzo 2021
Fecha de publicación24 Febrero 2021
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos24 Febrero 2021
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
República de Colombia
DECRETO DE 2021
( )
Por medio del cual se modifican y adicionan las disposiciones relacionadas con la
administración de los bienes del FRISCO de las que trata el Título 5 de la Parte 5 del
Libro 2 del Decreto 1068de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito
Público, relacionadas con los mecanismos para la administración de los bienes dejados a
disposición del FRISCO, la enajenación temprana, chatarrización, demolición y
destrucción; y la figura de la extensión de la medida cautelar de bienes sociales
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, de las que le
confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 45, 72 y
73 de la Ley 1955 de 2019, y
CONSIDERANDO
Que las normas sobre la administración y destinación de los bienes del Fondo para la
Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado FRISCO se
encuentran consagradas en el Capítulo VIII del Título III del Libro III de la Ley 1708 de 2014.
Que en el Título 5 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015 Único Reglamentario
del Sector Hacienda y Crédito Público, se reglamentó el mencionado Capítulo VIII de la Ley
1708 de 2014.
Que la Ley 1955 de 2019 adicionó la Ley 1708 de 2014, entre otros aspectos, en lo
relacionado con la gestión de los bienes del FRISCO.
Que el artículo 45 de la Ley 1955 de 2019 adicionó el artículo 100 de la Ley 1708 de 2014,
en los siguientes términos: PARÁGRAFO. La extensión de la medida cautelar a que se
refiere este artículo aplica aunque los bienes no hayan sido plenamente individualizados
por la Fiscalía General de la Nación. Los efectos de este artículo aplicarán a los procesos
iniciados antes de la entrada en vigencia de la presente Ley. En consecuencia, el
administrador del FRISCO estará habilitado para solicitar a las autoridades con funciones
de registro, la inscripción de las medidas cautelares a los bienes donde opere el fenómeno,
siempre que la medida cautelar recaiga en el 100% de la participación accionaria.
Que frente al artículo anterior es necesario reglamentar las autoridades que cuentan con
funciones de registro frente a las cuales el administrador del FRISCO elevará las solicitudes
de inscripción de la medida cautelar.
Que artículo 72 de la Ley 1955 de 2019, adicionó el artículo 92 de la Ley 1708 de 2014, con
los siguientes parágrafos:
PARÁGRAFO 3o. En los casos de venta masiva de bienes, el administrador del FRISCO
podrá expedir acto administrativo que servirá de título traslaticio de dominio del bien a favor
del comprador, el cual deberá inscribirse en el evento en que los bienes sean sujetos a

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