Proyecto de decreto. Por medio del cual se adiciona el Capítulo 8 al Título 2 de la Parte 9 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 relativo a la Política Pública Nacional de Envejecimiento y Vejez 2022 - 2031 - Proyectos Normativos del Ministerio de Salud - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 898611368

Proyecto de decreto. Por medio del cual se adiciona el Capítulo 8 al Título 2 de la Parte 9 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 relativo a la Política Pública Nacional de Envejecimiento y Vejez 2022 - 2031

Fecha de Fin de Comentarios Públicos29 Marzo 2022
Año2022
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos15 Marzo 2022
MateriaProtección Social
República de Colombia
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
DECRETO NÚMERO DE 2022
( )
Por medio del cual se adiciona el Capítulo 8 al Título 2 de la Parte 9 del Libro 2 del
Decreto 780 de 2016 relativo a la Política Pública Nacional de Envejecimiento y Vejez
2022 - 2031
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere
el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 8 de la Ley 1251 de
2008, y,
CONSIDERANDO
Que en desarrollo de lo previsto en el artículo 46 de la Constitución Política, es obligación
del Estado concurrir para la protección y la asistencia de las personas mayores y promover
su integración a la vida activa y comunitaria, en el marco de la solidaridad, la igualdad, la
diversidad y la dignidad como pilares del ordenamiento colombiano, tal como lo prevén
los artículos 1, 7, 13 y 16 ibídem, incluso mediante el desarrollo de acciones afirmativas
en favor de sujetos de especial protección atendiendo a sus especiales condiciones.
Que, conforme con el marco constitucional expuesto, la Ley 1251 de 2008 en su Título II
estableció los lineamientos generales para la formulación de la Política Pública Nacional
de Envejecimiento y Vejez, con el propósito de establecerla como “Instrumento que
permite asegurar una gestión coordinada de los agentes del Estado en el sector público y
privado, en el cumplimiento de los fines del Estado para satisfacer las necesidades del
adulto mayor, así como la observación y conocimiento de las características propias del
proceso de envejecimiento”, como lo indica su definición contenida en el artículo 3 de la
normativa citada.
Que, en cumplimiento de dicho mandato, el Ministerio de Salud y Protección Social
formuló la “Política Colombiana de envejecimiento humano y vejez 2015 2024”.
Que el Estado colombiano promulgó el 10 de septiembre de 2020 la Ley 2055 de 2020
por medio de la cual se aprueba la “Convención Interamericana sobre la Protección de los
Derechos Humanos de las Personas Mayores”, adoptada en Washington, el 15 de junio
de 2015, como un instrumento que tiene el objeto de promover, proteger y asegurar el
reconocimiento y el pleno goce y ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los
derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor, a fin de contribuir a
su plena inclusión, integración y participación en la sociedad.
Que los avances técnicos y normativos internacionales en el marco del Derecho
Internacional de los Derechos Humanos, han establecido consensos para proteger los
derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas mayores,
trascendiendo de la conceptualización tradicional demográfica y fisiológica, para dar paso
al abordaje del envejecimiento activo y saludable, comprendido como un proceso
evolutivo a lo largo del ciclo vital, desde el momento de la concepción y hasta la muerte
con unos contornos diferenciales desde la construcción sociocultural para reconocer los
DECRETO NÚMERO DE 2022 HOJA Nº 2
Continuación del Decreto Por medio del cual se adiciona el Capítulo 8 al Título 2 de la Parte 9 del Libro 2 del
Decreto 780 de 2016 relativo a la Política Pública Nacional de Envejecimiento y Vejez 2022 - 2031
factores que, junto con la atención en salud, inciden en el modo en que envejecen los
individuos y las poblaciones.
Que en coherencia, el Ministerio de Salud y Protección Social consideró la necesaria
revisión anticipada de la “Política Colombiana de envejecimiento humano y vejez 2015 –
2024”, e inició en 2021 su actualización, como base estructural para encarar la
transformación social más significativa del siglo XXI: el envejecimiento de la población y
sus consecuencias económicas, sociales y políticas para el desarrollo sostenible en
términos de las Naciones Unidas. Para ello, en el marco del principio de coordinación,
se llevó a cabo un amplio proceso de construcción social participativa, entre la sociedad
civil, las personas mayores y las instituciones del Gobierno Nacional y Territorial, a través
de jornadas de reflexión, análisis y construcción de consensos.
Que, en tal sentido, se hace necesario adoptar la Política Pública Nacional de
Envejecimiento y Vejez 2022 2031, con el fin de garantizar las condiciones necesarias
para el desarrollo del envejecimiento activo y saludable y de una vejez digna, autónoma
e independiente en condiciones de igualdad, equidad y no discriminación, en el marco de
la protección de los derechos humanos y bajo el principio de corresponsabilidad individual,
familiar, social y estatal.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA
Artículo 1. Adiciónese el Capítulo 8 al Título 2 de la Parte 9 del Libro 2 del Decreto 780
de 2016, el cual quedará así:
“Capítulo 8
Política Pública Nacional de Envejecimiento y Vejez 2022 2031
Artículo 2.9.2.8.1. Objeto. El presente capítulo tiene como objeto adoptar la Política
Pública Nacional de Envejecimiento y Vejez 2022 2031 contenida en el Anexo Técnico
4 que hace parte integral del presente acto administrativo, y disponer la formulación del
plan de acción intersectorial para la implementación de la Política Nacional de
Envejecimiento y Vejez.
Artículo 2.9.2.8.2. Plan de acción intersectorial para la implementación de la Política
Nacional de Envejecimiento y Vejez. A través del Plan de acción intersectorial para la
implementación de la Política Nacional de Envejecimiento y Vejez se definirán las
responsabilidades, acciones y metas para cada una de las líneas de acción de los ejes
estratégicos de la Política, su formulación se hará por parte de las entidades ejecutoras
de la Política en el marco del Consejo Nacional de Personas Mayores dentro del año
siguiente a la expedición del presente decreto.
Dicho plan dotará de la línea técnica a las entidades territoriales para la formulación y
actualización de sus políticas, las cuales incluirán los planes, programas y proyectos de
promoción, prevención y atención con fundamento en la Política Nacional de
Envejecimiento y Vejez 2020-2031.
Artículo 2. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
DECRETO NÚMERO DE 2022 HOJA Nº 3
Continuación del Decreto Por medio del cual se adiciona el Capítulo 8 al Título 2 de la Parte 9 del Libro 2 del
Decreto 780 de 2016 relativo a la Política Pública Nacional de Envejecimiento y Vejez 2022 - 2031
Dado en Bogotá D.C., a
Ministro del Interior
Daniel Palacios Martínez
Ministro de Justicia y del Derecho
Wilson Ruiz Orejuela
Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural
Rodolfo Zea Navarro
Ministro de Salud y Protección Social
Fernando Ruiz Gómez
Ministro del Trabajo
Ángel Custodio Cabrera

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