Proyecto de Decreto. Por medio del cual se reglamenta la organización y funcionamiento de los Consejos Departamentales de Ciencia, Tecnología e Innovación (CODECTI), Proyecto de Decreto “Por medio del cual se reglamenta la organización y funcionamiento de los Consejos Departamentales de Ciencia, Tecnología e Innovación (CODECTI)” Memoria justificativa - Proyectos de Normativa del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 942749087

Proyecto de Decreto. Por medio del cual se reglamenta la organización y funcionamiento de los Consejos Departamentales de Ciencia, Tecnología e Innovación (CODECTI), Proyecto de Decreto “Por medio del cual se reglamenta la organización y funcionamiento de los Consejos Departamentales de Ciencia, Tecnología e Innovación (CODECTI)” Memoria justificativa

AñoProyecto de Decreto “Por medio del cual se reglamenta la organización y funcionamiento de los Consejos Departamentales de Ciencia, Tecnología e Innovación (CODECTI)” Memoria justificativa
EmisorMinisterio de Ciencia, Tecnología e Innovación
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación
DECRETO
( )
Por medio del cual se reglamenta la organización y funcionamiento de los
Consejos Departamentales de Ciencia, Tecnología e Innovación (CODECTI)”
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le
confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 43 de
la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO
Que el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, estableció que
corresponde al Presidente de la República ejercer la potestad reglamentaria,
mediante la expedición de los decretos, resoluciones y órdenes necesarios para la
cumplida ejecución de las leyes.
Que el artículo 43 de la Ley 489 de 1998 dispuso que el Gobierno Nacional podrá
organizar "sistemas administrativos nacionales con el fin de coordinar las actividades
estatales y de los particulares y que, para tal efecto, determinará los órganos o
entidades a los cuales corresponde desarrollar las actividades de dirección,
programación, ejecución y evaluación.
Que los literales a) y b) del numeral 1 del artículo 6 del Convenio 169 de 1989 de
“Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas”,
aprobado por la Ley 21 de 1991, establecen que los gobiernos deberán: “a) Consultar
a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a
través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas
legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente; y b) Establecer
los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar
libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población, y a
todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos
administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les
conciernan;”
Que la Ley 1286 de 2009 fortaleció el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e
Innovación con el fin de integrar las actividades científicas, tecnológicas y de
innovación bajo un modelo productivo para darle valor agregado a productos y
servicios en donde empresas, Estado y academia interactúen para la consolidación de
una sociedad basada en el conocimiento y una nueva industria nacional.
Que el literal b) del artículo 2.1.8.1.3 del Decreto 1081 de 2015 correspondiente al
Sistema Nacional de Competitividad e Innovación, establece que los comités técnicos

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