Proyecto de Decreto. Mineducación Tasa Compensada - Proyectos de Decreto, Resoluciones y Circulares del Ministerio Hacienda - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 845627464

Proyecto de Decreto. Mineducación Tasa Compensada

Fecha de publicación26 Junio 2020
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos26 Junio 2020
NotasLa fuente original no indica fecha de fin de consultas, por lo que se estima en base al Decreto 1081 de 2015
Fecha de Fin de Comentarios Públicos11 Julio 2020
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
DECRETO No _________
REPÚBLICA DE COLOMBIA
I
“Por el cual se adiciona el Capítulo 7 al Título 7, Parte 6, Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único
Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, para la creación de una línea de
redescuento con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial, S.A.-Findeter para
el financiamiento de la operación de las Instituciones de Educación Superior públicas y privadas
para evitar la deserción en el sector educativo provocada por el coronavirus COVID-19.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las que le confieren los
numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, y el parágrafo del literal b) del
numeral 3° del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y
CONSIDERANDO
Que el numeral 2 del artículo 268 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero establece que, la
Financiera de Desarrollo Territorial, S.A. -Findeter, tiene por objeto la promoción para el desarrollo
regional y urbano, mediante la financiación y asesoría en lo referente al diseño, ejecución y
administración de proyectos o programas de inversión.
Que el literal a y g) del numeral 1 del artículo 270 del mencionado Estatuto, establece que la
Financiera de Desarrollo Territorial S.A., -Findeter, en desarrollo de su objeto social, puede
descontar y redescontar créditos a entidades públicas del orden nacional, territorial y distrital y
sus descentralizadas, así como a entidades de derecho privado y patrimonios autónomos,
siempre y cuando dichos recursos se utilicen en las actividades definidas en el numeral 2º del
artículo 268 de dicho ordenamiento.
Que el literal l) del numeral 2 del artículo 268 del Estatuto, autoriza a la Financiera de Desarrollo
Territorial, S.A. -Findeter, para financiar programas de inversión, relacionados con rubros que
sean calificados por su junta directiva como parte o complemento de las actividades señaladas
en el mismo numeral.
Que en el Reglamento de Operaciones de Redescuento de la Financiera de Desarrollo Territorial
S.A., -Findeter, se incluye como sector elegible de financiación, entre otros, el financiamiento de
la operación de las Instituciones de Educación Superior.
Hoja N°. 2 DECRETO NÚMERO DE 2020
Continuación del Decreto “Por el cual se adiciona el Capítulo 7 al Título 7, Parte 6, Libro 2 al Decreto 1068 de 2015, Único
Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, para la creación de una línea de redescuento con tasa compensada de la
Financiera de Desarrollo Territorial S.A.- FINDETER para el financiamiento de la operación de las Instituciones de Educación Superior
públicas y privadas para evitar la deserción en el sector educativo provocada por el coronavirus COVID-19”.
Que el parágrafo del numeral 3º del artículo 270 del Estatuto, faculta al Gobierno nacional para
autorizar a la Financiera de Desarrollo Territorial S.A.,-Findeter, la creación de líneas de
redescuento con tasa compensada, siempre y cuando los recursos equivalentes al monto del
subsidio provengan de la Nación, entidades públicas, entidades territoriales o entidades privadas,
previa autorización y reglamentación de la Junta Directiva.
Que para esos efectos, es necesario que las partidas equivalentes al monto del subsidio, se
hayan incluido previamente en el presupuesto del Ministerio de Educación Nacional que a su vez
hace parte del Presupuesto General de la Nación.
Que de acuerdo con el panorama económico actual, se prevé que muchos de los estudiantes de
educación superior no puedan ingresar a las instituciones debido a la falta de recursos para pagar
las matrículas.
Que las instituciones de educación superior han manifestado que para evitar la deserción de
estudiantes en medio de la crisis económica generada por el COVID-19, será necesario
implementar incentivos, becas o descuentos a las matrículas para reducir la deserción de los
estudiantes de pregrado, pero que estos pondrían el riesgo el funcionamiento de estas, debido a
que sus ingresos se reducirían de manera considerable. Así mismo, las instituciones de
educación superior, especialmente de carácter público, estiman pertinente adelantar actividades
bienestar y permanencia de estudiantes para el mismo propósito de reducir la deserción.
Que la Financiera de Desarrollo Territorial S.A., -Findeter, actua como articulador de las
políticas públicas en temas de educación y en consecuencia, tiene el interés de participar en la
estructuración de soluciones financieras que permitan garantizar el derecho a la educación en
medio de la crisis social y económica actual.
Que la Junta Directiva de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A., -Findeter, mediante acta No.
[incluir el número del acta] , correspondiente a la sesión del [Incluir la fecha de la sesión], aprobó
la propuesta para la creación de una línea de crédito de tasa compensada, para el financiamiento
de la operación de las instituciones de educación superior púbicas y privadas que implementen
planes de descuento a la matrícula y permanencia estudiantil, con el fin de evitar la deserción.
Que teniendo en cuenta que las instituciones de educación deben formular e implementar planes
de incentivos, becas o descuentos a las matrículas y la permanencia estudiantil que correspondan
con las cifras oficiales del valor de matrícula y que impacten al mayor número posible de
estudiantes de pregrado que por su vulnerabilidad socio económica requieran de dichas medidas,
el Ministerio de Educación Nacional debe conocer y aprobar dichos planes con el fin de validar
que el monto total de los mismos y el número de beneficiarios correspondan a cifras ajustadas a
la realidad de la matrícula de las instituciones y que se han seguido criterios adecuados para
identificar y beneficiar a la mayor cantidad de estudiantes posibles en condiciones de
vulnerabilidad socio económica.
Que debido a que se precisa validar la permanencia en el sistema de educación superior
mediante la matrícula académica y financiera de los estudiantes de pregrado cobijados por el
plan de incentivos, becas o descuentos a la matrícula y permanencia estudiantil el Ministerio de
Educación Nacional ejercerá el seguimiento a la ejecución de los recursos que se entreguen a
las instituciones de educación superior beneficiarias de la línea de redescuento con tasa
compensada que se crea a través del presente decreto.
Que se cumplió con las formalidades previstas en el numeral 8° del artículo 8° del Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en el Decreto 1081 de 2015,
modificado por el Decreto 270 de 2017, en relación con la publicación del texto del presente
Decreto.

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