Proyecto de Decreto del Ministerio de Cultura, Por el cual se adiciona el Decreto 1080 de 2015, Único Reglamentario del Sector Cultura, y se reglamenta parcialmente la Ley 2070 de 2020. (2021) - Proyectos de Regulación del Ministerio de Cultura - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 877155473

Proyecto de Decreto del Ministerio de Cultura, Por el cual se adiciona el Decreto 1080 de 2015, Único Reglamentario del Sector Cultura, y se reglamenta parcialmente la Ley 2070 de 2020. (2021)

Fecha de Inicio de Comentarios Públicos01 Abril 2021
Fecha de publicación01 Abril 2021
Fecha de Fin de Comentarios Públicos15 Abril 2021
EmisorMinisterio de Cultura





MINISTERIO DE CULTURA




DECRETO NÚMERO_________________________DE 2021




Por el cual se adiciona el Decreto 1080 de 2015, Único Reglamentario del Sector Cultura, y se reglamenta parcialmente la Ley 2070 de 2020



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA



En ejercicio de las facultades Constitucionales y Legales, en especial las previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo previsto en la Ley 2070 de 2020, y



CONSIDERANDO:


Que el artículo 70 de la Constitución Política establece que el Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional.


Que de acuerdo con el artículo constitucional citado, el Estado debe promover la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación.


Que la Ley 2070 del 31 de diciembre de 2020 dictó medidas para la reactivación y fortalecimiento del sector cultura, creando el Fondo para la Promoción del Patrimonio, la Cultura, las Artes y la Creatividad – FONCULTURA y modificando unas normas de la Ley 1493 de 2011, “Por la cual se toman medidas para formalizar el sector del espectáculo público de las artes escénicas, se otorgan competencias de inspección, vigilancia y control sobre las sociedades de gestión colectiva y se dictan otras disposiciones.”.


Que la Ley 2070 de 2020 señaló un periodo de ejecución de los recursos de la contribución parafiscal creada en la Ley 1493 de 2011, pudiendo ejecutarse estos desde el momento de la recepción del giro realizado por el Ministerio de Cultura y hasta la vigencia fiscal siguiente a la transferencia. Adicional a lo anterior, le señala un plazo adicional de un año mas para la utilización de los recursos.


Que la referida Ley estableció que en el evento de que las Entidades Territoriales no dispusieran del recurso correspondiente a la contribución parafiscal dentro del termino previsto en esta Ley, los mismos deberían ser reintegrados al Fondo para la Promoción del Patrimonio, la Cultura, las Artes y la Creatividad – FONCOLTURA, juntos con los rendimientos financieros.


Que en esta normatividad, se dispuso la consecuencia de la no ejecución de los recursos, señalando como fecha de corte para el reintegro respectivo, los días 30 de junio de cada año.


Que, de acuerdo con lo expuesto, se hace necesario adicionar el Decreto 1080 de 2015, Único Reglamentario del Sector Cultura, para incluir la reglamentación de las definiciones pertinentes frente a los nuevos conceptos que se incorporan en la norma, así como los lineamientos y procedimientos que se deben seguir para los efectos de la ejecución de estos recursos parafiscales.



Que el proyecto de Decreto fue publicado en la página web del Ministerio de Cultura, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el artículo 2.1.2.1.14. del Decreto 1081 de 2015, Decreto Único Reglamentario de la Presidencia de la República, modificado por el artículo 2 del Decreto 1273 de 2020.


En mérito de lo expuesto,


DECRETA


ARTÍCULO 1º. Incluyase dos definiciones al artículo 2.9.2.4.2 del Decreto 1080 de 2015 y modifiquese el paragrafo 2.


5. Producción: Es el desarrollo de contenidos dirigidos a la realización de espectáculos públicos de las artes escénicas, comprendidos de acuerdo con lo establecido en el literal a) del artículo 3° de la Ley 1493 de 2011.


6. Circulación: Son las actividades de gestión y puesta en escena de contenidos desarrollados para la presentación de los espectáculos públicos de las artes escénicas, comprendidos de acuerdo con lo establecido en el literal a) del artículo 3° de la Ley 1493 de 2011.


Parágrafo 2°. La ejecución de los recursos de la contribución parafiscal podrá incluir los estudios técnicos requeridos, de conformidad con lo previsto en este decreto.


ARTÍCULO 2º. Modifiquese el artículo 2.9.2.4.3 del Decreto 1080 de 2015 , el cual quedará así:


Artículo 2.9.2.4.3. Lineamientos para la ejecución de los recursos de la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas en las entidades territoriales. Las entidades responsables de cultura encargadas de ejecutar los recursos de la contribución parafiscal a nivel municipal y distrital, seguirán los siguientes lineamientos en la asignación de la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas de su respectiva jurisdicción, de acuerdo con las líneas y asignación de recursos establecidos en el artículo 12 de la Ley 2070 de 2020, así:


1. Comités de la Contribución Parafiscal Cultural de los Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas


Los municipios y/o distritos conformarán en su jurisdicción una instancia denominada Comité de la Contribución Parafiscal de los Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas, la cual tendrá a su cargo definir en cada vigencia, la línea de inversión (Línea A: Infraestructura y/o Línea B: Producción y Circulación) y el monto de los recursos de la contribución parafiscal destinados a cada una de estas.


Así mismo, indicará cuales son los proyectos beneficiarios de los recursos de la contribución parafiscal cultural, previa revisión del cumplimiento de los requisitos legales y técnicos establecidos en este decreto y en la reglamentación de asignación de los recursos vigente en cada municipio o distrito. Esta revisión estará a cargo de la entidad responsable de cultura en la alcaldía municipal o distrital, de lo cual deberá dejar las constancias de los procesos de selección.

Los Comités de la Contribución Parafiscal de los Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas estarán compuestos mínimo por: (i) el Alcalde del municipio o distrito, o su delegado, (ji) el Secretario de Hacienda o su delegado, (iii) el responsable de cultura en el municipio o distrito, o su delegado, (iv) un representante del Consejo de Cultura del respectivo municipio o distrito, (v) un representante de los productores de espectáculos públicos en el municipio o distrito y (vi) un representante local del sector del teatro, danza, música, circo o magia, con trayectoria demostrada en la realización de espectáculos públicos de las artes escénicas. En la constitución de los Comités de que habla este artículo, se garantizará la participación en igual medida de los representantes privados respecto de los públicos.


El responsable de cultura en el municipio o distrito o su delegado tendrá a su cargo la secretaría técnica del Comité de que trata este artículo y dirimirá, con base en el interés general y en los principios de la Ley 1493 de 2011, cualquier decisión que no cuente con la mayoría suficiente

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 12 de la Ley 2070 de 2020, los recursos de la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas se destinarán en la línea de infraestructura (construcción, adecuación, mejoramiento y dotación de la infraestructura de los escenarios para los espectáculos públicos de las artes escénicas) y/o en la línea de producción y circulación de acuerdo con las decisiones del Comité de la Contribución Parafiscal de los Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas.


2. Uso Cultural del Escenario para Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas


Para la línea de infraestructura, el uso cultural de los escenarios para espectáculos públicos de las artes escénicas deberá permanecer por un período de mínimo diez (10) años a partir de la recepción de los recursos provenientes de la contribución parafiscal cultural por parte de la entidad responsable de cultura en el municipio o distrito. El propietario del inmueble se deberá comprometer por escrito, a través de documento elevado ante notario público, a mantener esta vocación por el tiempo señalado. El cambio de uso del escenario antes del período estipulado, dará lugar al reintegro por parte del propietario del escenario, de los recursos provenientes de la contribución parafiscal.


Para el caso de escenarios móviles e itinerantes, las entidades responsables de cultura deberán verificar que el solicitante tiene el domicilio fiscal en el respectivo municipio o distrito; y establecerán los mínimos de programación que deberán cumplir estos escenarios en su jurisdicción, para lo cual solicitarán al beneficiario de la contribución parafiscal cultural las garantías que estimen pertinentes, tendientes a demostrar que los escenarios móviles y/o itinerantes cumplirán este requisito.


Las entidades territoriales que dispongan recursos de la contribución parafiscal cultural en esta línea, priorizarán la inversión de los recursos en que los escenarios móviles e itinerantes cumplan los requisitos de seguridad humana en aspectos como la capacidad máxima de personas que pueden contener, los medios de evacuación de los asistentes y demás aspectos de seguridad contenidos en el plan de gestión del riesgo y estrategias de respuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 1523 de 2012 y las demás normas nacionales y territoriales pertinentes en la materia.


De igual modo, compete a las alcaldías verificar que los lugares donde se instalará...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR