Proyecto de Decreto del Ministerio de Cultura, Por el cual se adiciona un parágrafo transitorio al artículo 2.10.2.5.1. del Decreto 1080 de 2015 -Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura-. (2021) - Proyectos de Regulación del Ministerio de Cultura - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 877155474

Proyecto de Decreto del Ministerio de Cultura, Por el cual se adiciona un parágrafo transitorio al artículo 2.10.2.5.1. del Decreto 1080 de 2015 -Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura-. (2021)

Fecha de Fin de Comentarios Públicos26 Octubre 2021
EmisorMinisterio de Cultura
FORMATO MEMORIA JUSTIFICATIVA
Entidad originadora:
Ministerio de Cultura
Fecha (dd/mm/aa):
30 de septiembre de 2021
Proyecto de
Decreto/Resolución:
(Decreto) Por el cual se adiciona un parágrafo transitorio al artículo
2.10.2.5.1. del Decreto 1080 de 2015 -Decreto Único Reglamentario del
Sector Cultura-.
El artículo 40 de la Ley 397 de 1997 establece lo siguiente: “Importancia del cine para la
sociedad. El Estado, a través del Ministerio de Cultura, de Desarrollo Económico, y de Hacienda
y Crédito Público, fomentará la conservación, preservación y divulgación, así como el desarrollo
artístico o industrial de la cinematografía colombiana como generadora de una imaginación y
una memoria colectiva propias y como medio de expresión de nuestra identidad nacional”.
Con el fin de promover la cultura e industria cinematográfica nacional en consonancia con lo
establecido en la Ley 397 de 1997, se expidió la Ley 814 de 2003, comúnmente llamada “Ley de
Cine”, la cual creó el Fondo para el Desarrollo Cinematográfico y la Cuota para el Desarrollo
Cinematográfico.
El artículo 3 de la Ley 814 de 2003 define a la sala de cine como aquel “Local abierto al público,
dotado de una pantalla de proyección que mediante el pago de un precio o cualquier otra
modalidad de negociación, confiere el derecho de ingreso a la proyección de películas en
cualquier soporte”, y al exhibidor cinematográfico como “Quien tiene a su cargo la explotación de
una sala de cine o sala de exhibición, como propietario, arrendatario, concesionario o bajo
cualquier otra forma que le confiera tal derecho”.
El numeral 1 del artículo 5 de la Ley 814 de 2003 estableció la Cuota a cargo de los exhibidores
así: “Un ocho punto cinco por ciento (8.5%) a cargo de los exhibidores cinematográficos, sobre
el monto neto de sus ingresos obtenidos por la venta o negociación de derechos de ingreso a la
exhibición cinematográfica en salas de cine [...]”.
El artículo 14 de la Ley 814 de 2003 estableció un beneficio a favor de los exhibidores
cinematográficos, pudiendo éstos descontar en beneficio de la actividad de exhibición, en seis
punto veinticinco (6.25) puntos porcentuales la contribución a su cargo cuando exhiban
cortometrajes colombianos certificados como tales de conformidad con las normas sobre la
materia. El Gobierno Nacional reglamentará las obligaciones de los exhibidores [...] para la
aplicación de lo previsto en este artículo”.
El artículo 2.10.2.5.1. del Decreto 1080 de 2015 estableció las condiciones para acceder al
beneficio establecido en el artículo 14 de la Ley 814 de 2003, señalando entre otros requisitos
que 9.2. [...] Ningún cortometraje que derecho al estímulo podrá exhibirse por un período
mayor de un mes calendario continuo en una misma sala de cine. El cortometraje que sea
utilizado en el mes en una misma sala de cine, deberá exhibirse al menos durante quince (15)
días corridos del mes calendario y en todas las funciones”.
La pandemia ocasionada por el Covid-19 hizo necesario ordenar el aislamiento preventivo de
todas las personas en el territorio nacional, como también fijar condiciones y restricciones de
bioseguridad para la realización de las actividades económicas en el país -impartiéndose
instrucciones para ello a través de los decretos 457, 531, 593, 636, 749, 990, 1076 y 1168 de

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