Proyecto de Decreto del Ministerio de Cultura, Por el cual se modifican y adicionan unos artículos de la parte VII del Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura 1080 de 2015, sobre Patrimonio Cultural Sumergido, para que los ciudadanos o grupos de interés participen en el proceso de producción normativa enviando sus opiniones, sugerencias, comentarios y observaciones a los correos electrónicos (2021) - Proyectos de Regulación del Ministerio de Cultura - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 880672013

Proyecto de Decreto del Ministerio de Cultura, Por el cual se modifican y adicionan unos artículos de la parte VII del Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura 1080 de 2015, sobre Patrimonio Cultural Sumergido, para que los ciudadanos o grupos de interés participen en el proceso de producción normativa enviando sus opiniones, sugerencias, comentarios y observaciones a los correos electrónicos (2021)

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EmisorMinisterio de Cultura





MINISTERIO DE CULTURA




DECRETO NÚMERO DE 2021




Por el cual se modifican y adicionan unos artículos de la parte VII del Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura 1080 de 2015, sobre Patrimonio Cultural Sumergido”



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA


El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política



CONSIDERANDO


Que el artículo 72 de la Constitución Política establece que “el patrimonio cultural de la Nación está bajo la protección del Estado. El patrimonio arqueológico y otros bienes culturales que conforman la identidad nacional, pertenecen a la Nación y son inalienables, inembargables e imprescriptibles. La ley establecerá los mecanismos para readquirirlos cuando se encuentren en manos de particulares y reglamentará los derechos especiales que pudieran tener los grupos étnicos asentados en territorios de riqueza arqueológica”.


Que, al aplicar el artículo 72 de la Constitución, la Corte Constitucional ha resaltado, no solo la importancia del referido régimen constitucional de protección, sino también la obligación que asiste a todos, y en particular al Estado, de asegurar la conservación y recuperación de los bienes que conforman dicho patrimonio cultural y arqueológico. Respecto de lo cual ha señalado, en sentencia C-082 de 2014, que “es la propia Carta Política la que le impone al Estado el deber de proteger el patrimonio cultural de la Nación (C.P. art. 72), al tiempo que le reconoce a los bienes que hacen parte del mismo el carácter de inalienables, inembargables e imprescriptibles”.


Que el Estado Colombiano considera de singular importancia para el desarrollo del país la protección del patrimonio cultural, como un todo, y específicamente de los bienes que integran el Patrimonio Cultural Sumergido, para lo cual expidió la Ley 1675 de 2013.


Que en el artículo 8 de la Ley 1675 de 2013 expresamente dispuso la creación de las áreas arqueológicas protegidas en los territorios marinos, facultó al Ministerio de Cultura para su declaratoria y dispuso la elaboración de planes de manejo arqueológico referidos a áreas arqueológicas protegidas en las áreas marinas con la concurrencia del Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH) y de la Dirección General Marítima (DIMAR).


Que el mismo artículo señaló que los proyectos que requieran de autorizaciones o licencias y que se desarrollen en esas áreas se sujetarán a las disposiciones generales en materia de planes de manejo arqueológico y programas de arqueología preventiva establecidos.


Que la protección del Patrimonio Cultural Sumergido debe ser integral acorde con el análisis realizado por la Corte Constitucional en sentencias C-264 de 2014 y C-553 de 2014.


Que, como consecuencia de lo anterior, se requiere implementar mecanismos que garanticen y promuevan la protección de los bienes que actual o potencialmente integran el Patrimonio Arqueológico de la Nación, bajo una lógica de coordinación interinstitucional.


Que, dentro de la estructura de protección del Patrimonio Cultural de la Nación, en todas sus modalidades, las autoridades encargadas se encuentran convencional y constitucionalmente obligadas a realizar todas las actuaciones administrativas de manera oportuna y eficaz, con el fin de garantizar la mayor protección posible, ya sea a través de medidas de prevención, conservación y gestión, en el marco de lo definido por el legislador.


Que el registro de los bienes del patrimonio cultural sumergido es una herramienta importante para la identificación, inventario, clasificación, documentación, seguimiento y protección del patrimonio cultural sumergido.


Que las Áreas Arqueológicas Protegidas en los territorios marinos a que hace referencia el artículo 2 de la Ley 1675 de 2013 son áreas que demandan un manejo especial en razón a las evidencias que allí se encuentran.


Que los Programas de Arqueología Preventiva deben contener unas medidas de manejo independientemente de si hay hallazgos o si el Programa de Arqueología Preventiva sugiere la existencia de bienes o contextos arqueológicos en el área del proyecto, obra o actividad, con el fin de garantizar la protección del patrimonio cultural sumergido.


Que es necesario fortalecer la colaboración armónica entre las autoridades públicas de tal manera que se garantice el cumplimiento de sus respectivas funciones.


Que, en mérito de lo expuesto,

DECRETA


CAPÍTULO I


DEFINICIONES Y PROTECCIÓN LEGAL Y CONSTITUCIONAL DEL PATRIMONIO CULTURAL SUMERGIDO


ARTÍCULO 1. Se adicionan los artículos 2.7.1.3, 2.7.1.4 y 2.7.1.5 al Título I de la Parte VII del Decreto 1080 de 2015, los cuales quedarán así:


ARTÍCULO 2.7.1.3 OBJETO. El presente Decreto tiene por objeto reglamentar las competencias, trámites y actividades que deben adelantar las autoridades nacionales competentes para garantizar la protección del Patrimonio Cultural Sumergido.


ARTÍCULO 2.7.1.4. DEFINICIONES. Para los efectos del Patrimonio Cultural Sumergido, se utilizarán las definiciones técnicas de aguas internas, fluviales y lacustres, mar territorial, zona contigua, zona económica exclusiva y plataforma continental e insular, y otras áreas delimitadas por líneas de base que se encuentran en la Ley 10 de 1978, en el Decreto Ley 2324 de 1984 y en particular en los artículos 2.2.2.1.1 y siguientes del Decreto 1067 de 2015, o las normas que los adicionen, modifiquen o deroguen.


ARTÍCULO 2.7.1.5. DE LA PROTECCIÓN LEGAL Y CONSTITUCIONAL DEL PATRIMONIO CULTURAL SUMERGIDO. En virtud de lo establecido en la Constitución y en la ley, los bienes que tengan las características establecidas en el artículo 2 de la Ley 1675 de 2013 se consideran parte del Patrimonio Cultural Sumergido y siguen la regla general contenida en el artículo 2.6.1.5 del Decreto 1080 de 2015, por lo que los mismos no requieren ser declarados como tales, y en consecuencia se consideran como parte del patrimonio arqueológico de la Nación, lo anterior sin perjuicio de los mecanismos de protección reforzada establecidos legalmente.


CAPÍTULO II


DEL REGISTRO NACIONAL DE LOS BIENES DEL PATRIMONIO CULTURAL SUMERGIDO


ARTÍCULO 2. Se modifica el artículo 2.7.1.1.2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura 1080 de 2015, el cual quedará de la siguiente manera:


ARTÍCULO 2.7.1.1.2. INSCRIPCIÓN DE HALLAZGOS EN EL REGISTRO NACIONAL DE LOS BIENES DEL PATRIMONIO CULTURAL SUMERGIDO.


El Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH) llevará el Registro Nacional de los bienes del Patrimonio Cultural Sumergido, inscribiendo todo hallazgo reportado qué, según un análisis del informe del hallazgo o de los soportes documentales del mismo, le permita al ICANH concluir que se trata de bienes pertenecientes al Patrimonio Cultural Sumergido por reunir las características descritas en el artículo 2 de la Ley 1675 de 2013.


La DIMAR prestará su colaboración remitiendo al ICANH la información técnica que posea o que identifique, relacionada con posibles hallazgos susceptibles de ser considerados Patrimonio Cultural Sumergido en aguas interiores, fluviales y lacustres, mar territorial, zona contigua, zona económica exclusiva, plataforma continental e insular y otras áreas delimitadas por líneas de base, ya sea que los mismos hayan sido informados por terceros o hayan sido identificados directamente por la DIMAR.


El Ministerio de Cultura a su vez también remitirá al ICANH la información referente a los posibles hallazgos susceptibles de ser considerados Patrimonio Cultural Sumergido, que haya sido obtenida en virtud de autorizaciones de exploración, intervención, aprovechamiento económico o preservación, otorgadas a terceros o de contratos relacionados con actividades en aguas interiores, fluviales y lacustres, en el mar territorial, la zona contigua, zona económica exclusiva, plataforma continental e insular y otras áreas delimitadas por líneas de base, en los términos de la Ley 1675 de 2013.


La información de los hallazgos de Patrimonio Cultural Sumergido será custodiada por el ICANH. Cada una de las entidades garantizará la reserva de información que en virtud de la ley ostente tal calidad. La Armada Nacional vigilará especialmente dichas áreas.


PARÁGRAFO 1. Toda la documentación que pueda dar cuenta de la ubicación del Patrimonio Cultural Sumergido, de forma directa o indirecta, será objeto de reserva en los términos del artículo 17 y artículo 20 de la Ley 1675 de 2013.


PARÁGRAFO 2. El ICANH fijará los lineamientos relativos a los objetivos a mediano y largo plazo del registro de los bienes del Patrimonio Cultural Sumergido.


ARTÍCULO 3. Se adiciona el artículo 2.7.1.1.7 al Capítulo I del Título I de la Parte VII del Decreto 1080 de 2015, así:


ARTÍCULO 2.7.1.1.7. DEFINICIÓN DEL REGISTRO NACIONAL DE LOS BIENES DEL PATRIMONIO CULTURAL SUMERGIDO: El Registro Nacional de los Bienes del Patrimonio Cultural Sumergido es el registro oficial de la Nación en materia de Patrimonio Cultural Sumergido.


El Registro se constituye en un instrumento que permite llevar un inventario que posibilite la identificación, documentación y la visibilización del Patrimonio Cultural Sumergido, con miras a garantizar su conocimiento, protección, gestión y conservación.


ARTÍCULO 4. Se modifica el...

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