Proyecto de Decreto del Ministerio de Cultura, Por el cual se modifican los artículos 2.12.2.2.1, 2.12.2.2.6, 2.12.2.3.2, 2.12.2.3.3, 2.12.2.3.4 y 2.12.2.3.5 del Decreto 1080 de 2015 Único Reglamentario del Sector Cultura, en lo relacionado con el incentivo tributario de deducción por inversiones o donaciones a proyectos de economía creativa de que trata el artículo 180 de la Ley 1955 de 2019 (2022) - Proyectos de Regulación del Ministerio de Cultura - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 896722281

Proyecto de Decreto del Ministerio de Cultura, Por el cual se modifican los artículos 2.12.2.2.1, 2.12.2.2.6, 2.12.2.3.2, 2.12.2.3.3, 2.12.2.3.4 y 2.12.2.3.5 del Decreto 1080 de 2015 Único Reglamentario del Sector Cultura, en lo relacionado con el incentivo tributario de deducción por inversiones o donaciones a proyectos de economía creativa de que trata el artículo 180 de la Ley 1955 de 2019 (2022)

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EmisorMinisterio de Cultura





MINISTERIO DE CULTURA




DECRETO NÚMERO DE 2022




Por el cual se modifican los artículos 2.12.2.2.1, 2.12.2.2.6, 2.12.2.3.2, 2.12.2.3.3, 2.12.2.3.4 y 2.12.2.3.5 del Decreto 1080 de 2015 Único Reglamentario del Sector Cultura, en lo relacionado con el incentivo tributario de deducción por inversiones o donaciones a proyectos de economía creativa de que trata el artículo 180 de la Ley 1955 de 2019



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA


En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo del artículo 180 de la Ley 1955 de 2019, y



CONSIDERANDO



Que el Gobierno nacional expidió el Decreto 1080 de 2015 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura, para compilar y racionalizar las normas del sector.


Que es un propósito del Gobierno nacional reforzar el gran potencial de la economía creativa en Colombia y mantener al país como actor de primer orden en el contexto de las industrias culturales y creativas, tanto en el orden nacional como internacional.


Que el artículo 180 de la Ley 1955 de 2019 (Plan Nacional de Desarrollo 2018 – 2022. Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad) dispuso la aplicación de un incentivo tributario de deducción para las inversiones o donaciones que se hagan a proyectos de economía creativa, así:


ARTÍCULO 180º. PROYECTOS DE ECONOMÍA CREATIVA. El Ministerio de Cultura podrá realizar una convocatoria anual de proyectos de economía creativa en los campos definidos en el artículo 2° de la Ley 1834 de 2017, así como planes especiales de salvaguardia de manifestaciones culturales incorporadas a listas representativas de patrimonio cultural inmaterial acordes con la Ley 1185 de 2008, e infraestructura de espectáculos públicos de artes escénicas previstos en el artículo 4° de la Ley 1493 de 2011, respecto de las cuales las inversiones o donaciones recibirán similar deducción a la prevista en el artículo 195 de la Ley 1607 de 2012. Los certificados de inversión que se generen para amparar el incentivo serán a la orden negociables en el mercado.


El Consejo Nacional de la Economía Naranja establecerá un cupo anual máximo para estos efectos.


PARÁGRAFO PRIMERO. El Ministerio de Cultura podrá definir, de considerarlo necesario, que la convocatoria se realice por intermedio de una entidad sin ánimo de lucro adscrita a esa entidad, para lo cual celebrará de manera directa el respectivo convenio. Las inversiones o donaciones que se canalicen mediante el mecanismo previsto en este artículo deberán cubrir los costos que la convocatoria demande.


PARÁGRAFO SEGUNDO. El Gobierno nacional reglamentará la materia teniendo en perspectiva las tipologías de proyectos y sectores susceptibles de ser destinatarios del incentivo, los montos máximos que pueden ser cobijados con el mismo. En el caso de los proyectos diferentes a los de artes y patrimonio, el incentivo de que trata el presente artículo solo será aplicable para proyectos presentados por micro, pequeñas y medianas empresas.”


Que el artículo 16 de la Ley 814 de 2003, modificado por el artículo 195 de la Ley 1607 de 2012, estableció el alcance del incentivo referido en la norma transcrita en el considerando anterior, así:


Los contribuyentes del impuesto a la renta que realicen inversiones o hagan donaciones a proyectos cinematográficos de producción o coproducción colombianas de largometraje o cortometraje aprobados por el Ministerio de Cultura a través de la Dirección de Cinematografía, tendrán derecho a deducir de su renta por el período gravable en que se realice la inversión o donación e independientemente de su actividad productora de la renta, el ciento sesenta por ciento (165%) del valor real invertido o donado.


Para tener acceso a la deducción prevista en este artículo deberán expedirse por el Ministerio de Cultura a través de la Dirección de Cinematografía certificaciones de la inversión o donación denominados, según el caso, Certificados de Inversión Cinematográfica o Certificados de Donación Cinematográfica.


Las inversiones o donaciones aceptables para efectos de lo previsto en este artículo deberán realizarse exclusivamente en dinero.


El Gobierno Nacional reglamentará las condiciones, términos y requisitos para gozar de este beneficio, el cual en ningún caso será otorgado a cine publicitario o telenovelas, así como las características de los certificados de inversión o donación cinematográfica que expida el Ministerio de Cultura a través de la Dirección de Cinematografía.”


Que, se hace necesario realizar algunos ajustes a la reglamentación del incentivo establecida en el Título II del Decreto 697 de 2020, modificado por los decretos 1702 de 2020 y 1701 de 2021, e incorporados a la Parte XII, Libro II del Decreto 1080 de 2015 (Decreto Reglamentario Único del Sector Cultura), en función de dinamizar el interés por apoyar iniciativas culturales y optimizar la implementación del incentivo.


Que se requiere precisar los términos de la apertura de la convocatoria para la selección de proyectos, teniendo en cuenta la dinámica de formulación de estos, la cual tendrá apertura durante los primeros cuatro (4) meses del año y las etapas subsiguientes se surtirán en el transcurso de la vigencia.


Que teniendo en cuenta las condiciones del sector que se vio afectado por las restricciones adoptadas durante la emergencia sanitaria y las dinámicas de inversión y donación propias de este, se hace necesario ajustar en la convocatoria de aplicación, los topes mínimos y máximos de presupuesto por tipologías de proyectos, de acuerdo, con los análisis previos que efectúe la entidad que adelanta la convocatoria para la selección de proyectos.


Que teniendo en cuenta que la deducción tributaria aplica sobre los años fiscales en los que se realicen las inversiones o donaciones a proyectos de economía creativa, es necesario definir los distintos escenarios en los que los aportes económicos a los proyectos se materializan, los cuales permiten certificar el año fiscal de ingreso y en consecuencia la expedición de los Certificados de Inversión o Donación.


Que para facilitar el seguimiento y control de los proyectos, así como optimizar los mecanismos para el ingreso y ejecución de recursos invertidos o donados, dada la naturaleza de cada proyecto se requiere la facultad para constituir negocios fiduciarios en los que se administren los recursos de inversión o donación que amparen proyectos del Banco de Proyectos Culturales y Creativos.


Que con el fin de aclarar el procedimiento para lograr la expedición del Certificado de Inversión o Donación – CID en proyectos de economía creativa, se determina la instancia responsable de certificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para la expedición del Certificado, evitando multiplicidad de actores interactuando con el Ministerio.


Que se hace necesario la emisión de los Certificados de Inversión o Donación - CID de forma desmaterializada, lo cual genera una negociación más ágil y eficaz en el mercado secundario, por lo tanto, se regula de forma expresa la facultad de emitir los títulos de esta manera.


Que se encuentra cumplida la formalidad de publicación prevista en el numeral 8 del artículo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el Decreto 1081 de 2015, modificado por el Decreto 270 de 2017.


Por lo anteriormente expuesto,


DECRETA


Artículo 1º. Modificación del artículo 2.12.2.2.1 del Decreto 1080 de 2015. Modifíquese el artículo 2.12.2.2.1 del Decreto 1080 de 2015, el cual quedará así:


Artículo 2.12.2.2.1. Convocatoria de Aplicación. Se denomina convocatoria de aplicación la que se realice cada año calendario, a decisión del Ministerio de Cultura, con el objeto de seleccionar mediante concurso proyectos de economía creativa en los campos elegibles, con la finalidad de que estos puedan canalizar recursos que enriquezcan el proyecto a partir del incentivo tributario de deducción por inversiones y donaciones a proyectos de economía creativa de que trata el artículo 180 de la Ley 1955 de 2019, reglamentado en este Título.


La apertura de la convocatoria de aplicación del proyecto se realizará en los primeros cuatro (4) meses del año calendario y constará de las siguientes etapas, sin perjuicio de que puedan organizarse convocatorias adicionales en el mismo año, en caso de que se requiera:


  1. Apertura

  2. Postulación

  3. Verificación de Requisitos

  4. Evaluación

  5. Aprobación de proyectos

  6. Suscripción de documentos y compromisos para ejecución del proyecto.”


Artículo 2º. Modificación del artículo 2.12.2.2.6 del Decreto 1080 de 2015. Modifíquese el artículo 2.12.2.2.6 del Decreto 1080 de 2015, el cual quedará así:


Artículo 2.12.2.2.6. Proyectos Aprobados. Respecto de los proyectos aprobados en la convocatoria de aplicación, se establecerá el presupuesto aprobado y el monto que podrá ser cubierto con donaciones o inversiones susceptibles del beneficio tributario de que trata el artículo 180 de la Ley 1955 de 2019.


Del mismo modo, la convocatoria de aplicación definirá topes mínimos y máximos de presupuesto por tipologías de proyectos en perspectiva de la naturaleza de los proyectos y del cupo máximo anual del incentivo definido por el Consejo Nacional de la Economía Naranja.


El concepto de proyectos aprobados se entiende de manera análoga al de proyectos avalados o seleccionados...

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