Proyecto de Decreto del Ministerio de Cultura, Por el cual se adiciona la Parte XIII del Libro II al Decreto 1080 de 2015, Único Reglamentario del Sector Cultura, se reglamenta el artículo 64 de Ley 397 de 1997, en relación con la estructura, el desarrollo y funcionamiento del Sistema Nacional de Formación Artística y Cultural - SINEFAC - y se dictan otras disposiciones (2022) - Proyectos de Regulación del Ministerio de Cultura - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 907128055

Proyecto de Decreto del Ministerio de Cultura, Por el cual se adiciona la Parte XIII del Libro II al Decreto 1080 de 2015, Único Reglamentario del Sector Cultura, se reglamenta el artículo 64 de Ley 397 de 1997, en relación con la estructura, el desarrollo y funcionamiento del Sistema Nacional de Formación Artística y Cultural - SINEFAC - y se dictan otras disposiciones (2022)

Fecha de Inicio de Comentarios Públicos05 Julio 2022
Fecha de Fin de Comentarios Públicos21 Julio 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
PRESIDENCIA DE LA REPÙBLICA
DECRETO NÚMERO DE 2021
( )
Por el cual se adiciona la Parte XIII del Libro II al Decreto 1080 de 2015, Único
Reglamentario del Sector Cultura, se reglamenta el artículo 64 de Ley 397 de 1997,
en relación con la estructura, el desarrollo y funcionamiento del Sistema Nacional de
Educación y Formación Artística y Cultural - SINEFAC - y se dictan otras
disposiciones
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas
en los numerales 11, 16 y 21 del artículo 189 de la Constitución Política, en el
artículo 45 de la Ley 489 de 1998, y en desarrollo del artículo 64 de la Ley 397 de
1997, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 70 de la Constitución Política, consagra: “El Estado tiene el deber de
promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de
oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica,
técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de construcción,
apropiación y recreación de la identidad nacional. La cultura en sus diversas
manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y
dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación,
la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación.
Que el artículo 71 de la Constitución Política, a su vez, establece que los planes de
desarrollo económico y social incluirán el fomento de la cultura y que el “Estado creará
incentivos para las personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la
tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a
personas e instituciones que ejerzan estas actividades”.
Que la educación artística y cultural hace parte de las áreas obligatorias y
fundamentales que comprenden mínimo el 80% del plan de estudios, según el artículo
23 de la Ley 115 de 1994, Ley General de Educación, modificado por el artículo 65 de
la Ley 397 de 1997, Ley General de Cultura, que cambió la denominación de la
educación artística por “Educación artística y cultural”.
DECRETO NÚMERO ______________ DE 2022 HOJA N° 2
Por el cual se adiciona la Parte XIII del Libro II al Decreto 1080 de 2015, Único Reglamentario del Sector Cultura,
se reglamenta el artículo 64 de Ley 397 de 1997, en relación con la estructura, el desarrol lo y funcionamiento del
Sistema Nacional de Educación y Formación Artística y Cultural - SINEFAC y se dictan otras disposiciones
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Que el artículo 2 de la Ley 115 de 1994, Ley General de Educación, establece “El
servicio educativo comprende el conjunto de normas jurídicas, los programas
curriculares, la educación por niveles y grados, la educación no formal, la educación
informal, los establecimientos educativos, las instituciones sociales (estatales o
privadas) con funciones educativas, culturales y recreativas, los recursos humanos,
tecnológicos, metodológicos, materiales, administrativos y financieros, articulados en
procesos y estructuras para alcanzar los objetivos de la educación”.
Que el Artículo 12 de la Ley 115 de 1994 define que “El servicio público educativo se
atenderá por niveles y grados educativos secuenciados, de igual manera mediante la
educación no formal y a través de acciones educativas informales teniendo en cuenta
los principios de integralidad y complementación”.
Que la educación formal, de acuerdo con el Artículo 10 de la Ley 115 de 1994, se
entiende como aquella que se imparte en establecimientos educativos aprobados, en
una secuencia regular de ciclos lectivos, con sujeción a pautas curriculares
progresivas, y conducente a grados y títulos. Y que el Artículo 11 de la misma Ley
define como niveles de la educación formal el preescolar, la educación básica y la
educación media.
Que la educación inicial fue reconocida en el artículo 29 de la Ley 1098 de 2006 “Por
la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia”, como un derecho
impostergable de los niños y niñas desde la gestación (cero años) hasta los 6 años. A
su vez, el artículo 5 la Ley 1804 de 2016 “Por la cual se establece la política de Estado
para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre y se dictan otras
disposiciones”, definió la educación inicial como “un proceso educativo y pedagógico
intencional, permanente y estructurado, a través del cual los niños y las niñas
desarrollan su potencial, capacidades y habilidades en el juego, el arte, la literatura y
la exploración del medio, contando con la familia como actor central de dicho proceso”.
Que la Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano ETDH señalada en la Ley
1064 de 2006, anteriormente denominada educación no formal en la Ley 115 de 1994,
se ofrece con el objeto de complementar, actualizar, suplir conocimientos y formar, en
aspectos académicos o laborales, que comprende la formación permanente,
personal, social y cultural, la cual se encuentra organizada con una estructura en
currículos flexibles, sin sujeción al sistema de niveles y grados y conduce a la
obtención de certificados de aptitud ocupacional y, que a su vez, el Decreto 1075 de
2015, Único Reglamentario del Sector Educación, en el numeral 2.3.3.5.3.2.8 indica
que la educación para el trabajo y el desarrollo humano está dirigida a la capacitación
laboral, artesanal, artística, recreacional, ocupacional y técnica, a la protección y
aprovechamiento de los recursos naturales y para la participación ciudadana, cultural
y comunitaria.

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