Proyecto de Decreto del Ministerio de Cultura, Por el cual se adiciona un artículo al Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura 1080 de 2015. (2022) - Proyectos de Regulación del Ministerio de Cultura - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 907847723

Proyecto de Decreto del Ministerio de Cultura, Por el cual se adiciona un artículo al Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura 1080 de 2015. (2022)

Fecha de Inicio de Comentarios Públicos21 Julio 2022
Fecha de Fin de Comentarios Públicos05 Agosto 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE CULTURA
DECRETO NÚMERO DE 202214
( )
Por el cual se adiciona un artículo al Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura
1080 de 2015
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por
los artículos 9, 72 y el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, artículo 17 y
CONSIDERANDO
Que el artículo 9 de la Constitución Política consagra que “Las relaciones exteriores del
Estado se fundamentan en la soberanía nacional”.
Que a su vez el artículo 72 constitucional establece que “El patrimonio cultural de la Nación
está bajo la protección del Estado. El patrimonio arqueológico y otros bienes culturales que
conforman la identidad nacional, pertenecen a la Nación y son inalienables, inembargables
e imprescriptibles. La Ley establecerá los mecanismos para readquirirlos cuando se
encuentren en manos de particulares y reglamentará los derechos especiales que pudieran
tener los grupos étnicos asentados en territorios de riqueza arqueológica”.
Que el artículo 6 de la Ley 489 de 1998, norma que regula el ejercicio de la función
administrativa, establece que “en virtud del principio de coordinación y colaboración, las
autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas
funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. En consecuencia, prestarán
su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se
abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias,
organismos y entidades titulares”.
Que el artículo 27 de la Ley 594 de 2000 Por medio de la cual se dicta la Ley General de
Archivos y se dictan otras disposiciones”, consagra que “todas las personas tienen derecho
a consultar los documentos de archivos públicos y a que se les expida copia de los mismos,
siempre que dichos documentos no tengan carácter reservado conforme a la Constitución
o a la ley”.
Que la Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo
y de lo Contencioso Administrativo”, dispone en su artículo 24 que “sólo tendrán carácter
reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la
Constitución o la ley, y en especial: (…) 1. Los relacionados con la defensa o seguridad
nacionales”.
Que la Ley 1437 de 2011 establece en su artículo 27 que el “carácter reservado de una
información o de determinados documentos, no será oponible a las autoridades judiciales,
legislativas, ni a las autoridades administrativas que siendo constitucional o legalmente
competentes para ello, los soliciten para el debido ejercicio de sus funciones. Corresponde
a dichas autoridades asegurar la reserva de las informaciones y documentos que lleguen a
conocer en desarrollo de lo previsto en este artículo.”
Que la Ley 1508 de 2012 “Por la cual se establece el régimen jurídico de las Asociaciones
Público Privadas, se dictan normas orgánicas de presupuesto y se dictan otras
disposiciones”, establece en el inciso tercero del artículo 16 que “si la iniciativa es
rechazada, la propiedad sobre los estudios será del originador, pero la entidad pública

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