Proyecto de Decreto del Ministerio de Cultura, Por el cual se reglamenta el Capítulo III de la Ley 1915 de 2018, se modifican y derogan algunos artículos de los Decretos 1066 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, 1080 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura y Decreto 2907 de 2010 y se dictan otras disposiciones relacionadas con el depósito legal. (2022) - Proyectos de Regulación del Ministerio de Cultura - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 907847966

Proyecto de Decreto del Ministerio de Cultura, Por el cual se reglamenta el Capítulo III de la Ley 1915 de 2018, se modifican y derogan algunos artículos de los Decretos 1066 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, 1080 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura y Decreto 2907 de 2010 y se dictan otras disposiciones relacionadas con el depósito legal. (2022)

Fecha de Inicio de Comentarios Públicos21 Julio 2022
Fecha de Fin de Comentarios Públicos05 Agosto 2022
MINISTERIO DE CULTURA
DECRETO NÚMERO DE 2022
( )
REPUBLICA DE COLOMBIA
I
“Por el cual se reglamenta el Capítulo III de la Ley 1915 de 2018, se modifican y derogan
algunos artículos de los Decretos 1066 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector
Administrativo del Interior, 1080 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura
y Decreto 2907 de 2010 y se dictan otras disposiciones relacionadas con el depósito
legal”
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere
CONSIDERANDO
Que por medio del Decreto 460 de 1995 se reglamenta el Registro Nacional del Derecho de Autor
y se regula el depósito legal, entendiendo por este último la obligación que se le impone a todo
editor de obras impresas, productor de obras audiovisuales y productor de fonogramas en
Colombia y a todo importador de obras impresas, obras audiovisuales y fonogramas, de entregar
para su conservación en las entidades y por las cantidades determinadas en el artículo 25 del
mencionado decreto, ejemplares de la obra impresa, audiovisual o fonograma producidos en el
país o importados, con el propósito de guardar memoria de la producción literaria, audiovisual y
fonográfica, y acrecentar el patrimonio cultural.
Que el artículo 12° de la Ley 397 de 1997 establece que las bibliotecas departamentales y
regionales, podrán ser depositarias de su patrimonio bibliográfico, hemerográfico y documental
Que por medio del Decreto 358 de 2000, por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 397 de
1997 y se dictan normas sobre cinematografía nacional, en su artículo 19°, establece
disposiciones para el depósito legal de obras cinematográficas nacionales, articulo 2.8.1.1
Que el Título III de la Ley 1379 de 2010 “Por la cual se organiza la Red Nacional de Bibliotecas
Públicas y se dictan otras disposiciones”, establece que el patrimonio bibliográfico y documental
de la nación es toda obra o conjunto de obras o documentos, en cualquier soporte, que incluye
las colecciones recibidas por depósito legal y toda obra que se considere herencia y memoria, o
que contribuya a la construcción de la identidad de la Nación en su diversidad. Incluye libros,
folletos y manuscritos, microformas, material gráfico, cartográfico, seriado, sonoro, musical,
audiovisual, recursos electrónicos, entre otros.
Que la mencionada ley define el depósito legal como un mecanismo que permite la adquisición,
el registro, la preservación y la disponibilidad del patrimonio bibliográfico y documental, y que
tiene como fin preservar la memoria cultural y acrecentar y asegurar el acceso al patrimonio

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