Proyecto de Decreto del Ministerio de Cultura, Por el cual se adiciona la Parte XIII del Libro II al Decreto 1080 de 2015, Único Reglamentario del Sector Cultura, se reglamenta el artículo 64 de Ley 397 de 1997, en relación con la estructura, el desarrollo y funcionamiento del Sistema Nacional de Educación y Formación Artística y Cultural - SINEFAC - y se dictan otras disposiciones (05/10/2022) - Proyectos de Regulación del Ministerio de Cultura - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 912023888

Proyecto de Decreto del Ministerio de Cultura, Por el cual se adiciona la Parte XIII del Libro II al Decreto 1080 de 2015, Único Reglamentario del Sector Cultura, se reglamenta el artículo 64 de Ley 397 de 1997, en relación con la estructura, el desarrollo y funcionamiento del Sistema Nacional de Educación y Formación Artística y Cultural - SINEFAC - y se dictan otras disposiciones (05/10/2022)

Número de IniciativaPN-2022-11645
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos05 Octubre 2022
Fecha de Fin de Comentarios Públicos11 Octubre 2022
EmisorMinisterio de Cultura
EstatusRespuesta a comentarios de consulta pública
MINISTERIO DE CULTURA
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DECRETO NÚMERO DE 2022
( )
Por el cual se adiciona la Parte XIII del Libro II al Decreto 1080 de 2015, Único
Reglamentario del Sector Cultura, se reglamenta el artículo 64 de Ley 397 de 1997,
en relación con la estructura, el desarrollo y funcionamiento del Sistema Nacional de
Educación y Formación Artística y Cultural - SINEFAC - y se dictan otras
disposiciones
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en
los numerales 11, 16 y 21 del artículo 189 de la Constitución Política, en el artículo 45
de la Ley 489 de 1998, y en desarrollo del artículo 64 de la Ley 397 de 1997, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 70 de la Constitución Política, consagra: “El Estado tiene el deber de
promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de
oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica,
técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la
identidad nacional. La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la
nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en
el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de
los valores culturales de la Nación”.
Que el artículo 71 de la Constitución Política, a su vez, establece que los planes de
desarrollo económico y social incluirán el fomento de la cultura y que el “Estado creará
incentivos para las personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la
tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a
personas e instituciones que ejerzan estas actividades”.
Que la educación artística y cultural hace parte de las áreas obligatorias y
fundamentales que comprenden mínimo el 80% del plan de estudios, según el artículo
23 de la Ley 115 de 1994, Ley General de Educación, modificado por el artículo 65 de
la Ley 397 de 1997, Ley General de Cultura, que cambió la denominación de la
educación artística por “Educación artística y cultural”.

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