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Proyecto de Decreto del Ministerio de Educación (2022)

Fecha de Fin de Comentarios Públicos23 Febrero 2022
Año2022
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos07 Febrero 2022
MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
DECRETO NÚMERO DE 2022
REPUBLICA DE COLOMBIA
I
“Por el cual se modifican algunos artículos del Capítulo 3,Título 4, Parte 4, Libro 2 del
Decreto 1075 de 2015-Único Reglamentario del Sector Educación
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, que le confiere el numeral
11 del artículo 189, de la Constitución Política, artículo 16 de la Ley 91 de 1989, el
artículo 279 de la Ley 100 de 1993 y el artículo 21 de la Ley 1562 de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 91 de 1989 “por la cual se crea el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales
del Magisterio” creó el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio
mediante el cual se financian las prestaciones sociales que deban ser reconocidas a
los docentes y directivos docentes oficiales afiliados a dicho fondo y los servicios de
salud correspondientes.
Que en virtud de la celebración del contrato de fiducia mercantil ordenado por la
precitada ley, los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio
conforman un patrimonio autónomo destinado al cumplimiento de los objetivos y
funciones contemplados en la mencionada Ley 91 de 1989, el cual es representado
legalmente por la entidad fiduciaria que lo administra, de acuerdo con las normas que
regulan el contrato de fiducia mercantil y las sociedades fiduciarias.
Que por disposición del artículo 15 de la Ley 91 de 1989, los educadores vinculados
hasta el 31 de diciembre de 1989 continúan con las prestaciones económicas y sociales
que han venido gozando en cada entidad territorial, y los educadores nacionales
vinculados a partir del 1o de enero de 1990 y los demás que se vinculen con
posterioridad a dicha fecha, se regirán en especial por los Decretos 3135 de 1968, 1848
de 1969 y 1045 de 1978.
Que el artículo 16 de la Ley 91 de 1989 establece en cabeza del Presidente de la
República la reglamentación de todos los aspectos necesarios para poner en
funcionamiento el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, entre ellos
lo referente a las prestaciones sociales.
Que la Resolución 2013 de 1986 “Por la cual se reglamenta la organización y
funcionamiento de los comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en los
lugares de trabajo” expedida por los Ministerios de Trabajo y de Salud y Protección
Social, regula la organización y funcionamiento de los Comités de Medicina, Higiene y
Seguridad Industrial en los lugares de trabajo, los cuales son llamados Comités
Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo -COPASST-, según lo dispuesto en el

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