Proyecto de decreto del Ministerio del Interior. El Ministerio del Interior publica el proyecto de decreto “Por medio del cual se adiciona la Parte 14 del Libro 2 del Decreto 1085 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte, en lo relacionado con la regulación del ingreso a los eventos de fútbol profesional como medida para garantizar la seguridad y sana convivencia en los estadios” - Proyectos de normatividad del Ministerio del Interior - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 895946232

Proyecto de decreto del Ministerio del Interior. El Ministerio del Interior publica el proyecto de decreto “Por medio del cual se adiciona la Parte 14 del Libro 2 del Decreto 1085 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte, en lo relacionado con la regulación del ingreso a los eventos de fútbol profesional como medida para garantizar la seguridad y sana convivencia en los estadios”

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REPÚBLICA DE COLOMBIA
DECRETO NÚMERO DE 2022
“Por medio del cual se adiciona la Parte 14 del Libro 2 del Decreto 1085 de 2015,
Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte, en lo relacionado
con la regulación del ingreso a los eventos de fútbol profesional como medida para
garantizar la seguridad y sana convivencia en los estadios”
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que confiere
el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política Colombiana, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 1270 de 2009 creó la Comisión Nacional de Seguridad, Comodidad y Convivencia en
el Fútbol, como organismo asesor del Gobierno nacional en la implementación de políticas,
planes y programas, así como en la ejecución de estrategias dirigidas a mantener la seguridad,
comodidad y convivencia en la organización y práctica de este espectáculo deportivo.
Que el numeral 3 del artículo 3 de la Ley 1270 de 2009, le asigna a la mencionada Comisión la
función de diseñar y promover los mecanismos necesarios para conformar y alimentar
periódicamente un sistema de información que contenga los datos de aquellas personas que han
cometido o provocado actos violentos o que hayan alterado la convivencia dentro de los
escenarios deportivos destinados a la práctica de fútbol o en su entorno.
Que el numeral 4 del artículo 3 de la Ley 1270 de 2009, le asigna a la mencionada Comisión la
función de diseñar y promover un sistema de registro que les permita a los clubes de fútbol
profesional contar con información actualizada de los miembros de sus barras. En este registro
deberá figurar, por lo menos, el nombre completo, la cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad
y la profesión u ocupación de cada integrante, estos datos deberán ser confrontados con los
documentos que sustenten la veracidad de dicha información. Al momento de la inscripción, el
club entregará una credencial o carné numerado, individual e intransferible, que contenga los
citados datos y una fotografía reciente, y que, en la medida de lo posible, dificulte su adulteración.
Que el numeral 6 del artículo 3 de la Ley 1270 de 2009, le asigna a la mencionada Comisión la
función de diseñar los protocolos que se deben cumplir para que los organizadores de este
espectáculo y las autoridades competentes puedan tomar medidas sobre restricciones de acceso
y exclusiones, temporales o definitivas, de aficionados.
Que el numeral 8 del artículo 3 de la Ley 1270 de 2009, le asigna a la mencionada Comisión la
función de proponer los requerimientos mínimos sobre reglamentaciones técnicas en cuanto a
las instalaciones de los escenarios deportivos dedicados al fútbol y la organización de sus
eventos, en lo relacionado con la seguridad y la comodidad de los espectadores y terceros
intervinientes.
Que el numeral 17 del artículo 3 de la Ley 1270 de 2009, le asigna a la mencionada Comisión la
función de diseñar y promover un modelo que permita en el futuro, que todos los escenarios
destinados a la práctica del fútbol profesional, tengan localidades numeradas y con asientos para
todos los espectadores, acorde con la especialidad de las barras que se ubican en cada
localidad.
Que el numeral 18 del artículo 3 de la Ley 1270 de 2009, le asigna a la mencionada Comisión la
función de recomendar un sistema marco de organización que asegure el acceso ordenado de
los seguidores, en el que se evite el encuentro de los hinchas de los equipos contendientes.

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