Proyecto de decreto del Ministerio del Interior. Por medio del cual se adiciona la Parte 14 del Libro 2 del Decreto 1085 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte, en lo relacionado con la regulación del ingreso a los eventos de fútbol profesional como medida para garantizar la seguridad y sana convivencia en los estadios2022 - Proyectos de normatividad del Ministerio del Interior - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 900939478

Proyecto de decreto del Ministerio del Interior. Por medio del cual se adiciona la Parte 14 del Libro 2 del Decreto 1085 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte, en lo relacionado con la regulación del ingreso a los eventos de fútbol profesional como medida para garantizar la seguridad y sana convivencia en los estadios2022

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Año2022
FORMATO MEMORIA JUSTIFICATIVA
Entidad originadora:
MINISTERIO DEL INTERIOR Y MINISTERIO DEL DEPORTE
Fecha:
18/01/2022
Proyecto de Decreto:
“Por medio del cual se adiciona la Parte 14 del Libro 2 del Decreto
1085 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo
del Deporte, en lo relacionado con la regulación del ingreso a los
eventos de fútbol profesional como medida para garantizar la
seguridad y sana convivencia en los estadios”
1. ANTECEDENTES Y RAZONES DE OPORTUNIDAD Y CONVENIENCIA QUE JUSTIFICAN SU
EXPEDICIÓN
Que la Ley 1270 de 2009 creó la Comisión Nacional de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el
Fútbol, como organismo asesor del Gobierno nacional en la implementación de políticas, planes y
programas, así como en la ejecución de estrategias dirigidas a mantener la seguridad, comodidad y
convivencia en la organización y práctica de este espectáculo deportivo.
Que el numeral 3 del artículo 3 de la Ley 1270 de 2009, le asigna a la mencionada Comisión la función de
diseñar y promover los mecanismos necesarios para conformar y alimentar periódicamente un sistema de
información que contenga los datos de aquellas personas que han cometido o provocado actos violentos
o que hayan alterado la convivencia dentro de los escenarios deportivos destinados a la práctica de fútbol
o en su entorno.
Que el numeral 4 del artículo 3 de la Ley 1270 de 2009, le asigna a la mencionada Comisión la función de
diseñar y promover un sistema de registro que les permita a los clubes de fútbol profesional contar con
información actualizada de los miembros de sus barras. En este registro deberá figurar, por lo menos, el
nombre completo, la cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad y la profesión u ocupación de cada
integrante, estos datos deberán ser confrontados con los documentos que sustenten la veracidad de
dicha información. Al momento de la inscripción, el club entregará una credencial o carné numerado,
individual e intransferible, que contenga los citados datos y una fotografía reciente, y que, en la medida
de lo posible, dificulte su adulteración.
Que el numeral 6 del artículo 3 de la Ley 1270 de 2009, le asigna a la mencionada Comisión la función de
diseñar los protocolos que se deben cumplir para que los organizadores de este espectáculo y las
autoridades competentes puedan tomar medidas sobre restricciones de acceso y exclusiones, temporales
o definitivas, de aficionados.
Que el numeral 8 del artículo 3 de la Ley 1270 de 2009, le asigna a la mencionada Comisión la función de
proponer los requerimientos mínimos sobre reglamentaciones técnicas en cuanto a las instalaciones de
los escenarios deportivos dedicados al fútbol y la organización de sus eventos, en lo relacionado con la
seguridad y la comodidad de los espectadores y terceros intervinientes.
Que el numeral 17 del artículo 3 de la Ley 1270 de 2009, le asigna a la mencionada Comisión la función
de diseñar y promover un modelo que permita en el futuro, que todos los escenarios destinados a la
práctica del fútbol profesional, tengan localidades numeradas y con asientos para todos los espectadores,
acorde con la especialidad de las barras que se ubican en cada localidad.

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