Proyecto de decreto del Ministerio del Interior. Por el cual se adiciona el Título 6 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, con el fin de reglamentar el artículo 8 de la Ley 1617 de 2013, modificado por el artículo 124 de la Ley 1955 de 2019, en relación con los requisitos para la creación de distritos y se dictan otras disposiciones2022 - Proyectos de normatividad del Ministerio del Interior - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 903066749

Proyecto de decreto del Ministerio del Interior. Por el cual se adiciona el Título 6 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, con el fin de reglamentar el artículo 8 de la Ley 1617 de 2013, modificado por el artículo 124 de la Ley 1955 de 2019, en relación con los requisitos para la creación de distritos y se dictan otras disposiciones2022

Fecha de Inicio de Comentarios Públicos10 Mayo 2022
Fecha de Fin de Comentarios Públicos14 Mayo 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DEL INTERIOR
DECRETO DE 2022
“Por el cual se adiciona el Título 6 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1066 de
2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, con el fin
de reglamentar el artículo 8 de la Ley 1617 de 2013, modificado por el artículo 124
de la Ley 1955 de 2019, en relación con los requisitos para la creación de distritos,
y se dictan otras disposiciones”
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas
en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 8 de la
Ley 1617 de 2013, modificado por el artículo 124 de la Ley 1955 de 2019, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 286 de la Constitución Política establece que son entidades
territoriales los departamentos, los distritos, los municipios y los territorios indígenas.
Además, dispone que la ley podrá darles el carácter de entidades territoriales a las
regiones y provincias que se constituyan en los términos de la Constitución y de la
ley.
Que la Ley 1617 de 2013, modificada por las Leyes 1955 de 2019 y 2082 de 2021,
contiene las disposiciones que conforman el Estatuto Político, Administrativo y
Fiscal de los distritos.
Que la finalidad de la creación de distritos especiales es promover el desarrollo
integral de su territorio, para contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de sus
habitantes, a partir del aprovechamiento de sus recursos y ventajas derivadas de
las características, condiciones y circunstancias especiales que estos representan.
Que el artículo 8 de la Ley 1617 de 2013, modificado por el artículo 124 de la Ley
1955 de 2019, establece como requisitos para que un municipio sea declarado como
distrito, los siguientes:
“(…) 1. Contar por lo menos con quinientos mil (500.000) habitantes, según
certificación expedida por el Departamento Administrativo Nacional de
Estadística (DANE), de acuerdo con el último censo realizado por esta

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