Proyecto de decreto del Ministerio del Interior. Por el cual se adiciona el Capítulo 6 al Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único del Sector Interior, para reglamentar el artículo 38 de ley 2079 de 2021 “Por la cual se dictan disposiciones en materia de vivienda y hábitat: Observatorio de Ordenamiento Territorial.2022 - Proyectos de normatividad del Ministerio del Interior - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 906674986

Proyecto de decreto del Ministerio del Interior. Por el cual se adiciona el Capítulo 6 al Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único del Sector Interior, para reglamentar el artículo 38 de ley 2079 de 2021 “Por la cual se dictan disposiciones en materia de vivienda y hábitat: Observatorio de Ordenamiento Territorial.2022

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REPÚBLICA DE COLOMBIA



MINISTERIO DEL INTERIOR



DECRETO No DE


Por el cual se adiciona el Capítulo 6 al Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único del Sector Interior, para reglamentar el Artículo 38 de ley 2079 de 2021 “Por la cual se dictan disposiciones en materia de vivienda y hábitat: Observatorio de Ordenamiento Territorial.


En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 1962 de 2019 y,


CONSIDERANDO


Que el artículo 2 de la Ley 1454 de 2011 Por la cual se dictan normas orgánicas sobre ordenamiento territorial y se modifican otras disposiciones, define el ordenamiento territorial como un instrumento de planificación y de gestión de las entidades territoriales y un proceso de construcción colectiva de país, tendiente a lograr una adecuada organización político administrativa del Estado en el territorio, regionalmente armónico, atendiendo a la diversidad cultural y físico-geográfica de Colombia.


Que la finalidad del ordenamiento territorial según la Ley 1454 de 2011, es promover el aumento de la capacidad de descentralización, planeación, gestión y administración de sus propios intereses para las entidades e instancias de integración territorial, mediante el traslado de competencias y poder de decisión de los órganos centrales o descentralizados del gobierno en el orden nacional hacia el nivel territorial, propiciando las condiciones para concertar políticas públicas entre la Nación y las entidades territoriales, con reconocimiento de la diversidad geográfica, histórica, económica, ambiental, étnica y cultural e identidad regional y nacional.


Que en consonancia con la Ley 1712 de 2014 “Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones” se prevé conforme al principio de transparencia, que toda la información en poder de los sujetos obligados se presume pública, por lo tanto éstos tienen el deber de proporcionar y facilitar el acceso a la misma, en los términos y medios más amplios posibles, tomando en consideración las excepciones contempladas en la referida ley, aplicando los principios de facilitación, gratuidad, celeridad y calidad de la información que deben adoptar todas las entidades públicas y/o territoriales.


Que el artículo 38 de la Ley 2079 de 2021 dispuso la conformación del Observatorio de Ordenamiento Territorial con el fin de recopilar, analizar y disponer de información técnica a nivel nacional para soportar técnicamente, la formulación y toma de decisiones en materia de políticas públicas de ordenamiento territorial, así como para ejercer el monitoreo, seguimiento y evaluación de estas políticas y de los desarrollos legislativos correspondientes y para establecer el avance en la implementación y resultados de políticas públicas y desarrollos legislativos en la materia, en los niveles regional, departamental, distrital y municipal.


Que el citado artículo 38 dispuso que el Ministerio del Interior, con el acompañamiento del Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y de las demás entidades competentes en la materia, reglamentará los aspectos necesarios para el funcionamiento del Observatorio, y definirá la entidad encargada de su dirección, así como sus funciones específicas y responsabilidades de las entidades que lo integran.



Que la base geográfica del observatorio será, la plataforma de Colombia OT y Colombia en Mapas, administradas por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC, siguiendo con las disposiciones técnicas de la Infraestructura Colombiana de Datos Espaciales ICDE, para asegurar la interoperabilidad con las diferentes instituciones.


Que el artículo 7 del Decreto 3680 de 2011 plantea que la Secretaría Técnica de la Comisión de Ordenamiento Territorial promoverá la creación de un observatorio del ordenamiento territorial que cuente con información que permita soportar técnicamente las evaluaciones, las revisiones y las sugerencias que se formulen al Gobierno Nacional y a las Comisiones Especiales de Seguimiento al Proceso de Descentralización y Ordenamiento Territorial del Senado de la República y de la Cámara de Representantes para la adopción de políticas, desarrollos legislativos y criterios para la mejor organización del Estado en el territorio.


Que mediante los acuerdos 027 y 028 de 2020 la Comisión de Ordenamiento Territorial COT emitió lineamientos para la creación del Observatorio de Ordenamiento Territorial (OOT) y recomendó al Gobierno nacional que el observatorio sea parte del Eje de Gobernanza de la Política General de Ordenamiento Territorial, en articulación con las plataformas para el seguimiento y disposición de información para el ordenamiento territorial.


Que con el fin de dar cumplimiento de lo estipulado en la Ley 2079 de 2021, en su artículo 38, se hace necesario reglamentar el Observatorio de Ordenamiento Territorial para soportar la formulación y toma de decisiones en materia de políticas públicas de ordenamiento territorial, así como para ejercer el monitoreo, seguimiento y evaluación de estas políticas y de los desarrollos legislativos correspondientes y para establecer el avance en la implementación y resultados de políticas públicas y desarrollos legislativos en la materia, .en los niveles regional, departamental, distrital y municipal.


Que, en mérito de lo expuesto,


DECRETA:


Artículo 1. Adiciónese el Capítulo 6, al Título 1, de la Parte 2, del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, el cual quedará así:

CAPÍTULO 6.


Objeto y alcance de la reglamentación


ARTÍCULO XXX. OBJETO. Reglamentar el artículo 38 de la Ley 2079 de 2021, respecto al funcionamiento del Observatorio de Ordenamiento Territorial, teniendo en cuenta sus finalidades y competencias.


ARTÍCULO XXX. DEFINICIÓN DEL OBSERVATORIO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL. El Observatorio de Ordenamiento Territorial es una instancia técnica, conformada por las entidades previstas en el artículo 5 de la ley 1454 de 2011 y demás entidades del gobierno nacional con competencia legal en asuntos de ordenamiento territorial, que tiene como finalidad producir, recopilar, analizar y disponer de información técnica a nivel nacional para realizar el monitoreo, seguimiento y evaluación de políticas públicas y desarrollos legislativos adoptados por el nivel nacional, en materia de ordenamiento territorial, contemplando los procesos de organización político-administrativa en el territorio y las dinámicas físico-espaciales.


Parágrafo: El Observatorio de Ordenamiento Territorial, contará, con la plataforma tecnológica Colombia OT, bajo la administración del IGAC, capaz de interoperar con otros sistemas que generen información relevante para el ordenamiento territorial.


ARTÍCULO 3. PRINCIPIOS. El Observatorio de Ordenamiento Territorial, se regirá por los siguientes principios:


  1. Calidad de la información: La información gestionada, procesada y producida por el Observatorio responderá a criterios de objetividad, confiabilidad, pertinencia, fácil acceso e interoperabilidad


  1. Eficacia: Los procesos y procedimientos a los cuales se ajustan las actividades estarán estandarizados y garantizarán una adecuada función y calidad en los resultados.


  1. Innovación: Los estudios, datos, informes y evaluaciones que genere el observatorio, se orientarán la mejora continua de los procesos, políticas y demás instrumentos de ordenamiento territorial que respondan a las necesidades de contexto nacional y mundial.


  1. Diálogo de conocimiento y saberes: El observatorio generará espacios de discusión e ideación entre actores que permitan utilizar el conocimiento y saberes en la consolidación de información útil para mejorar los procesos asociados al ordenamiento territorial en Colombia.


  1. Accesibilidad. Promoverá el acceso de los diferentes grupos de interés a información confiable y oportuna. Los productos que se publiquen y/o difundan, tendrán en cuenta los lineamientos de lenguaje claro, en medios, modos y formatos accesibles.


  1. Coordinación. En virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben promover la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales.


  1. Usabilidad: Los estudios y contenidos que genere el observatorio deben tener un enfoque de servicio y utilidad en función de sus usuarios.


  1. Responsabilidad: resalta el compromiso de las entidades partícipes del observatorio para asumir los procesos de planeación, producción, custodia y disposición de la información a su cargo, bajo criterios de confiabilidad, calidad y oportunidad.


Artículo 4. Objetivo. El objetivo general del Observatorio de Ordenamiento Territorial - OOT es observar los sucesos, dinámicas y procesos del Ordenamiento territorial en Colombia. Para lo cual tendrá los siguientes objetivos específicos:



  1. Servir...

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