Proyecto de decreto del Ministerio del Interior. «Por medio del cual se modifica el Capítulo I y se adicionan los Capítulos IV y V al Título I, parte 7, libro 2, del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, referido a la organización y funcionamiento de los Fondos Territoriales de Seguridad y Convivencia Ciudadana, los Consejos de Seguridad Convivencia, y se dictan otras disposiciones.»2022 - Proyectos de normatividad del Ministerio del Interior - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 906674987

Proyecto de decreto del Ministerio del Interior. «Por medio del cual se modifica el Capítulo I y se adicionan los Capítulos IV y V al Título I, parte 7, libro 2, del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, referido a la organización y funcionamiento de los Fondos Territoriales de Seguridad y Convivencia Ciudadana, los Consejos de Seguridad Convivencia, y se dictan otras disposiciones.»2022

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DECRETO XXXX DE XXXX


Por medio del cual se modifica el Capítulo I y se adicionan los Capítulos IV y V al Título I, parte 7, libro 2, del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, referido a la organización y funcionamiento de los Fondos Territoriales de Seguridad y Convivencia Ciudadana, los Consejos de Seguridad Convivencia, y se dictan otras disposiciones”


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA


en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 189 numeral 11 de la Constitución Política, en desarrollo de la Ley 418 de 1997, modificada, prorrogada y adicionada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 de 2010, 1738 de 2014 y 1941 de 2018 y de la Ley 1801 de 2016, modificada por la Ley 2000 de 2019, y


CONSIDERANDO:


Que el artículo 2 de la Constitución Política consagra que “son fines del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución (...) mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo y que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

Que el artículo 189 numeral 4 ibídem, señala que corresponde al Presidente de la República, como Jefe de gobierno, entre otras funciones, conservar el orden público en todo el territorio nacional y restablecerlo donde fuere turbado, y en las entidades territoriales a los gobernadores y alcaldes, les compete la preservación del orden público y seguridad ciudadana, conforme lo estipulan los artículos 296, 303 y 315 de la normatividad superior.

Que la Ley 418 de 1997, prorrogada, modificada y adicionada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 de 2010, 1738 de 2014 y 1941 de 2018, dispuso en el artículo 119 que en todos los departamentos y municipios del país deberán funcionar los Fondos de Seguridad y Convivencia Ciudadana con carácter de “fondo cuenta”. Los recursos de los mismos, se distribuirán según las necesidades regionales de seguridad y convivencia, de conformidad con los planes integrales de seguridad, en materia de dotación, pie de fuerza, actividades de prevención, protección y todas aquellas que faciliten la gobernabilidad local y serán administrados por el gobernador o por el alcalde, según el caso, o por el Secretario del Despacho en quien se delegue esta responsabilidad.

Que la ley antes mencionada creó el Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, como una cuenta especial, sin personería jurídica, administrada por el Ministerio del Interior, como un sistema separado de cuenta, cuyo objeto es recaudar los recursos destinados a propiciar la seguridad, y la convivencia ciudadana, para garantizar la preservación del orden público.


Que, la seguridad y convivencia ciudadana, así como la preservación del orden público son postulados y deberes constitucionales, a cargo del presidente de la República y los mandatarios territoriales, y por lo mismo, quienes deben velar porque los recursos de FONSECON y los FONSET se destinen de manera adecuada, y contribuyan de forma efectiva al cumplimiento de su objeto.


Que corresponde al presidente de la República, en ejercicio de su potestad reglamentaria, regular el funcionamiento del Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana y de los Fondos de Seguridad de las Entidades Territoriales, a que hace referencia la Ley 418 de 1997, con las prórrogas, reformas y adiciones que le han sido introducidas.


Que la Ley 2197 del 25 de enero de 2022 adicionó la Ley 1801 de 2016, "Por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana", indicando que los recursos provenientes de las multas del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, ingresarán al Fondo Territorial de Seguridad y Convivencia Ciudadana (FONSET), en una cuenta independiente


Que el Decreto 1284 de 2017, adicionó el Título 8, a la parte 2 del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Defensa, y en su Capítulo II, reglamentó los Consejos de Seguridad y Convivencia, establecidos en el artículo 19 de la Ley 1801 de 2016, como espacios de coordinación interinstitucional, los cuales se consideran necesario unificar con los Consejos de Seguridad, contemplados en el Decreto 2615 de 1991.


Que con la unificación de las citados Consejos, se busca simplificar las múltiples instancias relacionadas con seguridad, convivencia y orden público, con el fin de contar con una institucionalidad eficaz y fuerte que facilite la toma de decisiones, racionalizando su existencia y funcionamiento, teniendo en cuenta los criterios de: planeación, ejecución, evaluación, articulación e implementación de las políticas públicas del orden nacional en materia de convivencia y seguridad ciudadana con los programas, planes, proyectos de inversión y actividades que hagan parte de los Planes Integrales de Seguridad y Convivencia Ciudadana (PISCC).


Que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1930 de 2013, compilado en el Decreto 1081 de 2015, se dispuso adoptar la Política Pública Nacional de Equidad de Género, la cual estará compuesta por el conjunto de disposiciones, lineamientos, procesos, planes indicativos, instituciones, instancias y el plan integral para garantizar una vida libre de violencias para las mujeres, conforme a los lineamientos establecidos en el documento Conpes Social 161 de 2013.



DECRETA:



ARTÍCULO 1. Modificar el Capítulo I, del Título 1, Fondos Especiales – Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (FONSECON), parte 7, libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, referido a las Instancias de Coordinación Territorial para la Convivencia Ciudadana y Seguridad, el cual quedará así:



PARTE 7


Instancias de Coordinación Territorial para la Convivencia Ciudadana y Seguridad y de los Fondos Especiales


TÍTULO 1

Instancias de Coordinación Territorial para la Convivencia Ciudadana y Seguridad – Fondos Especiales


Capítulo 1


Definiciones, Consejo de Seguridad y Convivencia Ciudadana, Comité Territorial de Orden Público y Comités Civiles de Convivencia



ARTÍCULO 2.7.1.1.1 Definiciones: Para efectos del presente decreto, se establecen las siguientes definiciones:


Convivencia: De conformidad con lo señalado en la Ley 1801 de 2016, se define como la Interacción pacífica, respetuosa y armónica entre las personas, con los bienes, y con el ambiente, en el marco del ordenamiento jurídico, adoptando las categorías jurídicas inherentes como son: Seguridad, tranquilidad, ambiente y salud pública.


Contrato de Obra Pública. Conforme lo establece el artículo 32 de la ley 80 de 1993 se entiende por el contrato de obra pública, aquél que celebran las Entidades Estatales para la construcción, mantenimiento, instalación y en general para la realización de cualquier otro trabajo material sobre bienes inmuebles.


Desorden social: corresponde a las condiciones en las que se ve afectado el orden establecido en la sociedad, mediante la vulneración de las categorías jurídicas de convivencia.


Enfoque diferencial: Cada ciudadano en sí mismo es una persona, con una identidad propia no transferible, identidad de género individual, con unas condiciones particulares respetables y con libertad de creencias personales y colectivas.


Fondos Especiales. Es un sistema separado de cuentas a través del cual se administran los ingresos definidos en la ley para la prestación de un servicio público específico, así como los pertenecientes a fondos sin personería jurídica creados por el legislador.


Indisciplina social: corresponde al comportamiento colectivo caracterizado por el no acatamiento y adhesión a las normas que procuran la convivencia, el respeto de la Ley y el cumplimiento de los deberes constitucionales de la persona y del ciudadano


El enfoque de género: Se entiende como el reconocimiento de las particularidades contextuales y situaciones vivenciadas por las personas de acuerdo con su sexo y a los constructos sociales asociados con dicho sexo, con sus implicaciones y diferencias económicas, políticas, psicológicas, culturales y jurídicas, identificando brechas y patrones de discriminación.


Orden Público: Es el conjunto de condiciones de seguridad, tranquilidad, salubridad y sanidad medioambiental, necesarios para que sean posibles los valores, la convivencia social y la vigencia de los derechos constitucionales, al amparo del principio de dignidad humana en armonía con los derechos, deberes, libertades y poderes dentro del Estado.


Pago de recompensa: Es la retribución predeterminada en dinero que se entrega a una o varias personas naturales, por el suministro de información oportuna y útil, que contribuya a efectuar actividades de inteligencia y contrainteligencia e investigación criminal, que permitan planear, desarrollar y ejecutar operaciones policiales y militares con resultados verificables, orientados a la desarticulación, afectación de bienes, rentas criminales, materializadas en la neutralización, aprehensiones, incautaciones, decomisos, extinción de dominio, entre otros, en contra de...

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