Proyecto de decreto del Ministerio del Interior. Por el cual se modifica el parágrafo transitorio del artículo 2.5.1.4.7 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, sobre el período y elección de los delegados ante el Espacio Nacional de Consulta Previa de las medidas legislativas y administrativas de carácter general, susceptibles de afectar directamente a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras2022 - Proyectos de normatividad del Ministerio del Interior - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 911200145

Proyecto de decreto del Ministerio del Interior. Por el cual se modifica el parágrafo transitorio del artículo 2.5.1.4.7 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, sobre el período y elección de los delegados ante el Espacio Nacional de Consulta Previa de las medidas legislativas y administrativas de carácter general, susceptibles de afectar directamente a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras2022

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Fecha de Fin de Comentarios Públicos27 Septiembre 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DEL INTERIOR
DECRETO NÚMERO DE 2022
Por el cual se modifica el parágrafo transitorio del artículo 2.5.1.4.7 del Decreto
1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, sobre el
período y elección de los delegados ante el Espacio Nacional de Consulta Previa
de las medidas legislativas y administrativas de carácter general, susceptibles de
afectar directamente a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y
palenqueras
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le
confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 6
del Convenio 169 de 1989 de la OIT, aprobado mediante la Ley 21 de 1991, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 6 literal a) del Convenio 169 de la Organización Internacional del
Trabajo “OIT” aprobado por la Ley 21 de 1991, que hace parte del bloque de
constitucionalidad, impone al Gobierno nacional la obligación de consultar a las
comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras del país, como
grupo étnico, “mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus
instituciones representativas, cada vez que se prevean adoptar medidas legislativas
o administrativas, susceptibles de afectarles directamente” , y que el numeral 2º de
la misma norma establece: “Las consultas llevadas a cabo en aplicación de este
Convenio deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las
circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento
acerca de las medidas propuestas.
Que la Constitución Política en su artículo 1º define, entre otros aspectos, que
Colombia es un Estado social de derecho, participativo y pluralista, fundado en el
respeto de la dignidad humana, y en su artículo 2, determina que uno de los fines
del Estado es facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y
en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.
Que la Constitución Política determina en el artículo 7 que: “El Estado reconoce y
protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana”.
Que de acuerdo con el principio establecido en el numeral 3 del artículo 3 de la Ley
70 de 1993, el Gobierno nacional tiene la obligación de garantizar la participación
de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras y sus
organizaciones, sin detrimento de su autonomía, en las decisiones que las afecten
y en las de toda la Nación en pie de igualdad de conformidad con la ley.

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