Proyecto de decreto del Ministerio del Interior. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República, que ordena publicar los proyectos de acto administrativo para observaciones de la ciudadanía o grupos de interés, atentamente me permito poner en su conocimiento el siguiente proyecto de decreto, el cual permanecerá publicado desde el día viernes 2 y hasta el lunes 6 de diciembre de 2022: «Por el cual se adiciona el artículo XXXX al Capítulo XX del Título XXX de la Parte XX del Libro XX del Decreto 1066 de 2015, para reglamentar el artículo 2 de la Ley 2224 de 2022 en lo relacionado a establecer los criterios de evaluación de riesgo sobre el uso, fabricación, manipulación, transporte, almacenamiento, comercialización, compra, venta y el expendio en el territorio nacional de pólvora y producto pirotécnicos.»2022 - Proyectos de normatividad del Ministerio del Interior - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 915822088

Proyecto de decreto del Ministerio del Interior. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República, que ordena publicar los proyectos de acto administrativo para observaciones de la ciudadanía o grupos de interés, atentamente me permito poner en su conocimiento el siguiente proyecto de decreto, el cual permanecerá publicado desde el día viernes 2 y hasta el lunes 6 de diciembre de 2022: «Por el cual se adiciona el artículo XXXX al Capítulo XX del Título XXX de la Parte XX del Libro XX del Decreto 1066 de 2015, para reglamentar el artículo 2 de la Ley 2224 de 2022 en lo relacionado a establecer los criterios de evaluación de riesgo sobre el uso, fabricación, manipulación, transporte, almacenamiento, comercialización, compra, venta y el expendio en el territorio nacional de pólvora y producto pirotécnicos.»2022

Año2022
Fecha de Fin de Comentarios Públicos06 Diciembre 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DEL INTERIOR
DECRETO NÚMERO DE 2022
Por el cual se adiciona el artículo XXXX al Capítulo XX del Título XXX de la Parte XX del
Libro XX del Decreto 1066 de 2015, para reglamentar el artículo 2 de la Ley 2224 de
2022 en lo relacionado a establecer los criterios de evaluación de riesgo sobre el uso,
fabricación, manipulación, transporte, almacenamiento, comercialización, compra, venta y
el expendio en el territorio nacional de pólvora y producto pirotécnicos.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política señala en su artículo 2 que uno de los fines esenciales del
Estado es el mantenimiento de la seguridad, la convivencia y les asigna a las autoridades
la misión de proteger a todas las personas en su vida, honra, bienes, creencias y demás
derechos fundamentales.
Que el artículo 44 Superior establece la prevalencia de los derechos fundamentales de los
niños, niñas y adolescentes entre ellos la vida, la integridad física, y la salud, al igual que
la obligación de la familia, la sociedad y el Estado de asistir y protegerlos para garantizar
su desarrollo armónico, especial e integral y el ejercicio pleno de sus derechos.
Que el articulo 79 ibidem, reconoce el derecho de las personas a gozar de un ambiente
sano y seguro, debiéndose, por consiguiente, prevenir y controlar los factores de deterioro
o de amenaza ambiental.
Que el artículo 82 de la Constitución Política consagra el deber del Estado de velar por la
protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual
prevalece sobre el interés particular.
Que conforme al artículo 95 Superior todos los ciudadanos tienen deberes y en
consecuencia deben obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con
acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las
personas.
Que el artículo 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos -Pacto de San
José de Costa Rica-, suscrita por Colombia e incorporada en nuestra legislación interna,
establece que "Todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de
menor requiere por parte de su familia, de la sociedad y del Estado".
Que, de acuerdo con la Convención sobre los Derechos del Niño, es obligación de los
Estados atender primordialmente el interés Superior del niño en todas las medidas que
tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las
autoridades administrativas o los órganos legislativos.

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