Proyecto de decreto del Ministerio del Interior. Por el cual se adiciona el Capítulo 6 al Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único del Sector Administrativo del Interior, para reglamentar la Ley 1625 de 2013 “Por la cual se deroga la Ley Orgánica 128 de 1994 y se expide el Régimen para las Áreas Metropolitanas2022 - Proyectos de normatividad del Ministerio del Interior - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 916584435

Proyecto de decreto del Ministerio del Interior. Por el cual se adiciona el Capítulo 6 al Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único del Sector Administrativo del Interior, para reglamentar la Ley 1625 de 2013 “Por la cual se deroga la Ley Orgánica 128 de 1994 y se expide el Régimen para las Áreas Metropolitanas2022

Año2022
Fecha de Fin de Comentarios Públicos04 Enero 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DEL INTERIOR
DECRETO NÚMERO DE 2022
“Por el cual se adiciona el Capítulo 6 al Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1066
de 2015, Único del Sector Administrativo del Interior, para reglamentar la Ley 1625 de
2013Por la cual se deroga la Ley Orgánica 128 de 1994 y se expide el Régimen para las
Áreas Metropolitanas” y los artículos 249 y 251 de la Ley 1955 de 2019
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le
confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de
las Leyes 1454 de 2011,1625 de 2013 y 1955 de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 1625 de 2013 dicta normas orgánicas para dotar a las áreas metropolitanas de
un régimen político, administrativo y fiscal, que, dentro de la autonomía reconocida por la
Constitución Política y la ley, sirva de instrumento de gestión para cumplir con sus
funciones.
Que la Ley 1625 de 2013 articula la normatividad relativa a las áreas metropolitanas con
las disposiciones contenidas en las Leyes 388 de 1997, 1454 de 2011, 1469 de 2011 y sus
decretos reglamentarios, entre otras.
Que la implementación de la Ley1625 de 2013 requiere clarificar, precisar y complementar
sus disposiciones para su adecuada aplicación por parte de las instituciones metropolitanas
y demás órganos del Gobierno y de la sociedad involucrados en la gestión del desarrollo
metropolitano.
Que el artículo 10 de la Ley 1454 de 2011 establece, entre otros, que las áreas
metropolitanas se constituyen como un esquema asociativo territorial.
Que el artículo 20 de la referida ley dispone que la Nación y los diferentes órganos del nivel
central podrán delegar, entre otros, en las áreas metropolitanas, por medio de convenios o
contratos plan, atribuciones propias de las entidades públicas de la Nación, así como de
las entidades descentralizadas del orden nacional, con las funciones y recursos para el
adecuado cumplimiento de los fines de la administración pública a cargo de éstas.
Que, a su vez, el artículo 249 de la Ley 1955 de 2019 autoriza a los Esquemas Asociativos
Territoriales mencionados en la Ley 1454 de 2011, como las Áreas Metropolitanas, para
financiar sus proyectos de inversión e impacto regional por medio del Sistema General de
Regalías. Este artículo fue desarrollado por el Decreto 1033 de 2021 “Por el cual se
adiciona el Titulo 5 denominado Esquemas Asociativos Territoriales” a la Parte 2 del Libro
2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior,
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Continuación del decreto: Por el cual se adiciona el Capítulo 6 al Título 1 de la Parte 2 del Libro 2
del Decreto 1066 de 2015, Único del Sector Administrativo del Interior, para reglamentar la Ley 1625
de 2013Por la cual se deroga la Ley Orgánica 128 de 1994 y se expide el Régimen para las Áreas
Metropolitanas” y los artículos 249 y 251 de la Ley 1955 de 2019.
______________________________________________________________________________
con el fin de reglamentar el funcionamiento de los Esquemas Asociativos Territoriales
EAT”.
Que el artículo 251 de la Ley 1955 de 2019 autoriza a las entidades territoriales para que
financien, de manera conjunta y concertada, iniciativas de gasto por fuera de su
jurisdicción, y en especial, para la ejecución de proyectos de inversión con impacto
regional, siempre y cuando beneficie a las entidades territoriales que financian la iniciativa
propuesta.
Que el Ministerio del Interior, el Departamento Nacional de Planeación y la Asociación de
Áreas Metropolitanas de Colombia -ASOAREAS, con la cooperación del Programa de las
Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos ONU-Hábitat, han realizado un
ejercicio técnico y de consulta a las oficinas jurídicas y de planeación de las áreas
metropolitanas, así como a las entidades nacionales vinculadas al desarrollo integral de las
grandes ciudades y su área de influencia.
Que como producto del estudio señalado, se detectó la necesidad de una reglamentación
que contribuya a precisar, ajustar y detallar los contenidos de la Ley 1625 de 2013 para
efectos de facilitar el ejercicio diario de la gestión metropolitana, mejorar la planificación
estratégica metropolitana de largo plazo y garantizar los mecanismos de articulación de las
áreas metropolitanas con el Gobierno nacional, con las instancias regionales, con las
entidades del orden departamental y con los municipios y distritos que las conforman, así
como con los distintos planes e instrumentos que inciden en el territorio metropolitano, con
el fin de mejorar la planeación multinivel y la gobernanza supramunicipal.
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1. Adiciónese el Capítulo 6, al Título 1, de la Parte 2, del Libro 2 del Decreto 1066
de 2015, el cual quedará así:
“CAPÍTULO 6.
Áreas Metropolitanas
Artículo 2.2.1.6.1. Objeto del Capítulo. El presente capitulo tiene como finalidad
reglamentar la Ley 1625 de 2013 “Por la cual se deroga la Ley Orgánica 128 de 1994 y se
expide el Régimen para las Áreas Metropolitanas”, con el fin de fortalecer las funciones de
planeación y de ejecución de proyectos de impacto metropolitano, los instrumentos de
desarrollo y de ordenamiento del territorio metropolitano y sus estándares de formulación,
seguimiento y evaluación, la financiación de proyectos con impacto supramunicipal, los
aportes de las entidades territoriales que conforman el área metropolitana para concurrir
en la financiación de iniciativas de gasto por fuera de su jurisdicción, la coordinación con
los distintos niveles de Gobierno, así como los mecanismos de articulación con actores
públicos y privados para la gobernanza metropolitana.
Se definen, también, incentivos para la conformación de nuevas áreas metropolitanas con
la finalidad de fortalecer la asociatividad territorial, el desarrollo territorial equilibrado, la
descentralización, el cierre de brechas socioeconómicas y territoriales y las relaciones
funcionales en el ámbito metropolitano.

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