Proyecto de decreto del Ministerio del Interior. Por el cual se sustituyen los Capítulos 1 y 2 del Título 2 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, para reglamentar la Ley 2166 de 2021, referente a la acción comunal2023 - Proyectos de normatividad del Ministerio del Interior - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 921788325

Proyecto de decreto del Ministerio del Interior. Por el cual se sustituyen los Capítulos 1 y 2 del Título 2 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, para reglamentar la Ley 2166 de 2021, referente a la acción comunal2023

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REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DEL INTERIOR
DECRETO NÚMERO DE 2022
Por el cual se sustituyen los Capítulos 1 y 2 del Título 2 de la Parte 3 del Libro 2 del
Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, para
reglamentar la Ley 2166 de 2021, referente a la acción comunal
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por
los artículos 189 numeral 11 de la Constitución Política, y 7 y 97 de la Ley 2166 de 2021,
y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 38 de la Constitución Política dispone que se garantiza el derecho de libre
asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en
sociedad.
Que el Congreso de la República expidió la Ley 2166 del 18 de diciembre de 2021, “Por la
cual se deroga la Ley 743 de 2002, se desarrolla el artículo 38 de la Constitución Política
de Colombia en lo referente a los organismos de acción comunal y se establecen
lineamientos para la formulación e implementación de la política pública de los organismos
de acción comunal y de sus afiliados, y se dictan otras disposiciones”, la cual tiene por
objeto promover, facilitar, estructurar y fortalecer la organización democrática, moderna,
participativa y representativa de la acción comunal en sus respectivos grados asociativos
y, a la vez, pretende establecer un marco jurídico para sus relaciones con el Estado y con
los particulares, así como para el cabal ejercicio de derechos y deberes. Así mismo, busca
prever lineamientos generales para la formulación, implementación, evaluación y
seguimiento de la política pública de acción comunal, sus organismos y afiliados, en el
territorio nacional, desde los objetivos del desarrollo humano, sostenible y sustentable.
Que la misma ley en su artículo quinto define la acción comunal como la expresión social
organizada, autónoma, multiétnica, multicultural, solidaria, defensora de los Derechos
Humanos, la comunidad, el medio ambiente y la sociedad civil, cuyo propósito es promover
la convivencia pacífica, la reconciliación y la construcción de paz, así como el desarrollo
integral, sostenible y sustentable de la comunidad, a partir del ejercicio de la democracia
participativa.
Que la Ley 2166 de 2021, clasificó los organismos de acción comunal en primero, segundo,
tercero y cuarto grado, los cuales se darán sus propios estatutos y reglamentos según las
definiciones, principios, fundamentos y objetivos consagrados en la citada ley y las normas
que le sucedan y reglamenten.
DECRETO NÚMERO ____________________ DE 2022 PÁGINA 2
Continuación decreto Por el cual se sustituyen los Capítulos 1 y 2 del Título 2 de la Parte 3 del Libro 2 del
Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, para reglamentar la Ley
2166 de 2012 referente a la acción comunal”.
__________________________________________________________________________________
Que así mismo, el artículo 7 ídem, definió la naturaleza y composición de los distintos
organismos de acción comunal, así:
“a) Son organismos de acción comunal de primer grado las juntas de acción comunal y las
juntas de vivienda comunal. La junta de acción comunal es una organización cívica, social
y comunitaria de gestión social, sin ánimo de lucro, de naturaleza solidaria, con personería
jurídica y patrimonio propio, integrada voluntariamente por los residentes de un lugar que
aúnan esfuerzos y recursos para procurar un desarrollo integral, sostenible y sustentable
con fundamento en el ejercicio de la democracia participativa;
b) La junta de vivienda comunal es una organización cívica sin ánimo de lucro, integrada
por familias que se reúnen con el propósito de adelantar programas de mejoramiento o de
autoconstrucción de vivienda. Una vez concluido el programa, la junta de vivienda comunal
se podrá asimilar a la Junta de Acción Comunal definida en el presente artículo, siempre y
cuando cumpla los requisitos dispuestos en la ley;
c) Es organismo de acción comunal de segundo grado la asociación de juntas de acción
comunal. Tienen la misma naturaleza jurídica de las juntas de acción comunal y se
constituye con los organismos de primer grado fundadores y los que posteriormente se
afilien;
d) Es organismo de acción comunal de tercer grado la federación de acción comunal, tiene
la misma naturaleza jurídica de las juntas de acción comunal y se constituye con los
organismos de acción comunal de segundo grado fundadores y que posteriormente se
afilien;
e) Es organismo de acción comunal de cuarto grado, la confederación nacional de acción
comunal, tiene la misma naturaleza jurídica de las juntas de acción comunal y se constituye
con los organismos de acción comunal de tercer grado fundadores y que posteriormente se
afilien”.
Que en aras de facilitar la cumplida ejecución de la Ley 2166 de 2021, y conforme a las
facultades otorgadas al Gobierno nacional por los artículos 7 y 97 ibidem, se hace necesario
reglamentar los siguientes aspectos: a) Normas generales sobre el funcionamiento de los
organismos de acción comunal, con base en los principios generales contenidos en la
mencionada ley; b) Impugnaciones; c) Número, contenido y demás requisitos de los libros
que deben llevar las organizaciones de acción comunal y normas de contabilidad que deben
observar; d) Las facultades de inspección, vigilancia y control; y e) El registro de los
organismos de acción comunal.
DECRETA:
Artículo 1. Sustitúyanse los Capítulos 1 y 2 del Título 2 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto
1066 de 2015, así:
Capítulo 1
Acción Comunal

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