Proyecto de decreto del Ministerio del Interior. «Por el cual se modifican algunos artículos del Libro 2, Parte 4, Título 1, Capítulo 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, en lo que hace referencia a los Programas de Prevención y Protección de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de personas, grupos y comunidades«2023
Fecha de Fin de Comentarios Públicos | 04 Marzo 2023 |
MINISTERIO DEL INTERIOR
DECRETO NÚMERO DE 2023
REPUBLICA DE COLOMBIA
I
Por el cual se modifican algunos artículos del Libro 2, Parte 4, Título 1, Capítulo 2 del
Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, en lo
que hace referencia a los Programas de Prevención y Protección de los derechos a la
vida, la libertad, la integridad y la seguridad de personas, grupos y comunidades
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere
CONSIDERANDO
Que Colombia, instituida como Estado social de derecho, a través de la Constitución
Política, reconoce y establece la obligación que le asiste al Estado en la protección integral
de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad personal.
Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, consagra que la función
administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento
en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y
publicidad.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley 418 de 1997, el
Ministerio del Interior puso en funcionamiento un Programa de Prevención y Protección
de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de personas, grupos y
comunidades que se encuentran en situación de riesgo extraordinario o extremo como
consecuencia directa del ejercicio de sus actividades o funciones políticas, públicas,
sociales o humanitarias, o en razón del ejercicio de su cargo, en cabeza de la Unidad
Nacional de Protección, la Policía Nacional y el Ministerio del Interior.
Que según lo establecido en el numeral 2 del artículo 2 del Decreto Ley 2893 de 2011,
al Ministerio del Interior: “Diseñar e implementar de conformidad con la ley las políticas
públicas de protección, promoción y respeto y garantía de los Derechos Humanos, en
coordinación con las demás entidades del Estado competentes, así como la prevención a
las violaciones de estos y la observancia al Derecho Internacional Humanitario, con un
enfoque integral, diferencial y social y de género”.
Que con la expedición del Decreto Ley 4065 de 2011, se crea la Unidad Nacional de
Protección (UNP), estableciéndose, como objetivo principal, el de articular, coordinar y
ejecutar la prestación del servicio de protección a aquellas personas que determine el
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