Proyecto de decreto del Ministerio del Interior. Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 2135 de 2021 – Ley de Fronteras»2023 - Proyectos de normatividad del Ministerio del Interior - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 927922011

Proyecto de decreto del Ministerio del Interior. Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 2135 de 2021 – Ley de Fronteras»2023

Fecha de Fin de Comentarios Públicos08 Abril 2023
República de Colombia
Ministerio del Interior
Ministerio de Relaciones Exteriores
Ministerio de Minas y Energía
DECRETO NÚMERO DE
Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 2135 de 2021 Ley de Fronteras
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le
confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 5ª de la
Ley 191 de 1995, y los artículos 9, 16,17, 18 y 19 de la Ley 2135 de 2021, y
CONSIDERANDO
Que en desarrollo de los artículos 285, 289 y 337 de la Constitución Política de
Colombia, se expidió la Ley 191 de 1995 que tiene por objeto establecer un régimen
especial para las Zonas de Frontera, con el fin de promover y facilitar su desarrollo
económico, social, científico, tecnológico y cultural.
Que el artículo 5 de la Ley 191 de 1995 señala que el Gobierno nacional determinará
las Zonas de Frontera, las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo y, por
convenio con los países vecinos, las Zonas de Integración Fronteriza, las cuales se
definen en el artículo 4 de la misma norma.
Que, así mismo en desarrollo del artículo 5 de la Ley 191 de 1995, a través de los
Decretos 1814 de 1995, 2036 de 1995, 930 de 1996, 150 de 1996, 2561 de 1997 y
3144 de 2009, se determinaron las Zonas de Frontera y las Unidades Especiales de
Desarrollo Fronterizo.
Que existen compromisos derivados del artículo 9 de la Ley 1454 del 2011 ,“Por la
cual se dictan normas orgánicas sobre ordenamiento territorial y se modifican otras
disposiciones”, en el cual se define que el Estado promoverá procesos asociativos
entre entidades territoriales nacionales y las de países vecinos y fronterizos tendientes
a la conformación de alianzas estratégicas que promuevan el desarrollo social,
económico y cultural.
Que, del relacionamiento permanente con los países limítrofes, se han identificado
fenómenos territoriales que involucran a las poblaciones fronterizas, con objetivos
comunes que pueden ser desarrollados a través de procesos asociativos con las
entidades territoriales de un Estado limítrofe de igual orden o nivel.
Que el 4 de agosto de 2021 se expidió la Ley 2135, por medio de la cual se establece
un régimen especial para los departamentos fronterizos, los municipios y las áreas no
municipalizadas fronterizas, declarados zonas de frontera.
DECRETO NUMERO ___________________________ DE ____________Hoja número 2
Continuación del Decreto: “
Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 2135 de 2021 Ley de Fronteras
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Que de acuerdo con lo señalado en el artículo 1 de la citada Ley, esta busca fomentar
el desarrollo integral y diferenciado de los departamentos fronterizos, los municipios y
las áreas no municipalizadas fronterizas, declarados como zonas de frontera, en aras
de mejorar la calidad de vida de los habitantes de las fronteras, disminuyendo las
brechas existentes con respecto al resto del territorio nacional, así mismo propende
por la integración de sus propios territorios y de estos con el interior del país y con las
zonas fronterizas de los países vecinos.
Que el artículo 9 de la Ley 2135 de 2021 dispone que la determinación de las Zonas
de Frontera y Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo procederá vía decreto, por
parte del Gobierno nacional, para los municipios o áreas no municipalizadas de
conformidad con el artículo 4 de la Ley 191de 1995, a solicitud de los Alcaldes o
Gobernadores a cargo de dichas áreas, según corresponda.
Que, el artículo 16 de la Ley 2135 de 2021 establece que los departamentos fronterizos
y municipios declarados como Zonas de Frontera podrán adelantar procesos
asociativos con las entidades territoriales de un Estado limítrofe de igual orden o nivel,
para la conformación de alianzas estratégicas que promuevan la preservación del
medio ambiente, el fortalecimiento institucional y el desarrollo social, económico y
cultural.
Que el artículo 17 de la Ley 2135 de 2021 establece la declaratoria de Zonas
Especiales de Intervención Fronteriza (ZEIF), la cual busca la adopción oportuna de
medidas diferenciales para salvaguardar los derechos fundamentales de los
habitantes de las zonas de frontera, particularmente el bienestar y calidad de vida, la
viabilidad de las empresas, la generación de empleo, la conectividad con el resto del
país, la prestación de servicios públicos y cualquier otra actividad que pueda verse
perjudicada por las medidas unilaterales adoptadas por un Estado limítrofe o la
ocurrencia de situaciones de fuerza mayor, debidamente acreditadas.
Que los artículos 18 y 19 de la Ley 2135 de 2021 disponen, respectivamente, las
circunstancias que ameritan la declaratoria de las Zonas Especiales de Intervención
Fronteriza ZEIF y las medidas que podrán adoptarse con motivo de dicha declaratoria.
Que, para efectos de medidas especiales en materia de distribución de combustibles
líquidos derivados del petróleo, el Gobierno Nacional expidió los decretos 2875 de
2001, 1730 de 2002, 2970 de 2003, 1037 de 2004, 3459 de 2004, 2484 de 2006, 1010
de 2007 y 1253 de 2010, mediante los cuales declaró como zona de frontera a algunos
municipios de los Departamentos de Amazonas, Arauca, Boyacá, Cesar, Chocó, La
Guajira, Guainía, Nariño, Norte de Santander, Putumayo, Vaupés y Vichada.
Que en virtud de lo señalado y con el propósito de asegurar la debida aplicación de la
Ley 2135 de 2021, resulta necesario reglamentar los artículos 9, 16, 18 y 19 de la
citada norma, en lo relacionado con el procedimiento y los criterios para la
determinación de las Zonas de Frontera y Unidades Especiales de Desarrollo
Fronterizo; los aspectos necesarios para desarrollar los procesos asociativos entre
entidades territoriales nacionales y las de países vecinos y fronterizos -PAET y, la
acreditación de las circunstancias que ameritan la declaratoria de Zona Especial de
Intervención Fronteriza (ZEIF), así como el alcance y aplicación de los beneficios

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