Proyecto de decreto del Ministerio del Interior. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República, que ordena publicar los proyectos de acto administrativo para observaciones de la ciudadanía o grupos de interés, atentamente se pone en su conocimiento el siguiente proyecto de decreto junto con la memoria justificativa, el cual permanecerá publicado desde el día jueves 11 de mayo de 2023 y hasta el martes 16 del mismo y año: «Por el cual se dictan normas para la conservación del orden público relacionadas con la jornada de participación democrática de las consultas populares, internas e interpartidistas, para la toma de decisiones de los partidos, movimientos políticos y/o grupos significativos de ciudadanos a realizarse el 4 de junio de 2023 y se dictan otras disposiciones»2023 - Proyectos de normatividad del Ministerio del Interior - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 930936886

Proyecto de decreto del Ministerio del Interior. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República, que ordena publicar los proyectos de acto administrativo para observaciones de la ciudadanía o grupos de interés, atentamente se pone en su conocimiento el siguiente proyecto de decreto junto con la memoria justificativa, el cual permanecerá publicado desde el día jueves 11 de mayo de 2023 y hasta el martes 16 del mismo y año: «Por el cual se dictan normas para la conservación del orden público relacionadas con la jornada de participación democrática de las consultas populares, internas e interpartidistas, para la toma de decisiones de los partidos, movimientos políticos y/o grupos significativos de ciudadanos a realizarse el 4 de junio de 2023 y se dictan otras disposiciones»2023

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Fecha de Fin de Comentarios Públicos08 Abril 2023
MINISTERIO DEL INTERIOR
DECRETO NÚMERO DE 2023
REPUBLICA DE COLOMBIA
I
Por el cual se dictan normas para la conservación del orden público relacionadas con la jornada de
participación democrática de las consultas populares, internas e interpartidistas, para la toma de
decisiones de los partidos, movimientos políticos y/o grupos significativos de ciudadanos a
realizarse el 4 de junio de 2023 y se dictan otras disposiciones
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral
4 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 4 de 1991 y el numeral 2 del artículo 199 de la
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política en sus artículos 1 y 2 proclama la democracia participativa como uno de
los pilares bajo los cuales se debe organizar el Estado, asimismo, establece, dentro de los fines
esenciales, el de facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida
económica, política, administrativa y cultural de la Nación.
Que los artículos 40 y 270 ibidem, reconocen el derecho a participar en la conformación, ejercicio y
control del poder político y las formas y los sistemas de participación ciudadana.
Que el artículo 107 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo No.
01 de 2009, indica: "(...) Los Partidos y Movimientos Políticos se organizarán democráticamente y
tendrán como principios rectores la transparencia, objetividad, moralidad, la equidad de género, y el
deber de presentar y divulgar sus programas políticos.
Para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos propios o por coalición, podrán
celebrar consultas populares o internas o interpartidistas que coincidan o no con las elecciones a
Corporaciones Públicas, de acuerdo con lo previsto en sus Estatutos y en la ley (. ..)".
Que el artículo 6 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011 prevé: "En las consultas populares se aplicarán
las normas que rigen para las elecciones ordinarias y en las internas las disposiciones estatutarias
propias de los partidos y movimientos que las convoquen. La organización electoral colaborará para
la realización de las consultas de los partidos y movimientos políticos, la cual incluirá el suministro
de tarjetas electorales o instrumentos de votación electrónica, la instalación de puestos de votación
y la realización del escrutinio (...)".

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